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Document 32013D0525
2013/525/EU: Council Implementing Decision of 22 October 2013 amending Implementing Decision 2011/77/EU on granting Union financial assistance to Ireland
2013/525/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
2013/525/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
DO L 282 de 24.10.2013, p. 71–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 282 de 24.10.2013, p. 43–43
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011D0077 | sustitución | artículo 1.2 |
24.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/71 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓNDEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2013
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
(2013/525/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A petición de Irlanda, el Consejo concedió ayuda financiera a este Estado miembro mediante su Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2) en apoyo de un gran programa económico y de reforma dirigido a restablecer la confianza, apoyar la vuelta de la economía al crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera en Irlanda, la zona del euro y la Unión. |
(2) |
La Comisión completó la décima evaluación del programa de reforma económica de Irlanda el 10 de julio de 2013. |
(3) |
Es necesaria una breve ampliación del período de disponibilidad de la ayuda financiera para permitir una valoración global y exhaustiva del cumplimiento de las condiciones del programa al amparo de la evaluación final efectuada con la debida diligencia y para garantizar que la decisión sobre la liberación del último tramo se tome dentro del plazo. |
(4) |
Por ello, la Decisión de Ejecución 2011/77/UE ha de modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años y dos meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
(1) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).