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Document 32013D0693

    2013/693/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2012 , relativa a la ayuda estatal SA.23600 — C 38/08 (ex NN 53/07) — Alemania — Financiación del aeropuerto de Munich, Terminal 2 [notificada con el número C(2012) 5047] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 319 de 29.11.2013, p. 8–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 319 de 29.11.2013, p. 8–8 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/693/oj

    29.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/8


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 3 de octubre de 2012

    relativa a la ayuda estatal SA.23600 — C 38/08 (ex NN 53/07) — Alemania

    Financiación del aeropuerto de Munich, Terminal 2

    [notificada con el número C(2012) 5047]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/693/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Por carta de 3 de noviembre de 2005, Ryanair Ltd. (en lo sucesivo, «el denunciante» o «Ryanair») presentó una denuncia relativa a la financiación de la construcción de la Terminal 2 del aeropuerto de Munich y a los contratos sobre el uso exclusivo de dicha terminal entre Deutsche Lufthansa AG (en lo sucesivo, «LH») y Flughafen München GmbH (en lo sucesivo, «FMG»). El denunciante alegaba, entre otras cosas, que la financiación por parte de los accionistas de FMG (las autoridades públicas) para la construcción de la Terminal 2 no se atenía al principio del inversor en una economía de mercado y que los derechos exclusivos de LH y sus socios de Star Alliance para el uso de la Terminal 2 habían provocado pérdidas financieras a FMG de más de 100 millones EUR en los dos últimos años. Citando estas razones, Ryanair adujo que las medidas en cuestión constituían una ayuda estatal ilegal incompatible con el mercado interior por la que se otorgaban ventajas económicas a LH.

    (2)

    La Comisión pidió a Alemania información relacionada con la denuncia mediante cartas de 18 de noviembre de 2005, 31 de julio de 2006, 6 de junio de 2007 y 3 de octubre de 2007. Alemania respondió mediante cartas de 18 de enero de 2006, 8 de agosto de 2006, 28 de agosto de 2007, 17 de septiembre de 2007, 21 de septiembre de 2007, 29 de noviembre de 2007 y 13 de febrero de 2008. El 10 de octubre de 2007 tuvo lugar una reunión entre la Comisión y Alemania.

    (3)

    Por carta de 31 de julio de 2007 el denunciante reclamó formalmente, a tenor del artículo 265, apartado 2, del TFUE, contra el hecho de que la Comisión se había abstenido de pronunciarse sobre su denuncia. El 15 de noviembre de 2007 el denunciante presentó un recurso por omisión ante el Tribunal de la Unión Europea (3).

    (4)

    Por carta de 23 de julio de 2008, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado TFUE con respecto a los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 20, 21 y 23 concedidos por KfW Bankengruppe, Bayerische Landesbank y LfA a FM Terminal 2 Immobilien-Verwaltungsgesellschaft mbH y Terminal 2 Betriebsgesellschaft mbH, y al arrendamiento pagado por FM Terminal 2 Immobilien-Verwaltungsgesellschaft mbH a FMG por el uso de los terrenos del aeropuerto de Munich (en lo sucesivo, «Decisión de incoación»).

    (5)

    Por carta de 31 de julio de 2008, las autoridades alemanas solicitaron una prórroga del plazo para responder, que fue concedida por la Comisión. A petición de Alemania, se celebró una reunión el 12 de septiembre de 2008. Alemania comunicó su punto de vista el 6 de noviembre de 2008.

    (6)

    El 12 de noviembre se adoptó una corrección de la Decisión de incoación.

    (7)

    La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4) el 10 de enero de 2009. La Comisión invitó a los terceros interesados a que le presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

    (8)

    La Comisión recibió observaciones de Ryanair. Por carta de 17 de febrero de 2009 transmitió estas observaciones a Alemania. Se ofreció a las autoridades alemanas la posibilidad de formular sus observaciones al respecto en el plazo de un mes. El 1 de abril de 2009, las autoridades alemanas solicitaron una prórroga del plazo para responder, que fue concedida por la Comisión. Alemania comunicó su punto de vista el 30 de abril de 2009.

    (9)

    El 19 de mayo de 2011 el Tribunal dictó su sentencia sobre el recurso por omisión de Ryanair (5).

    (10)

    Por carta de 30 de abril de 2012, la Comisión solicitó información adicional sobre los préstamos 17 y 20. Alemania respondió por carta de 30 de mayo de 2012.

    (11)

    Por carta de 23 de julio de 2012 la Comisión solicitó información adicional. Alemania respondió por carta de 16 de agosto de 2012.

    2.   DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    2.1.   ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

    (12)

    Se decidió construir una segunda terminal en el aeropuerto de Munich porque resultó evidente, a los pocos años de su puesta en funcionamiento en 1992, que, debido al incremento del volumen de su tráfico de pasajeros, alcanzaría su capacidad límite antes de lo previsto. El 15 de julio de 1998 FMG (6) y LH (7) firmaron un Memorandum of Understanding (memorando de entendimiento conjunto) sobre la construcción y explotación de la Terminal 2 (la nueva terminal del aeropuerto de Munich).

    (13)

    Tal como se preveía en el Memorandum of Understanding, FMG y LH crearon empresas de propiedad conjunta responsables de la construcción y explotación de la terminal (en lo sucesivo, «empresas de la T2»):

    a)

    FM Terminal 2 Immobilien-Verwaltungsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «Immo T2»): sociedad de cartera inmobiliaria. Las acciones son propiedad de FMG y LH en la proporción 60:40. Immo T2 se encargó de la construcción de la Terminal 2 y alquila a Terminal 2 Betriebsgesellschaft mbH el edificio de dicha terminal mediante un contrato de alquiler a largo plazo.

    b)

    Terminal 2 Betriebsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, la «sociedad operativa de la T2»): responsable de la explotación y la gestión de la Terminal 2. Las acciones de la sociedad operativa de la T2 también son propiedad de FMG y LH en la proporción 60:40.

    (14)

    De conformidad con el Memorandum of Understanding, los riesgos que corrían las empresas de la T2 se repartían de conformidad con el reparto de acciones entre FMG y LH. FMG y LH habían cerrado acuerdos de transferencia de beneficios y de absorción de pérdidas con las empresas de la T2. FMG y LH respondían de las pérdidas de acuerdo con su reparto de acciones (60:40). Según la legislación alemana, FMG y LH eran responsables de todas las obligaciones contraídas por las empresas de la T2 durante el periodo de validez de los acuerdos de transferencia de beneficios y de absorción de pérdidas. Para las obligaciones contraídas antes de la fecha de finalización de dichos contratos, la responsabilidad se extendía también más allá de esta fecha.

    (15)

    Los costes de inversión para la construcción de la Terminal 2 del aeropuerto de Munich ascendieron en total a unos […] (8) EUR. Las empresas de la T2 financiaron el proyecto en parte con capital propio (aportaciones de capital de FMG y LH) y en parte mediante préstamos. Tres bancos públicos alemanes (KfW Bankengruppe (9), Bayerische Landesbank (10) y LfA Förderbank Bayern (11)) concedieron a las empresas de la T2 préstamos a largo plazo por un total de […] EUR para la financiación del proyecto de la Terminal 2. Ambas empresas de la T2 son partes de todos los contratos de préstamo.

    2.2.   ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL Y DE LAS MEDIDAS EXAMINADAS

    (16)

    En su decisión de incoación, la Comisión llegó a la conclusión de que las inversiones de capital de FMG y LH y el uso exclusivo de la Terminal 2 por LH no constituían ayudas estatales.

    (17)

    Por lo que respecta los préstamos concedidos por KfW, BayernLB y LfA a las empresas de la T2 para la construcción de la Terminal 2, la Comisión consideró que los préstamos 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 22 no constituían ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (18)

    En la Decisión de incoación se plantearon las siguientes cuestiones:

    1)

    ¿Los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 20, 21 y 23 a las empresas de la T2 y el contrato de aprovechamiento de las parcelas no 4935/3 y 4881 son imputables al Estado?

    2)

    ¿Se concedieron los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 20, 21 y 23 a las empresas de la T2 en condiciones de mercado? Eso significaría que no contenían elementos de ayuda estatal. En caso de que no fuera así ¿podría considerarse esa ayuda estatal compatible con el mercado interior?

    3)

    ¿Corresponde a precios de mercado el arrendamiento pagado por Immo T2 a FMG, por el que FMG otorgaba a Immo T2 el derecho a usar las parcelas 4935/3 y 4881, con una superficie total de aproximadamente 170 000 m2, y construir allí la Terminal 2?

