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Document 32013R0594

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 594/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que se refiere a las normas de comercialización del sector de las frutas y hortalizas y se corrige dicho Reglamento de Ejecución

    DO L 170 de 22.6.2013, p. 43–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/594/oj

    22.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 170/43


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 594/2013 DE LA COMISIÓN

    de 21 de junio de 2013

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que se refiere a las normas de comercialización del sector de las frutas y hortalizas y se corrige dicho Reglamento de Ejecución

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, párrafo primero, letra a), y su artículo 127, leídos en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1234/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), prevén normas de comercialización para las frutas y hortalizas.

    (2)

    Algunas frutas y hortalizas pueden poseer un calibre u otras peculiaridades que no se ajusten a las normas de comercialización aplicables debido a sus características organolépticas especiales o a otros motivos. Tales productos pueden, empero, ser objeto de cultivo tradicional y consumo local reconocidos. Para que no se impida la comercialización a escala local de productos que las comunidades locales consideran aptos para el consumo, pero que no son conformes a las normas de comercialización de la Unión, es oportuno eximir a tales productos de dichas normas de comercialización mediante una decisión de la Comisión adoptada a petición del Estado miembro interesado. Conviene aclarar que esos productos pueden venderse en el comercio minorista de ese Estado miembro e incluso, con carácter excepcional, fuera de la región en cuestión.

    (3)

    Los terceros países cuyos controles de conformidad hayan sido homologados en virtud del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 están autorizados a extender certificados de conformidad con respecto al cumplimiento de determinadas normas de comercialización. A fin de facilitar el comercio y reducir la carga administrativa, procede autorizar a esos terceros países a expedir certificados de conformidad para todas las frutas y hortalizas.

    (4)

    Durante la crisis desatada por la infección por E. coli en 2011 quedó patente que no siempre es posible identificar a los productores de los lotes de frutas y hortalizas. A efectos de trazabilidad, es necesario modificar la norma de comercialización general de modo que sea posible identificar con mayor facilidad a los productores.

    (5)

    En 2011, el Grupo de Trabajo sobre normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU) revisó las normas de la CEPE-ONU aplicables a las manzanas y las peras. A fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio, es conveniente adecuar las normas específicas aplicables a las manzanas y las peras previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 a esas nuevas normas de la CEPE-ONU. Procede, al mismo tiempo, corregir ciertas incoherencias e imperfecciones de las normas de comercialización aplicables a los melocotones y las nectarinas, así como a los cítricos.

    (6)

    Algunas mandarinas —exceptuadas las satsumas y las clementinas— que se cultivan en la actualidad, en particular las de las variedades Mandora y Minneola, son comestibles con una relación azúcar/ácido inferior a la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, que adapta la norma de comercialización de la Unión a la norma de la CEPE-ONU. Es conveniente autorizar transitoriamente una relación azúcar/ácido inferior para que los productores tengan tiempo de adaptarse a la norma de la CEPE-ONU replantando portainjertos.

    (7)

    Israel es uno de los terceros países cuyos controles de conformidad han sido homologados en virtud del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. Por consiguiente, ese país puede expedir certificados de conformidad. En aras de la transparencia del mercado y de conformidad con el Derecho internacional público, debe aclararse que la cobertura territorial de los certificados está limitada al territorio del Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén oriental y el resto de Cisjordania.

    (8)

    A fin de garantizar la correcta aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, es necesario corregir algunos errores obvios en las referencias y las fechas.

    (9)

    Es preciso, pues, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

    (10)

    Al objeto de que los Estados miembros, los comerciantes y los envasadores puedan prepararse para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones introducidas en las normas de comercialización, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. No obstante, dado que la corrección de errores obvios ha de tener efectos retroactivos que respeten debidamente las legítimas expectativas de los afectados, procede que las correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 sean aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento de Ejecución.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 4, apartado 1, se sustituye la letra c) por el texto siguiente:

    «c)

    los productos reconocidos en una Decisión de la Comisión adoptada a petición de un Estado miembro de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, como productos de una región determinada que se venden en el comercio al por menor de dicha región o, en casos excepcionales y debidamente justificados, de ese Estado miembro, en caso de consumo local tradicional ampliamente reconocido;».

    2)

    En el artículo 15, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

    «1.   A petición de un tercer país, la Comisión podrá homologar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, controles de conformidad con las normas de comercialización efectuados por ese tercer país antes de la importación en la Unión.».

