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Document 32013D0309

2013/309/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de junio de 2013 , por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de bovinos en la Unión [notificada con el número C(2013) 3704] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 172 de 25.6.2013, p. 32–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0404

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/309/oj

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2013

por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de bovinos en la Unión

[notificada con el número C(2013) 3704]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/309/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (2), establece en su anexo I la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de embriones de bovinos domésticos («los embriones»). También establece las garantías adicionales que han de facilitar determinados terceros países enumerados en dicho anexo por lo que se refiere a algunas enfermedades específicas de los animales.

(2)

La Decisión 2006/168/CE establece asimismo que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los embriones que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en los modelos de certificados veterinarios de los anexos II, III y IV de dicha Decisión.

(3)

Actualmente Israel está incluido en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE como país autorizado a exportar en la Unión embriones de bovinos obtenidos in vivo y producidos in vitro. Sin embargo, no hay registros de importaciones en la Unión en los últimos años.

(4)

En noviembre de 2012, Israel notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) los primeros casos de dermatosis nodular contagiosa en vacas lecheras. En marzo de 2013, Israel comunicó a la OIE que la enfermedad se sigue extendiendo hacia el sur y el oeste del brote inicial y que ha afectado a más rebaños lecheros.

(5)

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica que figura como enfermedad de declaración obligatoria en el anexo I de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3). Actualmente, la dermatosis nodular contagiosa no está presente en la Unión.

(6)

De conformidad con el artículo 4.7.14 del Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres, la dermatosis nodular contagiosa se incluye en la categoría 4, que establece la lista de enfermedades o agentes patógenos sobre los que se han realizado estudios que indican que el riesgo de transmisión por transferencia de embriones podría no ser insignificante aunque los embriones sean manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. La legislación de la Unión sobre el comercio de embriones de bovinos y las importaciones de dichos embriones procedentes de terceros países cumple lo dispuesto en dicho Manual.

(7)

El artículo 11.12.10 del Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres contiene recomendaciones relativas a las importaciones de embriones y óvulos de bovinos procedentes de países considerados infectados por el agente de la dermatosis nodular contagiosa.

(8)

No existen actualmente requisitos relativos a la dermatosis nodular contagiosa en los modelos de certificados veterinarios establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE. Por tanto, existe el riesgo de que la enfermedad se introduzca en la Unión mediante la importación de embriones procedentes de terceros países en los que la dermatosis nodular contagiosa está presente.

(9)

Por consiguiente, conviene incluir requisitos zoosanitarios relativos a la dermatosis nodular contagiosa, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres, en los modelos de certificados veterinarios que figuran en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE.

(10)

Procede, por tanto, modificar los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en consecuencia.

(11)

Para evitar toda perturbación en el comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados veterinarios expedidos con arreglo a la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión, con determinadas condiciones.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio hasta el 1 de septiembre de 2013, los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de partidas de embriones de bovinos domésticos procedentes de terceros países que vayan acompañadas de un modelo de certificado veterinario expedido a más tardar el 31 de julio de 2013 de conformidad con los modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2013.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2)  DO L 57 de 28.2.2006, p. 19.

(3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.


ANEXO

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ANEXO II

Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones obtenidos in vivo de bovinos domésticos, recogidos con arreglo a la Directiva 89/556/CEE del Consejo

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ANEXO III

Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo

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ANEXO IV

Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos, concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador

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