    2.2.1.   Préstamos a las empresas de la T2

    (19)

    Solo los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 20, 21 y 23 concedidos por KfW y BayernLB y citados en la Decisión de incoación son pertinentes a efectos de la presente Decisión.

    (20)

    Los tipos de interés de todos los préstamos citados en el considerando 19 se fijaron en los correspondientes contratos de préstamo. El tipo básico se determinó aplicando el tipo interbancario dependiente del plazo de vencimiento publicado en la página DGZF del sistema de información de Reuters a las 11 horas (hora local Munich o Frankfurt) del día en que se fijó el tipo de interés (rendimiento de las obligaciones hipotecarias públicas a largo plazo de Deka Bank). Los márgenes de riesgo se fijaron en los correspondientes contratos de préstamo.

    (21)

    Los préstamos 5, 6 y 7 se concedieron dentro del programa de infraestructuras de KfW de conformidad con el contrato de préstamo de […] como ayuda a la creación de infraestructuras desde una perspectiva de desarrollo regional y económico. Los tipos de interés de los préstamos 5, 6 y 7 se fijaron a diez años. Tras la expiración del periodo de tipo fijo de estos préstamos (2009 a 2011) los tipos de interés se ajustarán al tipo de referencia publicado por la Comisión. El margen de riesgo acordado en el contrato de préstamo no se modifica.

    (22)

    Según un contrato de préstamo de 13 de septiembre de 2000, los préstamos 1, 9, 10, 16, 21 y 23 están sujetos a los siguientes márgenes de riesgo (en puntos básicos, en lo sucesivo, «bps») fijados para todo el periodo de vigencia del contrato de préstamo:

    a)

    BayernLB: […]

    b)

    KfW: […]

    (23)

    En julio de 2003 BayernLB y KfW cerraron un contrato de préstamo suplementario al de 13 de septiembre de 2000 para cubrir las necesidades adicionales de financiación de la Terminal 2 debido al incremento de los costes de construcción. El tipo básico se determinó aplicando el tipo interbancario dependiente del plazo de vencimiento publicado en la página DGZF del sistema de información de Reuters a las 11 horas (hora local Munich o Frankfurt) del día en que se fijó el tipo de interés (rendimiento de las obligaciones hipotecarias públicas a largo plazo de Deka Bank). Basándose en esta modificación, los márgenes de interés para los préstamos 17 y 20 se fijaron en […] (12).

    (24)

    Las empresas de la T2 ofrecieron las siguientes garantías para los préstamos y facilidades de crédito:

    a)

    […];

    b)

    […];

    c)

    […]

    d)

    […]

    (25)

    Por otra parte, los bancos se reservaban el derecho a rescindir los contratos de préstamo si:

    a)

    se daban por finalizados los acuerdos de transferencia de beneficios y de absorción de pérdidas entre las empresas de la T2 y sus socios (FMG y LH) o si se modificaban en perjuicio de los bancos;

    b)

    el Estado libre de Baviera, Alemania y el Ayuntamiento de Munich (individual o conjuntamente) perdían la mayoría absoluta en el capital propio y/o los derechos de voto en FMG; o

    c)

    la participación y/o los derechos de voto del Estado libre de Baviera en FMG se reducen al 25 % o menos.

    (26)

    Habida cuenta de los hechos citados en los considerandos 20 a 25, la Comisión dudaba de que las condiciones en las que los bancos públicos de fomento KfW y LfA y el banco público BayernLB habían concedido los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 20, 21 y 23 a las empresas de la T2 se hubieran podido obtener en condiciones normales de mercado. Esta conclusión se basaba principalmente en el hecho de que los tipos de interés aplicados en estos préstamos se situaban, al parecer, por debajo de los tipos de referencia fijados al aplicar la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 15 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2005 y los tipos de interés históricos de recuperación y de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de agosto de 1997 (13) (en lo sucesivo, «Comunicación de la Comisión de 2005»).

    (27)

    La Comunicación de la Comisión de 2005 fue sustituida por la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización de diciembre de 2007 (14) (en lo sucesivo, «Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008»). Según la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008, al fijar el margen de riesgo se deben tener en cuenta la calificación (solvencia crediticia) de la empresa en cuestión y las garantías disponibles. La Comisión consideró que la calificación de las empresas matrices FMG y LH era pertinente en el presente caso. En su análisis preliminar la Comisión explicó que, a la vista de la calificación de las dos empresas, los tipos de interés de los préstamos parecían ser inferiores a los tipos resultantes de la aplicación de la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008.

    (28)

    Las condiciones en las que se concedieron los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 20, 21 y 23 parecen ser, por consiguiente, más favorables que el valor indicativo fijado por la Comisión para el tipo de mercado en aplicación de la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008.

    (29)

    La Comisión también expresó sus dudas sobre la cuestión de la imputabilidad al Estado de las medidas de ayuda. Al parecer, no era necesaria la autorización del Consejo de Administración para los préstamos concedidos por BayernLB y LfA.

    2.2.2.   Contrato de utilización de los terrenos entre FMG e Immo T2

    (30)

    El 30 de marzo de 2000, FMG e Immo T2 suscribieron un contrato por el cual FMG concedía a Immo T2 el derecho a usar las parcelas 4935/3 y 4881, de una superficie total de unos 170 000 m2, para construir en ellos la Terminal 2.

    (31)

    A cambio, Immo T2 pagaría un arrendamiento anual de […] más IVA (unos […] EUR) por los derechos de explotación exclusivos. Este arrendamiento se pagaría a posteriori trimestralmente a partir de la puesta en funcionamiento de la Terminal 2. Para tener en cuenta la evolución de los precios en el sector inmobiliario y de los tipos de interés, el importe del arrendamiento anual se examinaría al cabo de […] años y se adaptaría si fuera necesario.

    (32)

    La duración del contrato es de […] años. […]

    (33)

    En lo que se refiere al contrato de utilización de los terrenos, la Comisión no pudo descartar que en el caso del arrendamiento pagado por Immo T2 a FMG por los terrenos en los que se construyó la Terminal 2 se tratara de precios de mercado.

    (34)

    La Comisión también expresó sus dudas sobre la cuestión de la imputabilidad al Estado de las medidas de ayuda. La Comisión no disponía de información sobre si los accionistas públicos de FMG participaron en la conclusión del contrato de utilización de los terrenos.

    2.2.3.   Compatibilidad con el mercado interior de la posible ayuda a las empresas de la T2

    (35)

    La Comisión examinó si el arrendamiento citado en el considerando 31 y los préstamos citados en el considerando 19 eran compatibles con el mercado interior en caso de constituir ayuda estatal. En particular, los préstamos 16, 17, 20, 21 y 23 parecían incluir ayudas de funcionamiento que es improbable que cumplan las condiciones del artículo 107, apartados 2) y 3), del TFUE para poder considerarlas excepciones a la aplicación de la prohibición general de ayudas estatales.

    3.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA

    3.1.   ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE LA T2

    (36)

    Alemania presentó en primer lugar observaciones sobre el concepto de actividad económica de las empresas de la T2 y sobre la aplicabilidad a ellas del artículo 107, apartado 1, del TFUE en su interpretación previa a la sentencia del Tribunal General en el asunto Aéroports de Paris (15).

    (37)

    Alemania señala que BayernLB, que posteriormente se hizo cargo de la dirección del consorcio para la concesión de los préstamos en cuestión, ya había emitido el 2 de diciembre de 1998 un compromiso de préstamo vinculante para la financiación de las empresas de la T2. Alemania explica, además, que las condiciones de todos los préstamos concedidos por KfW, LfA y BayernLB se basaban en dicho compromiso, que, en consecuencia ya establecía de forma definitiva las condiciones de los contratos de préstamo. Las condiciones de los préstamos 5, 6 y 7 se habían fijado de forma irrevocable en el contrato de préstamo de 31 de agosto de 1999 y las de los préstamos 1, 9, 10, 16, 21 y 23 en el acuerdo de préstamo de 13 de septiembre de 2000, respectivamente. Ambos contratos de préstamo se habían concluido de forma irrevocable antes de la sentencia Aéroports de Paris. Además, el contrato de utilización de terrenos se firmó el 30 de marzo de 2000, es decir, antes de la sentencia del Tribunal General en el asunto Aéroports de Paris.

