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Document 32013D0426(02)

    Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2013 , por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición»

    DO C 120 de 26.4.2013, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/07/2015; derogado por 32015D0623(01)

    26.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 120/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de abril de 2013

    por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición»

    2013/C 120/07

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En su Comunicación de 6 de diciembre de 2012 (1), la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. La Comunicación iba acompañada de dos Recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva (2) y otra sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (3). Estos aspectos son especialmente importantes hoy en día, como así lo ha subrayado también el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (4).

    (2)

    Con arreglo a la Recomendación sobre la planificación fiscal agresiva, los Estados miembros deben adoptar una norma general antifraude en virtud de la cual puedan ignorar los mecanismos artificiales introducidos con el objetivo fundamental de evadir impuestos y aplicar, en cambio, sus normas tributarias por referencia al contenido económico real. La Recomendación también alienta a los Estados miembros a incluir en sus convenios de doble imposición una disposición destinada a evitar una forma específica de doble no imposición.

    (3)

    La Recomendación relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal establece una serie de criterios que permiten determinar los terceros países que no cumplen esas normas mínimas. Además, enumera una serie de medidas que los Estados miembros pueden adoptar en relación con estos terceros países y en favor de aquellos que sí se ajustan a dichas normas o se han comprometido a hacerlo.

    (4)

    Es importante que estas Recomendaciones se instrumenten en toda la medida de lo posible de forma tal que se aproveche el conjunto de experiencias, conocimientos y puntos de vista pertinentes. Por otra parte, también deberían basarse en estos elementos el informe que la Comisión se ha comprometido a publicar, antes de que finalice 2015, en relación con la aplicación de las citadas Recomendaciones, así como los futuros trabajos de la Comisión en el ámbito considerado.

    (5)

    En su Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único (5), la Comisión señalaba en sus conclusiones que examinaría las ventajas potenciales de crear un foro de la UE sobre doble imposición, es decir, un grupo de expertos en el que se debatieran los problemas relacionados con este tema. Habida cuenta de su importancia para el funcionamiento del mercado interior, procede que esos problemas sean analizados con regularidad por un grupo de expertos. Además, las respuestas a la consulta pública organizada por la Comisión acerca de ejemplos concretos y posibles maneras de hacer frente a la doble no imposición han puesto de relieve que, desde un punto de vista práctico, la doble no imposición y la doble imposición están a menudo vinculadas, por lo que conviene no abordar ambos problemas por separado. Dado que la doble no imposición, por su parte, presenta una vinculación con la planificación fiscal agresiva, uno de los temas mencionados anteriormente, resulta oportuno abordar la doble imposición en el mismo grupo de expertos, es decir, la Plataforma objeto de la presente Decisión.

    (6)

    La Plataforma debe hacer posible en relación con estos aspectos un diálogo en el que se intercambien conocimientos y experiencia y se escuche la opinión de todas las partes interesadas.

    (7)

    La Plataforma debe estar presidida por la Comisión e integrada por representantes de las autoridades fiscales de los Estados miembros y organizaciones que representen a las empresas, la sociedad civil y los profesionales del ámbito tributario.

    (8)

    Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma.

    (9)

    Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Objeto

    Se crea un grupo de expertos denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición», en lo sucesivo «la Plataforma».

    Artículo 2

    Funciones

    Las funciones de la Plataforma serán las siguientes:

    a)

    fomentar el debate entre los expertos procedentes del sector empresarial, la sociedad civil y las autoridades fiscales nacionales en torno a cuestiones referentes a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición; se entenderá que el término «buena gobernanza en el ámbito fiscal» engloba la transparencia, el intercambio de información y la competencia leal en materia fiscal;

    b)

    proporcionar a la Comisión información pertinente para determinar las prioridades en estos ámbitos y seleccionar los medios e instrumentos adecuados con vistas a progresar en ellos;

    c)

    contribuir a que las Recomendaciones antes citadas de la Comisión se apliquen e instrumenten lo mejor posible, determinando los problemas técnicos y prácticos que puedan ser relevantes a este respecto, así como las posibles soluciones;

    d)

    facilitar a la Comisión información pertinente para elaborar el informe sobre la aplicación de su Recomendación relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal, y de su Recomendación sobre la planificación fiscal agresiva;

    e)

    debatir las ideas prácticas formuladas por las autoridades fiscales, así como las empresas, la sociedad civil y los profesionales del ámbito tributario, y reflexionar sobre las posibles formas de solucionar de manera más eficiente los actuales problemas de doble imposición que afectan al buen funcionamiento del mercado interior.