    3)

    El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    4)

    El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda corregido como sigue:

    1)

    En el artículo 12, apartado 5, se sustituyen las fechas de «30 de junio de 2009» y «1 de julio de 2009» por las de «21 de junio de 2011» y «22 de junio de 2011», respectivamente.

    2)

    En el artículo 26, apartado 4, se sustituyen los términos «apartado 3» por «apartado 2».

    3)

    En el artículo 126, apartado 2, párrafo segundo, se sustituyen los términos «artículo 96, apartado 1» por «artículo 96, apartado 2».

    Artículo 3

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 22 de junio de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


    ANEXO I

    El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda modificado como sigue:

    1)

    En la parte A (Norma de comercialización general), se sustituye el punto 4 por el texto siguiente:

    «4.   Marcado

    A.   Identificación

    Nombre y dirección del envasador y/o expedidor.

    Esta indicación puede ser sustituida:

    en todos los envases, salvo los preenvases, por el código identificativo expedido o reconocido oficialmente que represente al envasador y/o al expedidor, precedido de los términos «envasador y/o expedidor» o una abreviatura equivalente;

    en los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido en la Unión, precedidos de la indicación «envasado para:» o una indicación equivalente; en este caso, en el etiquetado figurará también un código que corresponderá al envasador y/o al expedidor; el vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código.

    B.   Origen

    Nombre completo del país de origen (1). En el caso de los productos originarios de un Estado miembro, dicha indicación aparecerá en la lengua del país de origen o en cualquier otra lengua comprensible por los consumidores del país de destino. En el caso de otros productos, dicha indicación aparecerá en cualquier lengua comprensible por los consumidores del país de destino.

    2)

    La parte B (Normas de comercialización específicas) se modifica de la siguiente manera:

    a)

    La parte 1 (Norma de comercialización para las manzanas) queda modificada como sigue:

    i)

    en la sección VI, se sustituye el punto B por el texto siguiente:

    «B.   Naturaleza del producto

    “Manzanas”, si el contenido no es visible desde el exterior;

    nombre de la variedad; en caso de mezclas de manzanas de variedades claramente diferentes, los nombres de esas variedades;

    podrá sustituirse el nombre de la variedad por un sinónimo; podrá indicarse el nombre de la mutación o un nombre comercial (2) únicamente como complemento de la variedad o del sinónimo.

    ii)

    el apéndice se sustituye por el texto que figura en el apéndice del presente anexo.

    b)

    La parte 2 (Norma de comercialización para los cítricos) queda modificada como sigue:

    i)

    En la sección II (Disposiciones relativas a la calidad), se modifica el punto B (Requisitos de madurez) del siguiente modo:

    En el párrafo segundo, se suprime el segundo guión, relativo al «contenido mínimo total de sólidos solubles».

    En el cuadro se suprime la tercera columna, referente al «contenido mínimo de azúcar (oBrix)».

    En el cuadro, en la línea relativa a «otras variedades de mandarinas y sus híbridos», se añade la siguiente nota a pie de página en la cuarta columna, referente a la «relación mínima azúcar/ácido»:

    «En el caso de las variedades Mandora y Minneola, la relación mínima azúcar/ácido será de 6.0:1 hasta el final de la campaña de comercialización que comienza el 1 de enero de 2023.».

    ii)

    En la sección VI (Disposiciones relativas al marcado), punto D (Características comerciales), segundo guión, se sustituye el segundo subguión por el texto siguiente:

    «—

    código(s) de calibre seguido(s), con carácter facultativo, de un calibre mínimo o máximo o del número de frutos.».

    c)

    La parte 5 (Norma de comercialización para los melocotones y las nectarinas) queda modificada como sigue:

    i)

    En la sección II (Disposiciones relativas a la calidad). punto C (Clasificación), se sustituyen las palabras «presentar en la epidermis los defectos leves siguientes» que figuran en el inciso ii) (Categoría I) y las palabras «presentar los defectos epidérmicos siguientes» que figuran en el inciso iii) (Categoría II) por «presentar los defectos leves siguientes» y «presentar los defectos siguientes», respectivamente.

    ii)

    En la sección III (Disposiciones relativas al calibrado), se suprimen las palabras «(si se trata de producto calibrado)».

    d)

    La parte 6 (Norma de comercialización para las peras) queda modificada como sigue:

    i)

    En la sección VI (Disposiciones relativas al marcado), se sustituye el punto B (Naturaleza del producto) por el siguiente texto:

    «B.   Naturaleza del producto

    «Peras», si el contenido no es visible desde el exterior.

