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Document 32014D0131

2014/131/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 , relativa a una participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la lengua azul en Alemania en 2007 [notificada con el número C(2014) 1444]

DO L 71 de 12.3.2014, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/131/oj

12.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/18


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2014

relativa a una participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la lengua azul en Alemania en 2007

[notificada con el número C(2014) 1444]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2014/131/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la lengua azul en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables soportados por los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, primer inciso, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3), fija las normas sobre los gastos subvencionables con la ayuda financiera de la Unión.

(4)

En la Decisión 2008/444/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2008, relativa a una contribución financiera de la Comunidad destinada a medidas urgentes de lucha contra la fiebre catarral ovina en Alemania en 2007 (4), se establecía la participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la lengua azul en Alemania en 2007. El 6 de junio de 2008, Alemania presentó una solicitud oficial de reembolso de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión.

(5)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005 supedita el pago de la participación financiera de la Unión a la condición de que las actividades previstas se hayan llevado efectivamente a cabo y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(6)

Según la Decisión 2008/444/CE y la Decisión de Ejecución 2011/800/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la fiebre catarral ovina en Alemania de noviembre de 2007 (5), respectivamente, debían pagarse, como parte de la participación financiera de la Unión, un primer tramo de 950 000,00 EUR y un segundo tramo de 1 950 000,00 EUR.

(7)

Después de las comprobaciones y los controles pertinentes durante la auditoría realizada in situ por el servicio de auditoría competente, y teniendo en cuenta los resultados preliminares, procede fijar un tercer tramo de la ayuda financiera de la Unión destinada a sufragar los gastos subvencionables soportados por Alemania en relación con la erradicación de la lengua azul en 2007.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se abonará a Alemania un tercer tramo de 1 000 000,00 EUR como parte de la participación financiera de la Unión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero, será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(4)  DO L 156 de 14.6.2008, p. 18.

(5)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 49.


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