    (38)

    En consecuencia, la conformidad de los márgenes de riesgo con las condiciones de mercado solo podía evaluarse en función de las condiciones aplicables en aquel momento. Además, en ese momento, la explotación y construcción del aeropuerto no se consideraba actividad económica porque los aeropuertos no entraban en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    3.2.   CARÁCTER DE AYUDA DE LOS PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS DE LA T2

    3.2.1.   Conformidad con el mercado de los préstamos bancarios

    (39)

    Por lo que respecta a los préstamos concedidos a las empresas de la T2, Alemania expresa en primer lugar sus observaciones sobre el marco apropiado para examinar si los préstamos son conformes al mercado. Alemania objeta que este examen se lleve a cabo sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 2005. No sería apropiado comparar los tipos de interés finales de cada uno de los préstamos concedidos a las empresas de la T2 con el tipo de interés de referencia de la Comisión. En su lugar, se deberían analizar los respectivos márgenes de riesgo y compararlos con el correspondiente valor de referencia en el mercado. El tipo de interés de base fluctúa de día en día sin que las partes puedan influir en ello. Por esta razón, la Comisión debería utilizar en su lugar cifras comparativas del mercado como referencia para los márgenes de riesgo ya que, por lo general, los acreedores privados al concluir contratos de préstamo no tienen en cuenta los márgenes contemplados en la Comunicación de la Comisión de 2005. Además, Alemania señala que las deficiencias de la Comunicación de la Comisión de 2005 se reconocieron también en la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008 ya que esta Comunicación tiene también en cuenta la solvencia crediticia del deudor y de las garantías ofrecidas.

    (40)

    En opinión de Alemania, tampoco es necesario aplicar la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008 ya que la Comisión debería basar su examen en los valores de referencia en el mercado cuando existan cifras comparativas del mercado. De no ser así peligraría gravemente la competitividad de las entidades de crédito públicas, ya que en última instancia las condiciones concretas solo podrían determinarse por los tipos de referencia de la Comisión y no por las condiciones reales del mercado.

    (41)

    Argumenta Alemania, además, que las condiciones de los préstamos de que se trata se explican por la muy buena calificación y la muy elevada solvencia crediticia de FMG y LH. En este contexto, el examen de la solvencia crediticia debería efectuarse a nivel de FMG y LH, ya que en el caso de los acuerdos de transferencia de beneficios y de absorción de pérdidas entre empresas matrices y filiales, una práctica absolutamente normal entre los bancos es tener en cuenta exclusivamente la solvencia crediticia de las empresas matrices.

    (42)

    Alemania señala a este respecto que la agencia de calificación Standard & Poor’s concedió a LH la calificación BBB+ (16) de 2001 a 2003. FMG, como empresa de propiedad exclusivamente pública, no cuenta con una calificación empresarial externa. Alemania compara la situación financiera de FMG con la del aeropuerto de Schiphol, que también es de propiedad exclusivamente pública y la agencia de calificación Standard & Poor’s la calificó entre A (17) y AA (18). Además, FMG obtuvo en 2006 un crédito sindicado y no garantizado de […] EUR de un consorcio internacional compuesto por un total de 21 bancos públicos y privados. En el memorando correspondiente, FMG obtuvo una calificación de […] (19).

    (43)

    Alemania constata que, al contrario de lo que ocurre con el crédito sindicado concedido a FMG, los préstamos en cuestión disponen de una importante garantía. Es importante señalar que, además de las garantías citadas en la Decisión de incoación, también se realizaron […] para respaldar los préstamos. Esto demuestra que para los préstamos que nos ocupan sería apropiado un margen de riesgo más bajo incluso que el utilizado para el crédito sindicado, que se situaba entre […] y […] bps.

    (44)

    Alemania explica, además, que no había más garantías que las citadas en los considerandos 40 y 45 de la Decisión de incoación. Según Alemania, a 31 de diciembre de 2002 el valor […] ascendía a […] EUR y el valor de los pasivos correspondientes a […] EUR. Alemania explica, además, que el valor de […] como garantía ascendió a […] EUR a 31 de diciembre de 2003 y el valor de los pasivos correspondientes a […] EUR. Ni FMG, ni LH ni los accionistas de FMG concedieron garantías adicionales.

    (45)

    En lo que se refiere a la comparabilidad de las condiciones de los préstamos de que se trata con las emisiones de bonos de Deutsche Telekom AG, Bayer AG, Volkswagen AG y Deutsche Börse AG, las calificaciones de estas empresas muestran que su situación económica es totalmente comparable a la de FMG y LH. La calificación de estas empresas presentada por Alemania se resume en el cuadro 1:

    Cuadro 1

    Calificación de las empresas comparables presentada por Alemania

    Empresa

    Calificación (a largo plazo) Standard & Poor’s

    Calificación (a largo plazo) Moody’s

    Deutsche Telekom AG

    BBB+

    Baa1

    Bayer AG

    A–

    A3

    Volkswagen AG

    A–

    A3

    Deutsche Börse AG

    AA

    n. d.

    (46)

    Alemania se remite, además, a este respecto a los márgenes de riesgo medios (en puntos básicos) de la deuda de empresa en la zona euro con calificación entre AA y BBB (según Standard & Poor's), tal como se recoge en el cuadro 2:

    Cuadro 2

    Margen de riesgo medio en (bps) para deuda de empresa en la zona euro

    Periodo

    AA

    A

    BBB

    1997 – 2007

    15,6

    38,6

    83,3

    1997 – 3/2005

    17,4

    40,8

    89,4

    1997 – 2000

    5,0

    19,5

    47,4

    (47)

    En opinión de Alemania, del cuadro 2 se desprende que los márgenes de riesgo son muy volátiles con el paso del tiempo y que, por consiguiente, no es aceptable usar los márgenes de riesgo que se aplicaron en un mes concreto para extraer conclusiones de si los márgenes de riesgo de los préstamos en cuestión se fijaron por debajo de las condiciones normales de mercado.

    3.3.   CONDICIONES DEL CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE 30 de MARZO DE 2000

    (48)

    Por lo que respecta a las condiciones del contrato de utilización de los terrenos firmado el 30 de marzo de 2000, Alemania argumenta que, en comparación con el precio aplicado en general en la zona del aeropuerto de Munich, el arrendamiento pagado por Immo T2 era en cualquier caso superior al del mercado comparable.

    (49)

    Alemania explica que el arrendamiento anual de […] DEM (unos […] EUR) se fijó en función de los siguientes parámetros:

    a)

    una superficie de los terrenos de 170 000 m2;

    b)

    un precio inicial por metro cuadrado de […] DEM (unos […] EUR) así como

    c)

    una remuneración anual de este precio por metro cuadrado de […].

    (50)

    En opinión de Alemania, el precio por metro cuadrado de […] DEM (unos […] EUR) es el precio de mercado por las siguientes razones.

    (51)

    En primer lugar, para fijar el precio de mercado de unos terrenos es necesario comparar entre sí los precios de terrenos similares, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de edificar, ubicación y volumen de urbanización. Cuando se firmó el contrato en 2000, las superficies de que se trata eran urbanizables pero no disponían de infraestructuras. En consecuencia, para determinar el precio de mercado para la utilización de los terrenos de que se trata, se deben tener en cuenta los costes de infraestructura del cuadro 3. En otras circunstancias, estos costes financiados por Immo T2 hubieran tenido que correr por cuenta del propietario de los terrenos.

    Cuadro 3

    Relación de los costes de inversión en infraestructura financiados por Immo T2

    Medidas/inversiones financiadas por Immo T2

    en millones EUR

    Estructuras viarias y puentes

    […]

    Transporte público urbano de pasajeros

    […]

    Galerías de servicios y TIC (suministro de electricidad y agua, evacuación de aguas residuales, telecomunicaciones, etc.)

    […]

    Suministro de energía

    […]

    Tomas de agua y alcantarillado

    […]

    Telecomunicaciones

    […]

    Total

    […]

    (52)

    Sobre la base de los costes de inversión reales generados y financiados por Immo T2, el valor de los terrenos se incrementó en aproximadamente […] EUR por m2 hasta un total de aproximadamente […] EUR por m2. Aun si quedaran excluidas las estructuras viarias y los puentes, el valor de los terrenos se habría incrementado en aproximadamente […] EUR por m2.