    Nombre de la variedad. En el caso de mezclas de peras de variedades claramente diferentes, indicación de las diferentes variedades.

    El nombre de la variedad puede sustituirse por un sinónimo. Podrá indicarse un nombre comercial (3) únicamente como complemento de la variedad o del sinónimo.

    ii)

    La lista no exhaustiva de variedades de fruto grande y de pera de verano del apéndice se modifica de la siguiente manera:

    El párrafo segundo de la parte introductoria se sustituye por lo siguiente:

    «Algunas de las variedades enumeradas en la lista que figura a continuación podrán comercializarse bajo nombres para los que se haya solicitado u obtenido protección como marca comercial en uno o más países. La primera y la segunda columnas del cuadro siguiente no se destinan a incluir dichos nombres comerciales. Las referencias a algunas marcas comerciales conocidas que figuran en la tercera columna se incluyen únicamente a título informativo.».

    No afecta a la versión en lengua española.

    e)

    En la parte 9 (Norma de comercialización para las uvas de mesa), se suprime el apéndice.


    (1)  Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.».

    (2)  Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.».

    (3)  Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.».

    Apéndice del anexo I

    «Apéndice

    Lista no exhaustiva de variedades de manzanas

    Los frutos de variedades que no forman parte de la lista deberán clasificarse en función de sus características varietales.

    Variedades

    Mutación

    Sinónimos

    Grupo de coloración

    «Russeting»

    African Red

     

     

    B

     

    Akane

     

    Tohoku 3, Primerouge

    B

     

    Alborz Seedling

     

     

    C

     

    Aldas

     

     

    B

     

    Alice

     

     

    B

     

    Alkmene

     

    Early Windsor

    C

     

    Alro

     

     

    B

     

    Alwa

     

     

    B

     

    Amasya

     

     

    B

     

    Angold

     

     

    C

     

    Antej

     

    Antei

    B

     

    Apollo

     

    Beauty of Blackmoor

    C

     

    Arkcharm

     

    Arkansas No 18, A 18

    C

     

    Arlet

     

     

    B

    R

    Aroma

     

     

    C

     

    Mutaciones de Aroma, por ejemplo:

     

    C

     

    Amorosa

     

    C

     

    Auksis

     

     

    B

     

    Beacon

     

     

    A

     

    Belfort

     

    Pella

    B

     

    Belle de Boskoop

     

     

     

    R

    Mutaciones de Belle de Boskoop, por ejemplo:

     

     

    R

    Boskoop rouge

    Red Boskoop

    Roter Boskoop

     

    R

    Belle fleur double

     

     

     

     

    Belorrusskoje Maļinovoje

     

    Belorusskoe Malinovoe, Byelorusskoe Malinovoe

    B

     

    Berlepsch

     

    Freiherr von Berlepsch

    C

     

    Mutaciones de Berlepsch, por ejemplo:

     

    C

     

    Berlepsch rouge

    Red Berlepsch, Roter Berlepsch

    C

     

    Blushed Golden

     

     

     

     

    Bogatir

     

    Bogatyr

     

     

    Bohemia

     

     

    B

     

    Braeburn

     

     

    B

     

    Mutaciones de Braeburn, por ejemplo:

     

    B

     

    Hidala

     

    B

     

    Joburn

     

    B

     

    Lochbuie Red Braeburn

     

    B

     

    Mahana Red

     

    B

     

    Mariri Red

     

    B

     

    Redfield

     

    B

     

    Royal Braeburn

     

    B

     

    Bramley's Seedling

     

    Bramley, Triomphe de Kiel

     

     

    Brettacher Sämling

     

     

     

     

    Calville Groupe des

     

     

     

     

    Cardinal

     

     

    B

     

    Carola

     

    Kalco

    C

     

    Caudle

     

     

    B

     

    Charden

     

     

     

     

    Charles Ross

     

     

     

     

    Civni

     

     

    B

     

    Coop 38

     

     

     

     

    Coromandel Red

     

    Corodel

    A

     

    Cortland

     

     

    B

     

    Cox's Orange Pippin

     

