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Document 32013D0109
Council Decision 2013/109/CFSP of 28 February 2013 amending Decision 2012/739/CFSP concerning restrictive measures against Syria
Decisión 2013/109/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
Decisión 2013/109/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
DO L 58 de 1.3.2013, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2013
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Extended validity | 32012D0739 | 01/06/2013 | |||
| Modifies | 32012D0739 | sustitución | artículo 31 | 01/03/2013 | |
| Modifies | 32012D0739 | sustitución | artículo 3.1 punto C) | 01/03/2013 | |
| Modifies | 32012D0739 | adjunta | artículo 3.1 punto F) | 01/03/2013 | |
| Modifies | 32012D0739 | sustitución | artículo 3.1 punto B) | 01/03/2013 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Corrected by | 32013D0109R(01) | (FI, DE) |
|
1.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/8 |
DECISIÓN 2013/109/PESC DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2013
por la que se modifica la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 29 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1). |
|
(2) |
Sobre la base de una revisión de la Decisión 2012/739/PESC, el Consejo ha llegado a la conclusión de que deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 1 de junio de 2013. |
|
(3) |
Procede asimismo modificar las medidas relativas al embargo de armas para permitir el envío de equipos militares no letales destinados a la protección de civiles o a la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria, que la Unión considera como la representante legítima del pueblo sirio, y el envío a dichas fuerzas de vehículos logísticos, no destinados al combate, que se hayan fabricado o reforzado con materiales de protección balística, así como la prestación a las mismas de asistencia técnica destinada a la protección de civiles. |
|
(4) |
A fin de aplicar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión. |
|
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2012/739/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/739/PESC queda modificada como sigue:
|
1) |
El artículo 3, apartado 1, queda modificado como sigue:
|
|
2) |
El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 31 La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BURTON