    (53)

    Alemania explica además que este cálculo solo servía para hacer comparable el valor de los terrenos en cuestión con otros terrenos. Para calcular el arrendamiento, el valor de los terrenos se mantuvo en […] EUR/m2, ya que todos los costes de infraestructuras habían corrido a cuenta de Immo T2 y no del propietario de los terrenos. De otra forma Immo T2 habría sufragado los gastos dos veces.

    (54)

    Señala por otra parte Alemania que los terrenos están situados en el municipio de Oberding, distrito de Erding. El valor de los terrenos con infraestructuras situados en la zona industrial inmediata al aeropuerto del municipio de Oberding, barrio de Schwaig, no había variado en los últimos años, aproximadamente […] EUR/m2. Estos detalles los confirmó el grupo de expertos independientes para la valoración de terrenos (Unabhängige Gutachterausschuss für Grundstückswerte) de la Consejería de Distrito (Landratsamt) de Erding.

    (55)

    En opinión de Alemania, el precio de […] EUR/m2 aún debería haberse ajustado más. En primer lugar, el precio del terreno de referencia se debería haber incrementado, en consecuencia, en aproximadamente un […] % o […] EUR por m2. El precio de referencia ascendería, por lo tanto, a […] EUR/m2.

    (56)

    En segundo lugar, la ubicación de un terreno influye decisivamente en su valor. A diferencia de los terrenos de referencia en Schwaig, la superficie de la Terminal 2 tiene acceso directo al aeropuerto, la autopista, el tren de cercanías (S-Bahn) y a otro transporte público urbano de pasajeros. Para tener en cuenta estas ventajas económicas, el precio debería haberse incrementado en aproximadamente […] % o […] EUR por m2, según las estimaciones de los expertos. Por lo tanto, el precio de comparación pasaría de […] EUR/m2 a […] EUR/m2.

    (57)

    Habida cuenta de las razones expuestas, el valor de los terrenos de que se trata, incluidos los costes de infraestructuras por cuenta de Immo T2, asciende como mínimo a […] EUR por m2 (excluido el coste de puentes y estructuras viarias). Por lo tanto, el valor de los terrenos en cuestión sería como mínimo un […] % superior al precio de referencia. En consecuencia, el contrato de utilización de terrenos en cuestión se concluyó en condiciones normales de mercado por lo que no incluye elementos de ayuda.

    (58)

    Por último señala Alemania que estos valores de referencia se refieren a la venta de terrenos, es decir, que son precios a los que tienen lugar transferencias de la propiedad. En cambio, el contrato en cuestión solo se refiere al permiso para usar los terrenos a cambio de una remuneración por un periodo limitado ([…] años) sin transferencia de la propiedad. Durante las negociaciones, LH trató de hacer valer esta circunstancia para justificar el pago de un arrendamiento más bajo. Por consiguiente, de acuerdo con la «cláusula de doble revisión» (doppelte Heimfallregelung) incluida en el contrato Immo T2 no podrá adquirir la propiedad del edificio de la terminal ni del terreno sobre el que está construida.

    (59)

    Por estas razones Alemania considera que el arrendamiento abonado por el uso de ambos terrenos es en realidad más elevado que el precio normal del mercado para la adquisición de la propiedad y por ello no incluye elementos de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    4.   OBSERVACIONES DE TERCEROS: RYANAIR

    (60)

    La Comisión solo recibió observaciones sobre la Decisión de incoación de Ryanair. Según Ryanair, el argumento de Alemania de que los acuerdos relativos a la Terminal 2 habían posibilitado la optimización del uso del aeropuerto carecen de fundamento. Señala además Ryanair que la Comisión debería haber investigado también el reparto de la propiedad entre Immo T2 y la sociedad operativa de la T2.

    (61)

    En lo que se refiere a los préstamos bancarios, Ryanair considera que una prima de riesgo de 75 bps no es adecuada. Ryanair señala también que la misma Comisión había reconocido que las empresas de la T2 eran sociedades vehiculares sin antecedentes de calificación crediticia, que FMG dependía en gran medida de la estrategia comercial de LH, que LH, con una base de costes relativamente elevada y un escaso margen de beneficios por volumen de negocios, opera en un ámbito, el de las compañías aéreas, cíclico, con gran exigencia de capital y caracterizado por la competencia de precios y que aparentemente no ofrecía la seguridad que normalmente exigen los bancos. Habida cuenta de estos factores, habría que aplicar una prima de riesgo más elevada.

    (62)

    Ryanair sospecha que Alemania puede haber retenido información sobre las garantías ofrecidas por el Estado a los bancos. La circunstancia de que los bancos acreedores se hubieran reservado el derecho de rescindir sus contratos de préstamo con las empresas de la T2 si determinados organismos públicos perdían el control sobre FMG sugiere que esos préstamos se concedieron debido a una garantía implícita o explícita ofrecida por los propietarios públicos a las empresas de la T2. En este contexto, Ryanair considera que los intereses exigidos por los bancos son inferiores a los exigidos en condiciones normales de mercado y que se debería examinar si las empresas de la T2 pagaron una remuneración adecuada por la garantía.

    (63)

    Por lo que respecta al arrendamiento de los terrenos sobre los que se construyó la Terminal 2, Ryanair señala que si bien la terminal no empezó a funcionar hasta junio de 2003, Immo T2 los estuvo usando desde marzo de 2000. Por ello, Ryanair opina que Immo T2 pudo usar los sin costes durante tres años y tres meses. Ryanair argumenta, además, que un periodo de […] años entre dos exámenes del arrendamiento (y en su caso adaptación) no es habitual y favorable al arrendador.

    (64)

    En lo que se refiere al acceso en condiciones de igualdad a la infraestructura, Ryanair aduce que los socios de Star Alliance de LH también se beneficiaron de la ayuda. En opinión de Ryanair el acceso preferencial de los miembros de Star Alliance es una ventaja especial concedida por FMG sin recibir a cambio contraprestación alguna. Ryanair no está de acuerdo con la afirmación de que no hay diferencia cualitativa entre la Terminal 1 y la 2, porque, por ejemplo, la capacidad, las plazas de aparcamiento, la superficie y las posiciones de terminal de la Terminal 2 son mayores que las de la Terminal 1. Es previsible que en el futuro la Terminal 1 se congestione más deprisa que la Terminal 2. En opinión de Ryanair, parece que LH no paga un precio adicional a cambio de este trato preferencial por parte de FMG. Por último, Ryanair destaca el efecto perjudicial de la ayuda sobre la competencia en el sur de Alemania.

    5.   RESPUESTA DE ALEMANIA A LAS OBSERVACIONES DE RYANAIR

    (65)

    En su respuesta a las observaciones de Ryanair a la Decisión de incoación, Alemania se refiere en primer lugar al efecto de la posible ayuda en este asunto para la situación competitiva de Ryanair. Aun suponiendo que se hubiera concedido ayuda en este asunto, esta no afectaría sustancialmente a la situación competitiva de Ryanair en el mercado. Immo T2 es exclusivamente una sociedad de cartera inmobiliaria que arrienda los terrenos en los que se edificó la Terminal 2 y que la alquila a la sociedad operativa de la T2. La sociedad operativa de la T2 es una empresa que alquila, explota y subalquila a arrendatarios individuales la Terminal 2. Por consiguiente, los posibles beneficiarios de la ayuda desarrollan su actividad en mercados completamente diferentes a los de Ryanair. El simple hecho de que LH tenga acciones en las empresas de la T2 no crea una relación competitiva entre LH y Ryanair.

    (66)

    Alemania señala, además, que los acuerdos relativos a la Terminal 2 posibilitaron la optimización del uso del aeropuerto. Alemania rechaza también las críticas sobre el reparto de la propiedad entre las empresas de la T2. El reparto de la propiedad refleja el capital invertido respectivamente por FMG y Lufthansa y la asignación de riesgos. La Comisión acepta esta práctica y confirma que el acuerdo corresponde a las condiciones de mercado. Alemania explica, además, que no hubo que aplicar sanciones para garantizar que LH cumpliera sus compromisos sobre el establecimiento de un centro de operaciones en el aeropuerto, ya que LH debía compartir el riesgo comercial asociado a la explotación de la Terminal 2.

    (67)

    Respecto a las observaciones de Ryanair sobre el examen de la financiación de los préstamos, Alemania señala que la prima de riesgo de 75 bps, que la Comisión utilizó en su Decisión de incoación de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 2005, solo es adecuada si la empresa se encuentra en crisis o no está en condiciones de ofrecer garantías suficientes. Ninguna de estas situaciones se da en el presente asunto ya que no existe ningún tipo extraordinario de riesgo.