    Artículo 3

    Consulta

    La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relativo a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición.

    Artículo 4

    Miembros — Designación

    1.   La Plataforma estará compuesta por un máximo de 45 miembros.

    2.   Serán miembros de la Plataforma:

    a)

    las autoridades fiscales de los Estados miembros;

    b)

    un máximo de quince organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del ámbito tributario.

    3.   Las autoridades fiscales de cada Estado miembro nombrarán a un representante entre los funcionarios que se ocupen de la fiscalidad transfronteriza, y en particular de la lucha contra la planificación fiscal agresiva.

    4.   Partiendo de una convocatoria de candidaturas, el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera designará a las organizaciones, a que se hace referencia en el apartado 2, letra b), competentes en los ámbitos mencionados en el artículo 2 y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

    5.   Al responder a la convocatoria de candidaturas, las organizaciones nombrarán a un representante y a un suplente que lo sustituya en caso de ausencia o impedimento. El Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá oponerse al nombramiento de un representante o suplente por parte de una organización si considera que no responde al perfil exigido en la convocatoria de candidaturas. En tal caso, se pedirá a la organización afectada que nombre a otro representante o suplente.

    6.   Los suplentes serán nombrados en iguales condiciones que los miembros y sustituirán automáticamente a estos en caso de ausencia o impedimento.

    7.   Las organizaciones se designarán por un período de tres años, a menos que se sustituyan o excluyan en aplicación del apartado 9. Su mandato podrá renovarse tras responder a una nueva convocatoria de candidaturas.

    8.   Las organizaciones que se consideren idóneas para formar parte de la Plataforma pero que no lleguen a designarse podrán incluirse en una lista de reserva, válida durante tres años, que la Comisión utilizará para proceder a las sustituciones.

    9.   Las organizaciones a que se refiere el apartado 2, letra b), o sus representantes podrán ser sustituidos o excluidos por el tiempo que reste de su mandato en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a)

    si la organización o su representante deja de poder contribuir de forma efectiva a las deliberaciones de la Plataforma;

    b)

    si la organización o su representante incumple lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    c)

    si la organización o su representante presenta su dimisión;

    d)

    si su sustitución o exclusión resulta aconsejable para poder mantener una representación equilibrada de los ámbitos de competencia y de interés pertinentes.

    Ante las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo primero, el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá, según proceda, designar a una organización reemplazante a partir de la lista de reserva mencionada en el apartado 8 o pedir a una organización que nombre a otro representante o suplente.

    10.   El nombre de las organizaciones y de sus representantes se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro»), así como en un sitio web establecido a ese efecto.

    11.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.

    Artículo 5

    Funcionamiento

    1.   La Plataforma estará presidida por el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera o su representante.

    2.   Previo acuerdo con el presidente, la Plataforma podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base del mandato que ella defina. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

    3.   El presidente podrá invitar a participar con carácter ad hoc en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos a expertos externos que tengan competencias específicas en algún punto del orden del día. Asimismo, podrá invitar en calidad de observadores a personas o a organizaciones que respondan a la definición contenida en la norma no 8, apartado 3, de las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos (7), así como a países candidatos a la adhesión. En especial, podrán ser invitados como observadores representantes de los países en vías de adhesión y de organizaciones internacionales.

    4.   Los miembros y sus representantes, así como los expertos invitados y los observadores, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional prevista en los Tratados y otras disposiciones de la Unión pertinentes, así como a las normas relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo del Reglamento interno de la Comisión (8). En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

    5.   Las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos se celebrarán, en principio, en los locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. Podrán participar y asistir a las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos otros servicios de la Comisión que tengan interés en los trabajos en curso.

    6.   La Plataforma aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.

    7.   La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Plataforma (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro. No se publicará ningún documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (9).

    Artículo 6

    Gastos de reunión

    1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma no serán remunerados por los servicios que presten.

    2.   Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

    3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

    Artículo 7

    Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable durante un período de tres años.

    Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2013.

    Por la Comisión

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  COM(2012) 722.

    (2)  C(2012) 8806 final.

    (3)  C(2012) 8805 final.

    (4)  P7_TA(2012)0030.

    (5)  COM(2011) 712 final.

    (6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    (7)  Comunicación del Presidente a la Comisión, Framework for Commission expert groups: horizontal rules and public register (marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público), C(2010) 7649 final.

    (8)  DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.

    (9)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


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