    Cox orange

    C

    R

    Mutaciones de Cox's Orange Pippin, por ejemplo:

     

    C

    R

    Cherry Cox

     

    C

    R

    Crimson Bramley

     

     

     

     

    Cripps Pink

     

     

    C

     

    Mutaciones de Cripps Pink, por ejemplo:

     

    C

     

    Pink Rose

     

    C

     

    Rosy Glow

     

    C

     

    Ruby Pink

     

    C

     

    Cripps Red

     

     

    C (1)

     

    Dalinbel

     

     

    B

    R

    Delblush

     

     

     

     

    Delcorf

     

     

    C

     

    Mutaciones de Delcorf, por ejemplo:

     

    C

     

    Dalili

     

    C

     

    Monidel

     

    C

     

    Delgollune

     

     

    B

     

    Delicious ordinaire

     

    Ordinary Delicious

    B

     

    Deljeni

     

     

     

     

    Delikates

     

     

    B

     

    Delor

     

     

    C

     

    Discovery

     

     

    C

     

    Doč Melbi

     

    Doch Melbi

    C

     

    Dunn's Seedling

     

     

     

    R

    Dykmanns Zoet

     

     

    C

     

    Egremont Russet

     

     

     

    R

    Elan

     

     

     

     

    Elise

     

    Red Delight

    A

     

    Ellison's orange

     

    Ellison

    C

     

    Elstar

     

     

    C

     

    Mutaciones de Elstar, por ejemplo:

     

    C

     

    Bel-El

     

    C

     

    Daliest

     

    C

     

    Daliter

     

    C

     

    Elshof

     

    C

     

    Elstar Armhold

     

    C

     

    Elstar Reinhardt

     

    C

     

    Goedhof

     

    C

     

    Red Elstar

     

    C

     

    Valstar

     

    C

     

    Empire

     

     

    A

     

    Falstaff

     

     

    C

     

    Fiesta

     

    Red Pippin

    C

     

    Florina

     

     

    B

     

    Forele

     

     

    B

     

    Fortune

     

     

     

    R

    Fuji

     

     

    B

     

    Mutaciones de Fuji, por ejemplo:

     

    B

     

    Fuji Brak

     

    B

     

    Gala

     

     

    C

     

    Mutaciones de Gala, por ejemplo:

     

    C

     

    Annaglo

     

    C

     

    Baigent

     

    C

     

    Galaxy

     

    C

     

    Mitchgla

     

    C

     

    Obrogala

     

    C

     

    Regala

     

    C

     

    Regal Prince

     

    C

     

    Tenroy

     

    C

     

    Garcia

     

     

     

     

    Gloster

     

     

    B

     

    Goldbohemia

     

     

     

     

    Golden Delicious

     

     

     

     

    Mutaciones de Golden Delicious, por ejemplo:

     

     

     

    Golden Russet

     

     

     

    R

    Goldstar

     

     

     

     

    Granny Smith

     

     

     

     

    Gradigold

     

     

     

     

    Gravensteiner

     

    Gravenstein

     

     

    Mutaciones de Gravensteiner, por ejemplo:

     

     

     

    Gravenstein rouge

    Red Gravenstein, Roter Gravensteiner

     

     

    Greensleeves

     

     

     

     

    Holsteiner Cox

     

    Holstein

     

    R

    Mutaciones de Holsteiner Cox, por ejemplo:

     

     

    R

    Holstein rouge

    Red Holstein, Roter Holsteiner Cox

     

    R

    Honeycrisp

     

     

    C

     

    Honeygold

     

     

     

     

    Horneburger

     

     

     

     

    Howgate Wonder

     

    Manga

     

     

    Idared

     

     

    B

     

    Iedzēnu

     

     

    B

     

    Ilga

     

     

    B

     

    Ingrid Marie

     

     

    B

    R

    Iron

     

     

    C

     

    Isbranica

     

    Izbranica

    C

     

    Jacob Fisher

     

     

     

     

    Jacques Lebel

     

     

     

     

    Jamba

     

     

    C

     

    James Grieve

     

     

     

     

    Mutaciones de James Grieve, por ejemplo:

     

     

     

    James Grieve rouge

    Red James Grieve

     

     

    Jarka

     

     

    C

     

    Jerseymac

     

     

    B

     

    Jester

     

     

     

     

    Jonagold

     

     

    C

     

    Mutaciones de Jonagold, por ejemplo:

     

    C

     

    Crowngold

     

    C

     

    Daligo

     

    C

     

    Daliguy

    Jonasty

    C

     

    Dalijean

    Jonamel

    C

     

    Decosta

     

    C

     

    Jomar

     

    C

     

    Jomured

    Van de Poel

    C

     

    Jonabel

     

    C

     

    Jonabres

     

    C

     

    Jonagold Boerekamp

     

    C

     

    Jonagold 2000

    Excel

    C

     

    Jonagored Supra

     

    C

     

    Jonaveld

     

    C

     

    King Jonagold

     

    C

     

    New Jonagold

    Fukushima

    C

     

    Novajo

    Veulemanns

    C

     

    Primo

     

    C

     

    Red Jonaprince

     

    C

     

    Romagold

    Surkijn

    C

     

    Rubinstar

     

    C

     

    Schneica

    Jonica

    C

     

    Wilmuta

     

    C

     

    Jonalord

     

     

    C

     

    Jonathan

     

     

    B

     

    Julia

     

     

    B

     

    Jupiter

     

     

     

     

    Karmijn de Sonnaville

     

     

    C

    R

    Katja

     

    Katy

    B

     

    Kent

     

     

     

    R

    Kidd's orange red

     

     

    C

    R

    Kim

     

     

    B

     

    Koit

     

     

    C

     

    Koričnoje Novoje

     

    Korichnoe Novoe, Korichnevoe Novoe

    C

     

    Kovaļenkovskoje

     

     

    B

     

    Krameri Tuvioun

     

     

    B

     

    Kulikovskoje

     

     

    B

     

    Lady Williams

     

     

    B

     

    Lane's Prince Albert

     

     

     

     

    Laxton's Superb

     

     

    C

    R

    Ligol

     

     

    B

     

    Lobo

     

     

    B

     

    Lodel

     

     

    A

     

    Lord Lambourne

     

     

    C

     

    Maigold

     

     

    B

     

    McIntosh

     

     

    B

     

    Meelis

     

     

    B

     

    Melba

     

     

    C

     

    Melodie

     

     

    B

     

    Melrose

     

     

    C

     

    Meridian

     

     

    C

     

    Moonglo

     

     

    C

     

    Morgenduft

     

    Imperatore

    B

     

    Mountain Cove

     

     

     

     

    Mutsu

     

    Crispin

     

     

    Noris

     

     

    B

     

    Normanda

     

     

    C

     

    Nueva Europa

     

     

    C

     

    Nueva Orleans

     

     

    B

     

    Odin

     

     

    B

     

    Ontario

     

     

    B

     

    Orlik

     

     

    B

     

    Orlovskoje Polosatoje

     

     

    C

     

    Ozark Gold

     

     

     

     

    Paula Red

     

     

    B

     

    Pero de Cirio

     

     

     

     

    Piglos

     

     

    B

     

    Pikant

     

     

    B

     

    Pikkolo

     

     

    C

     

    Pilot

     

     

    C

     

    Pimona

     

     

    C

     

    Pinova

     

     

    C

     

    Pirella

     

     

    B

     

    Piros

     

     

    C

     

    Prima

     

     

    B

     

    Rafzubin

     

     

    C

     

    Mutaciones de Rafzubin, por ejemplo:

     

    C

     

    Rafzubex

     

    C

     

    Rajka

     

     

    B

     

    Rambour d'hiver

     

     

     

     

    Rambour Franc

     

     

    B

     

    Reanda

     

     

    B

     

    Rebella

     

     

    C

     

    Red Delicious

     

     

    A

     

    Mutaciones de Red Delicious, por ejemplo:

     

    A

     

    Campsur

     

    A

     

    Erovan

     

    A

     

    Fortuna Delicious

     

    A

     

    Otago

     

    A

     

    Red King

     

    A

     

    Red Spur

     

    A

     

    Red York

     

    A

     

    Richared

     

    A

     

    Royal Red

     

    A

     

    Shotwell Delicious

     

    A

     

    Stark Delicious

     

    A

     

    Starking

     

    A

     

    Starkrimson

     

    A

     

    Starkspur

     

    A

     

    Topred

     

    A

     

    Trumdor

     

    A

     

    Well Spur

     

    A

     

    Red Dougherty

     

     

    A

     

    Redkroft

     

     

    A

     

    Regal

     

     

    A

     