    (68)

    En lo que respecta a las observaciones de Ryanair sobre las condiciones del contrato de utilización de los terrenos, Alemania explica, en primer lugar, por qué Immo T2 no pagó arrendamiento durante los tres años y tres meses que duró la construcción de la Terminal 2. Alemania confirma que durante el periodo de construcción Immo T2 no pagó arrendamiento por la utilización de los terrenos. Sin embargo, el acuerdo en cuestión debe evaluarse en su totalidad, es decir, teniendo en cuenta los pagos efectuados tras la construcción de la Terminal 2, que compensan el hecho de que no se pagara un arrendamiento en los primeros tres años y tres meses. También habría que tener en cuenta el hecho de que no se concedió a las empresas de la T2 la posibilidad de comprar los terrenos. En lo que respecta a las dudas de Ryanair sobre la idoneidad del periodo de adaptación de diez años, Alemania ya ha demostrado que los intereses se situaban por encima del valor de mercado, y esta es la circunstancia decisiva.

    (69)

    Alemania vuelve a destacar que las dos terminales eran equivalentes en términos cualitativos. Los argumentos cuantitativos avanzados por Ryanair no son relevantes. Existen diferencias debido a que la Terminal 1 está pensada para el tráfico punto a punto mientras que la Terminal 2 se ha construido como centro de operaciones y es mayor. Por lo que respecta a la calidad, sin embargo, la de la Terminal 1 no es inferior. La opinión expresada por Ryanair de que la Terminal 1 se congestionará más deprisa no es correcta: actualmente solo se usa el 66 % de la capacidad de la Terminal 1, mientras que la Terminal 2 opera ya casi a su capacidad completa (90 %).

    (70)

    Por último, alega Alemania que el presente asunto no entra en el ámbito de aplicación del control de las ayudas. La propia Comisión ha reconocido que solo se ha considerado que la explotación de un aeropuerto internacional era una actividad económica a partir de la sentencia del Tribunal General en el asunto Aéroports de Paris. En consecuencia, las medidas introducidas antes de esa fecha constituyen ayuda existente a tenor del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (20). Alemania señala, además, que las medidas constituyen ayuda individual a tenor del artículo 1, letra e), del Reglamento (CE) no 659/1999, por lo que la Comisión no tiene derecho a ejercer su control sobre ellas.

    (71)

    Por último, señala Alemania que lo relevante en el presente asunto no es la sentencia del Tribunal General de 2000 sino la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2002. Solo esta última sentencia resolvió finalmente el asunto y creó seguridad jurídica.

    6.   EVALUACIÓN CON ARREGLO A LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES: EXISTENCIA DE AYUDA A LAS EMPRESAS DE LA T2

    (72)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que «son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o que amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (73)

    Los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativos. Las medidas de que se trata constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE si se cumplen todos los criterios de las letras a) a d). La ayuda financiera debe

    a)

    ser concedida por el Estado o mediante fondos estatales,

    b)

    favorecer a determinadas empresas o producciones,

    c)

    falsear o amenazar falsear la competencia,

    d)

    afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    6.1.   PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS DE LA T2

    6.1.1.   Aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de infraestructuras aeroportuarias

    (74)

    Hasta hace poco el desarrollo de aeropuertos venía determinado con frecuencia meramente por consideraciones de planificación territorial o, en algunos casos, por necesidades militares. Su explotación se organizaba como parte de la administración pública y no como una iniciativa empresarial. También era escasa la competencia entre aeropuertos y entre explotadores de aeropuertos y esta se iba desarrollando gradualmente. En este contexto, la Comisión había considerado hasta entonces que la financiación de aeropuertos y su infraestructura por el Estado era una medida general de política económica, que no entraba dentro de la aplicación de las disposiciones sobre ayudas del TFUE (21).

    (75)

    Sin embargo, esta situación ha cambiado en los últimos años. Si bien las consideraciones de planificación territorial y las estructuras administrativas todavía pueden jugar un papel en determinados casos, la mayoría de los aeropuertos son ahora sociedades mercantiles para poder operar en condiciones de mercado en un entorno cada vez más competitivo. Por lo general, el proceso de transferencia al sector privado ha adoptado la forma de privatización o de una apertura progresiva del capital. En estos últimos años, las empresas de capital de inversión (private equity) y los fondos de inversión y de pensiones han mostrado gran interés en adquirir aeropuertos.

    (76)

    En los últimos años la industria de aeropuertos de la Unión ha experimentado unos cambios organizativos fundamentales que reflejan no solo el interés activo de los inversores privados por los aeropuertos sino también un cambio de actitud por parte de las autoridades frente a la participación del sector privado en el desarrollo de los aeropuertos. Esta evolución ha llevado a una mayor diversificación y complejidad de las funciones que desempeñan los aeropuertos.

    (77)

    Los últimos cambios también han llevado a una evolución de las relaciones comerciales entre los aeropuertos. Mientras que anteriormente los aeropuertos eran gestionados en su mayor parte como infraestructuras con el fin de garantizar la accesibilidad y la gestión del territorio, desde hace unos años, un número cada vez mayor de aeropuertos también tiene objetivos comerciales y compite entre sí a la hora de atraer el tráfico aéreo.

    (78)

    Habida cuenta del gradual desarrollo de las fuerzas del mercado en este sector, no es fácil determinar la fecha a partir de la cual la explotación de los aeropuertos puede considerarse sin ningún género de duda como actividad económica. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal General refleja la modificación del carácter de la explotación de aeropuertos. En el asunto Aéroports de Paris, el Tribunal de Justicia también ha tratado de aclarar este tema señalando que la explotación de un gran aeropuerto internacional que consiste en la prestación de servicios a las compañías aéreas y a los distintos proveedores de servicios de los aeropuertos es una actividad económica porque «consisten en permitir la utilización de las instalaciones aeroportuarias por parte de las compañías aéreas y de los distintos agentes de servicios, a cambio del pago de una tasa con un tipo fijado libremente por la entidad gestora del aeropuerto, y, por otro, no forman parte del ejercicio de las prerrogativas de poder público y pueden disociarse de las actividades conexas con el ejercicio de tales prerrogativas» (22). Por ello, desde la sentencia en el asunto Aéroports de Paris (12 de diciembre de 2000), la construcción y explotación de aeropuertos no se puede considerar ya como una actividad llevada a cabo por una administración dentro de sus prerrogativas que queda fuera del control de las ayudas.

    (79)

    Tal como confirmó el Tribunal General en su sentencia Aeropuerto de Leipzig/Halle, no se puede excluir, a priori, la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los aeropuertos, ya que la explotación de un aeropuerto es una actividad económica, de la que la construcción de la infraestructura del aeropuerto forma parte inseparable (23). Una vez que el operador de un aeropuerto, independientemente de su figura jurídica y de su tipo de financiación, ejecuta una actividad económica, se convierte en una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y se le aplican las normas sobre ayudas estatales de este Tratado (24).

    (80)

    En la sentencia Aeropuerto de Leipzig/Halle, el Tribunal General también sostuvo que desde el año 2000 ya no se podía excluir la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de las infraestructuras aeroportuarias (25).

    (81)

    A la vista de los considerandos 74 a 80, la Comisión considera que, antes de la sentencia del Tribunal General en Aéroports de Paris, los Estados miembros podían suponer que las medidas de financiación adoptadas definitivamente antes de dicha sentencia no constituían ayuda estatal y, por consiguiente, no era necesario notificarlas a la Comisión. De ahí se concluye que la Comisión no puede cuestionar, sobre la base de las normas sobre ayudas estatales, medidas financieras adoptadas definitivamente antes de la sentencia de Aéroports de Paris.

    (82)

    Si bien las medidas financieras adoptadas definitivamente antes de que se desarrollara la competencia en el sector del transporte aéreo no constituían ayuda estatal cuando se adoptaron, no deben actualmente considerarse ayuda existente a tenor del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (83)

    Por lo que se refiere al presente asunto y a los préstamos concedidos a las empresas de la T2 para financiar la construcción de la Terminal 2, en la Decisión de incoación la Comisión consideró que los tipos de interés se fijaron en el momento en que se otorgaron los préstamos, es decir la fecha en la que se desembolsó el dinero a las empresas de la T2.

