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Document 32013R0009

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 9/2013 de la Comisión, de 9 de enero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

    DO L 5 de 10.1.2013, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/9/oj

    10.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 9/2013 DE LA COMISIÓN

    de 9 de enero de 2013

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1) y, en especial, su artículo 11, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

    (2)

    El 14 septiembre 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

    (3)

    El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.

    (4)

    Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado como sigue:

    1)

    El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    2)

    El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.


    ANEXO I

    El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado como sigue:

    Se suprime el nombre de la siguiente persona física:

    «Mohamed Ahmad Salame [alias a) Mohamed Ahmad Salami, b) Ameri Al Jawad, c) Jawad Al Ameri, d) Moustapha Salami, e) Moustapha A Salami)]. Fecha de nacimiento: a) 22.9.1961, b) 18.10.1963. Lugar de nacimiento: a) Abengourou, Costa de Marfil b) Ganta, provincia de Nimba, Liberia. Nacionalidad: libanesa. Números de pasaporte: a) 2210697 (pasaporte libanés, plazo de validez: 14.12.2010-14.12.2011), b) 1622263 (pasaporte ordinario libanés, plazo de validez: 24.4.2001-23.4.2006), c) 004296/00409/00 (pasaporte diplomático togolés, válido 21.8.2002- 23.8.2007), d) 000275 (pasaporte diplomático liberiano, plazo de validez: 11.1.1998- 10.1.2000), e) 002414 (pasaporte diplomático liberiano, plazo de validez: 20.6.2001- 19.6.2003), f) D/001217 (pasaporte diplomático liberiano), g) Diplomatic-2781 (pasaporte diplomático liberiano). Información adicional: a) pasaporte costamarfileño; sin datos disponibles, b) propietario de la empresa maderera Mohamed and Company Logging. Fecha de designación conforme al artículo 6, letra b): 23.6.2004.».


    ANEXO II

    «ANEXO II

    Sitios de Internet para información sobre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, letra e), el artículo 5, el artículo 7, el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 8, apartado 2) y direcciones para las notificaciones a la Comisión Europea

    BÉLGICA

    http://www.diplomatie.be/eusanctions

    BULGARIA

    http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

    CHEQUIA

    http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

    DINAMARCA

    http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

    ALEMANIA

    http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

    ESTONIA

    http://www.vm.ee/est/kat_622/

    IRLANDA

    http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

    GRECIA

    http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

    ESPAÑA

    http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

    FRANCIA

    http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

    ITALIA

    http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

    CHIPRE

    http://www.mfa.gov.cy/sanctions

    LETONIA

    http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

    LITUANIA

    http://www.urm.lt/sanctions

    LUXEMBURGO

    http://www.mae.lu/sanctions

    HUNGRÍA

    http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

    MALTA

    http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

    PAÍSES BAJOS

    www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

    AUSTRIA

    http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

    POLONIA

    http://www.msz.gov.pl

    PORTUGAL

    http://www.min-nestrangeiros.pt

    RUMANÍA

    http://www.mae.ro/node/1548

    ESLOVENIA

    http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

    ESLOVAQUIA

    http://www.foreign.gov.sk

    FINLANDIA

    http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

    SUECIA

    http://www.ud.se/sanktioner

    REINO UNIDO

    www.fco.gov.uk/competentauthorities

    Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea

    Comisión Europea

    Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

    SEAE 02/309

    B - 1049 Bruselas

    Bélgica

    Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»


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