    Regina

     

     

    B

     

    Reglindis

     

     

    C

     

    Reine des Reinettes

     

    Gold Parmoné, Goldparmäne

    C

     

    Reineta Encarnada

     

     

    B

     

    Reinette Rouge du Canada

     

     

    B

     

    Reinette d'Orléans

     

     

     

     

    Reinette Blanche du Canada

     

    Reinette du Canada, Canada Blanc, Kanadarenette, Renetta del Canada

     

    R

    Reinette de France

     

     

     

     

    Reinette de Landsberg

     

     

     

     

    Reinette grise du Canada

     

    Graue Kanadarenette

     

    R

    Relinda

     

     

    C

     

    Remo

     

     

    B

     

    Renora

     

     

    B

     

    Resi

     

     

    B

     

    Resista

     

     

     

     

    Retina

     

     

    B

     

    Rewena

     

     

    B

     

    Roja de Benejama

     

    Verruga, Roja del Valle, Clavelina

    A

     

    Rome Beauty

     

    Belle de Rome, Rome

    B

     

    Mutaciones de Rome Beauty, por ejemplo:

     

    B

     

    Red Rome

     

    B

     

    Rosana

     

     

    B

     

    Royal Beauty

     

     

    A

     

    Rubin (cultivar checo)

     

     

    C

     

    Rubin (cultivar de Kazajistán)

     

     

    B

     

    Rubinola

     

     

    B

     

    Rudens Svītrainais

     

    Osennee Polosatoe, Rudeninis Dryzuotasis, Rudens Svītrotais, Streifling, Streifling Herbst,Sügisjoonik, Syysjuovikas y muchos otros

    C

     

    Saltanat

     

     

    B

     

    Sciearly

     

     

    A

     

    Scifresh

     

     

    B

     

    Sciglo

     

     

    A

     

    Sciray

     

    GS48

    A

     

    Scired

     

     

    A

    R

    Sciros

     

     

    A

     

    Selena

     

     

    B

     

    Shampion

     

     

    B

     

    Sidrunkollane Talioun

     

     

     

     

    Sinap Orlovskij

     

     

     

     

    Snygold

     

    Earlygold

     

     

    Sommerregent

     

     

    C

     

    Spartan

     

     

    A

     

    Splendour

     

     

    A

     

    St. Edmunds Pippin

     

     

     

    R

    Stark's Earliest

     

     

    C

     

    Štaris

     

    Staris

    A

     

    Sturmer Pippin

     

     

     

    R

    Summerred

     

     

    B

     

    Sügisdessert

     

     

    C

     

    Sunrise

     

     

    A

     

    Sunset

     

     

     

    R

    Suntan

     

     

     

    R

    Sweet Caroline

     

     

    C

     

    Talvenauding

     

     

    B

    R

    Tellisaare

     

     

    B

     

    Tiina

     

    Tina

    C

     

    Topaz

     

     

    B

     

    Tydeman's Early Worcester

     

    Tydeman's Early

    B

     

    Veteran

     

     

    B

     

    Vista Bella

     

    Bellavista

    B

     

    Wealthy

     

     

    B

     

    Worcester Pearmain

     

     

    B

     

    York

     

     

    B

     

    Zailijskoje

     

    Zailiyskoe

    B

     

    Žigulovskoje

     

    Zhigulovskoe

    C

     


    (1)  Con un mínimo del 20 % para la categoría I y la categoría II.».


    ANEXO II

    «ANEXO IV

    TERCEROS PAÍSES CUYOS CONTROLES DE CONFORMIDAD HAN SIDO HOMOLOGADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 15 Y PRODUCTOS A LOS QUE ATAÑEN

    País

    Productos

    Suiza

    Frutas y hortalizas frescas, salvo los cítricos

    Marruecos

    Frutas y hortalizas frescas

    Sudáfrica

    Frutas y hortalizas frescas

    Israel (1)

    Frutas y hortalizas frescas

    India

    Frutas y hortalizas frescas

    Nueva Zelanda

    Manzanas, peras y kiwis

    Senegal

    Frutas y hortalizas frescas

    Kenia

    Frutas y hortalizas frescas

    Turquía

    Frutas y hortalizas frescas


    (1)  La homologación de la Comisión con arreglo al artículo 15 se concede a las frutas y hortalizas originarias del Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén oriental y el resto de Cisjordania.».


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