    (84)

    Sin embargo, durante el procedimiento de investigación formal Alemania explicó que las condiciones de los préstamos 5, 6 y 7 se fijaron irrevocablemente en el contrato de préstamo de 31 de agosto de 1999 y las de los préstamos 1, 9, 10, 16, 21 y 23 en el contrato de préstamo de 13 de septiembre de 2000, respectivamente. Además, Alemania presentó más pruebas de que las condiciones de los contratos de préstamo de 31 de agosto y 13 de septiembre de 2000 se habían establecido sobre la base de un compromiso de préstamo vinculante de 2 de diciembre de 1998. Las condiciones de estos préstamos no se han modificado desde esa fecha.

    (85)

    La Comisión constata que las condiciones de los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 21 y 23 se establecieron irrevocablemente antes de la sentencia Aéroports de Paris (es decir antes del 12 de diciembre de 2000). Por ello la Comisión concluye que no está facultada a examinar y cuestionar según las normas sobre ayudas estatales de la Unión los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 21 y 23.

    (86)

    Habida cuenta de la situación jurídica citada en los considerandos 74 a 82, la Comisión limitará su evaluación a los préstamos 17 y 20 concedidos a la sociedad operativa de la T2 en el marco del contrato de préstamo suplementario concluido en 2003.

    (87)

    A este respecto, la Comisión constata que la sociedad operativa de la T2 explota comercialmente la Terminal 2 y la alquila a compañías aéreas, restaurantes y propietarios de negocios contra el pago de una remuneración. Para la valoración de los préstamos 17 y 20 desde el punto de vista de la normativa sobre ayudas estatales, se debe considerar que la sociedad operativa de la T2 es una empresa que desarrolla una actividad económica a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    6.1.2.   Ventaja económica selectiva

    (88)

    Para verificar si una empresa se ha beneficiado de una ventaja económica derivada de un préstamo concedido en condiciones preferenciales, la Comisión aplica el «principio del inversor en una economía de mercado». Según este principio, el capital externo puesto a disposición de una empresa por parte del Estado, directa o indirectamente, en condiciones que corresponden a las normales de mercado, no debe considerarse ayuda estatal (26).

    (89)

    En el presente asunto la Comisión debe examinar si las condiciones de los préstamos 17 y 20 concedidos a la sociedad operativa de la T2 le otorgan una ventaja económica que no hubiera podido obtener en condiciones normales de mercado.

    (90)

    Alemania considera que se ha mantenido en toda su extensión el «principio del inversor en una economía de mercado», ya que los préstamos 17 y 20 se concedieron en condiciones de mercado. Para justificar las condiciones de los préstamos en cuestión, Alemania compara la financiación de la sociedad operativa de la T2 con las condiciones de financiación de Deutsche Telekom AG, Bayer AG, Volkswagen AG y Deutsche Börse AG así como con un crédito sindicado concedido a FMG en 2006.

    (91)

    Para determinar si los recursos financieros de que se trata se concedieron en condiciones preferenciales, la Comisión puede verificar, a falta de otros indicadores de referencia, de acuerdo con su práctica decisoria correspondiente, si el tipo de interés de los préstamos de que se trata es acorde con el tipo de referencia de la Comisión. El tipo de referencia de la Comisión se fija de acuerdo con el método establecido en la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008.

    (92)

    La Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008 establece un método para fijar los tipos de referencia y de actualización que se aplican en vez de los tipos habituales en el mercado. Sin embargo, como el tipo de referencia de la Comisión es un valor indicativo, si en casos específicos la Comisión dispone de otros indicadores para el tipo de interés que el prestatario pudiera haber obtenido en el mercado, puede basar su evaluación de la calificación crediticia en esos indicadores.

    (93)

    Para poder comparar las condiciones de los préstamos en cuestión con los valores de referencia suministrados por Alemania, la Comisión debe verificar, en primer lugar, la solvencia de la sociedad operativa de la T2.

    (94)

    Hasta la fecha ninguna agencia de calificación ha valorado la solvencia de la sociedad operativa de la T2. Sin embargo, Alemania argumenta que, debido al acuerdo de transferencia de beneficios y de absorción de pérdidas concluido entre la sociedad operativa de la T2 y LH y FMG en relación con sus participaciones, se debe tener en cuenta la calificación de sus empresas matrices.

    (95)

    La Comisión constata que, conforme a la legislación alemana, LH y FMG deben responder de los préstamos de las empresas de la T2 contraídos mientras existía el acuerdo de transferencia de beneficios y de absorción de pérdidas, aunque el acuerdo haya finalizado ya.

    (96)

    En este contexto, la Comisión considera que la calificación de la sociedad operativa de la T2 corresponde, como mínimo, a la calificación inferior de las empresas matrices, ya sea LH o FMG.

    (97)

    Standard & Poor's y Moody's han valorado la solvencia de LH. En el momento en que se concedieron los préstamos 17 y 20 (marzo de 2005), la calificación de crédito a largo plazo que Standard & Poor's asignó a LH era BBB mientras que la de Moody's era Baa2, lo que muestra que ambas agencias de calificación situaron a la compañía en la misma categoría de calificación crediticia.

    (98)

    Hasta la fecha ninguna agencia de calificación ha valorado la solvencia de FMG. La Comisión señala a este respecto que la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008 no exige que las calificaciones procedan de una agencia de calificación, los sistemas de calificación usados por los bancos para determinar las cuotas de incumplimiento también pueden aceptarse. El contrato de crédito sindicado entre FMG y 21 bancos públicos y privados firmado en septiembre de 2006, es decir, poco después de que se concedieran los préstamos 17 y 20, indica que los bancos asumieron una calificación para FMG de, como mínimo […].

    (99)

    Habida cuenta de los considerandos 94 a 98, la Comisión estima que la sociedad operativa de la T2 debe calificarse, por lo menos, con la calificación de LH, es decir, […] como mínimo.

    (100)

    La Comisión constata que el contrato sobre un crédito sindicado a FMG concluido en el año 2006 no puede usarse como valor de referencia para los préstamos de que se trata ya que la calificación de la sociedad operativa de la T2 puede ser inferior a la de FMG. Además, las condiciones de los préstamos 17 y 20 se acordaron en 2003, mientras que el contrato de crédito sindicado se concluyó otro año.

    (101)

    En lo que se refiere a las empresas de referencia señaladas por Alemania, a saber, Deutsche Telekom AG, Bayer AG, Volkswagen AG y Deutsche Börse AG, la Comisión considera que es una muestra muy pequeña. Además, solo Deutsche Telekom AG tiene una calificación similar a la de la sociedad operativa de la T2, una calificación a largo plazo de Standard & Poor's de BBB+ y una del mismo tipo de Moody's de Baa1. Cabe señalar, además, que las condiciones de financiación de Deutsche Telekom AG se fijaron en octubre de 2000, es decir, en un momento muy diferente al de las condiciones de los préstamos de que se trata.

    (102)

    Por las razones que se acaban de citar en los considerandos 100 a 101, la Comisión considera que Alemania no ha buscado una referencia adecuada en el mercado para justificar las condiciones de los préstamos 17 y 20.

    (103)

    Para comprobar si los préstamos 17 y 20 se concedieron en condiciones de mercado, la Comisión también efectuó una evaluación comparativa con valores indicativos del mercado basados en diferenciales de permutas de cobertura por impago (credit default swap spreads, spreads CDS).

    (104)

    En consonancia con el método de la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008, la Comisión opina que puede considerarse que los tipos de interés de los préstamos se atienen a las condiciones del mercado si los préstamos se conceden a un tipo de interés igual o superior al tipo de referencia definido mediante la fórmula siguiente:

    Formula

    (105)

    El tipo de interés básico corresponde a los costes de los bancos para aportar liquidez (costes de financiación). En el caso de las financiaciones a un tipo de interés fijo (esto es, que el tipo de interés se fija para toda la duración del préstamo), se debe determinar el tipo de interés básico sobre la base de tipos swap  (27) que correspondan en duración y moneda a la duración y moneda del pasivo. El margen de riesgo compensa al prestamista de los riesgos asociados a la correspondiente financiación, en particular el riesgo de crédito. El margen de riesgo puede deducirse de una muestra adecuada de spreads CDS (28) referidos a entidades de referencia (p. ej. deuda de empresa) con una calificación similar a la de los préstamos a la sociedad operativa de la T2. Por último, parece apropiado sumar 10-20 puntos básicos como aproximación a los costes bancarios que deben pagar por lo general las empresas (29).

    (106)

    Para determinar la duración relevante de los préstamos de que se trata, se debe tener en cuenta la amortización de los mismos. La Comisión ha calculado para ello la duración media ponderada de los préstamos, que indica el número medio de años en el que cada euro queda adeudado. La duración media ponderada del préstamo 17 se calculó en […] años y la del préstamo 20 en […] años.

    (107)

    Como la duración media ponderada del préstamo 17 es de […] años (y no se dispone de tipos swap para esa duración), la Comisión ha utilizado como valor indicativo para determinar el tipo de interés básico de dicho préstamo el tipo swap EUR de dos años (30). Para el préstamo 20 se utiliza el tipo swap EUR para duraciones de cinco años (31) como valor más aproximado debido a su duración media ponderada de […] años. Ambos tipos swap proceden de Bloomberg y corresponden al día en que se libraron los préstamos (23 de marzo de 2005). Los tipos swap correspondientes se sitúan en un 2,73 % para el préstamo 17 y en un 3,28 % para el préstamo 20 (32).

    (108)

    En lo que se refiere al margen, la Comisión constata que los dos préstamos de que se trata están sólidamente garantizados (33). El nivel de las garantías de los préstamos se situaba a 31 de diciembre de 2003 en el […] % (el valor de los activos a 31 de diciembre de 2003 era de […] EUR y el valor de los correspondientes pasivos de […] EUR). En la práctica, la calificación de los instrumentos de deuda de que se trata (la «calificación de la emisión») se incrementa en una subcategoría respecto a la calificación del emisor (34). En consecuencia, la calificación de la sociedad operativa de la T2 para los préstamos de que se trata debería incrementarse en una subcategoría, pasando a una categoría de (como mínimo) […].

    (109)

    Sobre la base de los datos de Bloomberg, la Comisión ha establecido muestras de entidades de referencia con una calificación de […] de todas las actividades económicas a excepción de los sectores público y financiero. La muestra para el préstamo 17 (sobre la base de tipos CDS a tres años (35)) incluye 29 entidades de referencia, mientras que la muestra para el préstamo 20 (sobre la base de tipos CDS a cinco años) incluye 38 empresas. Los spreads CDS medianos constatados el día de la concesión de los préstamos son de 19 bps para una duración de tres años (36) y de 28 bps para la de cinco años (37).

    (110)

    De este modelo resulta un tipo de interés de referencia de 3,12 % (38) para el préstamo 17 y de 3,76 % para el préstamo 20 (39). Los tipos de interés de los préstamos 17 y 20 se sitúan por encima de estos tipos de referencia calculados (préstamo 17: […] y préstamo 20 […]), lo que, en opinión de la Comisión, permite concluir que de hecho los préstamos correspondían a las condiciones de mercado.

    (111)

    Dentro de otro examen y habida cuenta de la estrecha relación entre LH y la sociedad operativa de la T2, la Comisión consideró los niveles de los spreads CDS negociados en la misma LH. El tipo CDS a tres años (40) para LH se situaba el día en que se otorgó el préstamo 17 en […] bps. El tipo CDS a cinco años para LH fue de […] bps. Para tener en cuenta las elevadas garantías de los préstamos 17 y 20 los tipos CDS fijados deben corregirse a la baja. Al aplicar un factor multiplicador de 2/3 (41) se obtiene un tipo de referencia para el préstamo 17 del […] % y para el préstamo 20 del […] %. Este modelo ofrece también más indicaciones de que los márgenes de riesgo para las condiciones del préstamo correspondían a las condiciones de mercado.

    (112)

    Habida cuenta de los considerandos anteriores (103 a 111), la Comisión constata que los préstamos 17 a 20 se concedieron a tipos de interés superiores a los tipos de referencia calculados y que por ello puede considerarse que corresponden a las condiciones de mercado.

    (113)

    Como Alemania no presentó ninguna referencia de mercado, la Comisión evaluará también las condiciones de los préstamos 17 y 20 sobre la base de la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008. En la citada Comunicación se establece un método para fijar los tipos de referencia y de actualización que se aplican en vez de los tipos habituales en el mercado.

    (114)

    Los tipos de referencia se calculan sobre un tipo básico (tipo de oferta interbancaria para un año; IBOR a 1 año), que se debe incrementar con el correspondiente margen de riesgo. Los márgenes van de 60 a 1 000 bps en función de la solvencia de la empresa y de las garantías ofrecidas. En circunstancias normales se añaden 100 bps al tipo básico, siempre que se trate de préstamos a empresas con una calificación satisfactoria y una garantía alta o a empresas con buena calificación y una garantía normal o a empresas con muy buena calificación y sin garantía.

    (115)

    En el presente asunto el tipo básico se define como la media trimestral de los tipos EURIBOR (42) a un año de septiembre y noviembre del año anterior (2004). Para los préstamos en cuestión el tipo básico aplicable puede tener un valor aproximado del 2,34 %.

    (116)

    El margen de riesgo depende de la calificación de la empresa en cuestión y de las garantías ofrecidas. Tal como se ha señalado en el considerando 99, la calificación de la sociedad operativa de la T2 corresponde, como mínimo a […].

    (117)

    La Comisión constata, además, que los préstamos de que se trata tienen una garantía muy elevada (a saber, una pérdida en caso de impago (LGD) por debajo del 30 %), en particular mediante […] (43). La LGD inferior al 30 % se basa en el nivel de los derechos de cobro y activos pignorados. La Comisión constata que, en general, la LGD de un préstamo garantizado […] se sitúa en torno al 35 % (44). Además, el préstamo de que se trata está garantizado por […] y el nivel de garantía del préstamo asciende a […].

    (118)

    La Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008 prevé para los prestatarios con una calificación mínima de […] y una garantía elevada del préstamo un margen de riesgo mínimo de […] bps. Sumando el tipo de base del 2,34 % y el margen de riesgo de […] bps resulta un tipo de interés de […] %.

    (119)

    La Comisión constata que el tipo de interés del préstamo 17 se fija en […] y el del préstamo 20 en […]. Por consiguiente los intereses de ambos préstamos se sitúan por encima del tipo de referencia de la Comisión.

    6.1.3.   Conclusión

    (120)

    La Comisión puede concluir que los préstamos 17 y 20 se concedieron en condiciones de mercado. Como no se constató ventaja económica alguna, no es necesario aclarar si las medidas son imputables al Estado.

    (121)

    Como no se cumplen los criterios acumulativos a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión considera que los préstamos 17 y 20 no incluyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    6.2.   CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE TERRENOS ENTRE FMG E IMMO T2

    6.2.1.   Concepto de empresa y de actividad económica

    (122)

    Como se ha señalado en los considerandos 74 a 81, hasta diciembre de 2000 no estaba claro cómo debían clasificarse la explotación y la construcción de infraestructuras aeroportuarias a efectos de las normas sobre ayudas estatales. Si bien la competencia se fue desarrollando gradualmente en el sector, la Comisión y los Estados miembros consideraban estas actividades más como una actividad llevada a cabo por una administración dentro de sus prerrogativas que como actividades económicas.

    (123)

    Por lo que respecta al contrato de utilización de terrenos entre FMG e Immo T2, durante el procedimiento de investigación formal Alemania dejó claro que las condiciones para la utilización de las parcelas 4935/3 y 4881 se habían acordado irrevocablemente en el contrato de utilización de terrenos concluido el 30 de marzo de 2000.

    (124)

    La Comisión constata que las condiciones para la utilización de las parcelas 4935/3 y 4881, se establecieron irrevocablemente antes de la sentencia Aéroports de Paris (es decir del 12 diciembre de 2000). En consecuencia, aunque esta medida implicara una ventaja, la Comisión no está facultada para examinarla ni cuestionarla con arreglo a las normas sobre ayudas estatales por las razones expuestas en la sección 6.1.1 de la presente Decisión.

    7.   CONCLUSIÓN

    (125)

    Por todo ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no está facultada para examinar y cuestionar según las normas sobre ayudas estatales los préstamos 1, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 21 y 23.

    (126)

    Por lo que respecta a los préstamos 17 y 20, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se concedieron en condiciones de mercado. Como no se cumplen los criterios acumulativos a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión considera que los préstamos 17 y 20 no incluyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (127)

    Respecto a las condiciones para la utilización de las parcelas 4935/3 y 4881, la Comisión considera que no está facultada para examinar el contrato de utilización de terrenos con arreglo a las normas sobre ayudas estatales,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los préstamos 17 y 20, que KfW Bankengruppe, Bayerische Landesbank y LfA concedieron a FM Terminal 2 Immobilien-Verwaltungsgesellschaft mbH y a Terminal 2 Betriebsgesellschaft mbH en el marco del contrato de préstamo de julio de 2003 por un valor total de […] EUR, no constituyen ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2012.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Los artículos 87 y 88 del Tratado CE y los artículos 107 y 108 del TFUE son en esencia idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE también introduce determinados cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». La terminología del TFUE será la empleada en el presente Reglamento.

    (2)  DO C 5 de 10.1.2009, p. 4.

    (3)  La Comisión registró este recurso como asunto T-423/07 Ryanair/Comisión (DO C 8 de 12.1.2008, p. 28).

    (4)  Véase la nota a pie de página 2.

    (5)  Asunto T-423/07 Ryanair/Comisión, 2011 (pendiente de publicación en la Recopilación de la jurisprudencia).

    (6)  FMG es una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad pública que explota el aeropuerto de Munich. Los accionistas son el Estado libre de Baviera (51 %), la República Federal de Alemania (26 %) y el Ayuntamiento de Munich (23 %).

    (7)  LH es una compañía aérea que opera a escala mundial que cotiza en bolsa desde 1966 y que desde 1997 está totalmente privatizada.

    (8)  Información confidencial

    (9)  KfW Bankengruppe (en lo sucesivo, «KfW») es una entidad de Derecho público cuyo objetivo es fomentar el desarrollo en diferentes áreas, por ejemplo, PYME, protección ambiental e infraestructuras. Es propiedad del Gobierno federal alemán (80 %) y los Estados federados (20 %). El KfW refinancia sus operaciones de crédito en los mercados internacionales de capitales.

    (10)  El Bayerische Landesbank (en lo sucesivo, «BayernLB») es una entidad de Derecho público. En el momento en que se cerraron los contratos individuales de préstamo era propiedad conjunta indirecta a través de BayernLB Holding AG del Estado libre de Baviera y la Asociación Bávara de Cajas de Ahorros (Sparkassenverband Bayern), con una participación del 50 % cada uno. Actualmente la participación del Estado libre de Baviera en BayernLB Holding es del 94 % mientras que el 6 % restante es propiedad de la Asociación Bávara de Cajas de Ahorros.

    (11)  LfA Förderbank Bayern (en lo sucesivo, «LfA») es una entidad de Derecho público especializada en favorecer el desarrollo económico general (incluidas las infraestructuras locales) de Baviera. Es propiedad exclusiva del Estado libre de Baviera.

    (12)  Carta de 17.3.2005.

    (13)  DO C 88 de 12.4.2005, p. 5.

    (14)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (15)  Sentencia de 12 de diciembre de 2000, Aéroports de Paris/Comisión (T-128/98, Rec. 2000, p. II-3929) (en lo sucesivo, sentencia Aéroports de Paris), confirmada en casación por la sentencia de 24 de octubre de 2002, Aéroports de Paris/Comisión (C-82/01P, Rec. 2002, p. I-9297) (en lo sucesivo, sentencia de casación Aéroports de Paris).

    (16)  Esta categoría de calificación significa que el deudor tiene una capacidad adecuada de cumplir sus obligaciones financieras. Pero podría ser que una evolución comercial y económica adversa debilitara la capacidad del deudor a hacer frente a sus compromisos financieros.

    (17)  Esta categoría de calificación significa que el deudor tiene una capacidad buena de cumplir sus obligaciones financieras, pero que depende más de los efectos de una evolución comercial y económica adversa que los deudores de categorías con mejores calificaciones.

    (18)  Esta categoría de calificación significa que el deudor tiene una capacidad muy buena de cumplir sus obligaciones financieras.

    (19)  […]

    (20)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (21)  Comunicación sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación ( DO C 350 de 10.12.1994, p. 5).

    (22)  Sentencia de casación Aéroports de Paris, apartado 75 con otras referencias

    (23)  Sentencia de 24 de marzo de 2011, Flughafen Leipzig/Halle GmbH und Mitteldeutsche Flughafen AG/Kommission (asuntos T-443/08 y T-455/08, Rec. 2011, p. I-00000, en particular los apartados 105 y 106).

    (24)  Véanse, en particular, la Decisión de la Comisión de 17 de junio de 2008 en el asunto C 29/08 Flughafen Frankfurt Hahn – Posible ayuda estatal que afecta al aeropuerto de Frankfurt Hahn y sus relaciones empresariales con la compañía aérea Ryanair (DO C 12 de 17.1.2009, p. 6), considerandos 204-208; Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 2012 en el asunto C 76/2002 Aeropuerto de Charleroi – Posible ayuda a favor del aeropuerto y a favor de Ryanair (DO C 248 de 17.8.2012, p. 1).

    (25)  Sentencia Aeropuerto Leipzig/Halle, en particular el apartado 106.

    (26)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros: Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, apartado 11). Esta Comunicación se refiere al sector de fabricación, paro también se puede aplicar a otros sectores económicos. Véase la sentencia de 30 de abril de 1998, Cityflyer/Comisión (T-16/96, Rec. 1998, p. II-757, punto 51).

    (27)  El tipo swap corresponde al tipo ofrecido en el mercado interbancario (IBOR), pero con mayor duración. Se utiliza en los mercados financieros como tipo de interés de referencia para fijar los tipos de interés de financiación.

    (28)  Una permuta de cobertura por impago (credit default swap CDS) es un contrato de derivado de crédito (negociable) que se concluye entre un garante y un beneficiario de la garantía y por el que se transfiere el riesgo del crédito de una entidad de referencia subyacente de dicho beneficiario al garante. El beneficiario de la garantía abona una prima al garante a plazos regulares hasta el vencimiento del contrato CDS o (si la fecha es anterior) hasta que se produzca un evento de crédito previamente definido en la entidad de referencia subyacente. Esta prima periódica abonada por el beneficiario de la garantía (expresada en porcentaje o en términos de puntos básicos del importe protegido, el «valor nominal») se denomina spread CDS (permuta de cobertura por impago). Los spreads CDS pueden utilizarse como valor indicativo adecuado para el precio del riesgo de crédito.

    (29)  Véase, por ejemplo, Oxera, Estimating the cost of capital for Dutch water companies, 2011 (p. 3), o los datos Bloomberg sobre comisiones de suscripción en emisiones de bonos. En lo sucesivo se usará una prima de 20 puntos básicos para una estimación conservadora.

    (30)  Bloomberg-Code EUSA2.

    (31)  Bloomberg-Code EUSA5.

    (32)  Fuente: Bloomberg.

    (33)  Véanse los considerandos 24, 25 y 44.

    (34)  Véase, por ejemplo, Moody's, Updated Summary Guidance for Notching Bonds, Preferred Stocks and Hybrid Securities of Corporate Issuers (febrero de 2007).

    (35)  El spread CDS para el préstamo 17 debería, en principio, corresponder a la duración media ponderada del préstamo de […] años (aproximada a dos años). Sin embargo, no se dispone de datos CDS disponibles para vencimientos de dos años del momento en que se concedieron los préstamos. Por esta razón se han tenido en cuenta spreads CDS con la duración del préstamo (tres años). Este modelo genera un límite máximo.

    (36)  Fuente: Bloomberg. Rango intercuartílico (a saber, el rango entre el primer y tercer cuartil): 16 a 29 bps.

    (37)  Fuente: Bloomberg. Rango intercuartílico: 23 a 37 bps.

    (38)  Formula

    (39)  Formula

    (40)  En aquel momento no había comercio de CDS en LH con una duración de dos años o inferior.

    (41)  El nivel de garantías se puede medir como la pérdida en caso de impago (loss given default - LGD), que es la pérdida prevista en porcentaje del riesgo del deudor teniendo en cuenta los importes recuperables de los activos de garantía y de insolvencia; como consecuencia de ello la pérdida en caso de impago es inversamente proporcional al valor de las garantías. Se refleja en la diferencia en la LGD entre las categorías de colateralización «elevada» (LGD < 30 %) y «normal» (30 % < LGD < 60 %) establecida en la Comunicación relativa a los tipos de referencia de 2008.

    (42)  El tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (en lo sucesivo, «EURIBOR») es el tipo de referencia diario en el que se basan los tipos de interés medios al que los bancos de la zona euro y otros bancos ofrecen préstamos no garantizados en dicho mercado.

    (43)  […]

    (44)  Véase Banco de Pagos Internacionales: International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards, http://www.bis.org/publ/bcbs128.pdf


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