Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0564

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 564/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 , por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo

    DO L 168 de 28.6.2012, p. 26–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/06/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/564/oj

    28.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 168/26


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 564/2012 DE LA COMISIÓN

    de 27 de junio de 2012

    por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, su artículo 123, apartado 1, párrafo primero, su artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede establecer para 2012 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009 para los Estados miembros que apliquen en ese año el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

    (2)

    Procede establecer para 2012 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título II, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 para los Estados miembros que utilicen en ese año las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

    (3)

    El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 limita los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

    (4)

    De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

    (5)

    En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54 y 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplique el régimen de pago único decida conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

    (6)

    De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que apliquen en 2012 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

    (7)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2012 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (8)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2012 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (9)

    Procede publicar los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a los pagos transitorios por frutas y hortalizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (10)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutos de baya en 2012 en virtud del artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    2.   En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    3.   En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

    4.   En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

    5.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

    6.   En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2012 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    7.   En el anexo VII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    8.   En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    9.   En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    10.   En el anexo X del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

    (2)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.


    ANEXO I

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y 54 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    (en miles EUR)

     

    BE

    DK

    ES

    FR

    IT

    AT

    PT

    SI

    FI

    SE

    Prima por ganado ovino y caprino

     

     

     

     

     

     

    21 892

     

    600

     

    Prima adicional por ganado ovino y caprino

     

     

     

     

     

     

    7 184

     

    200

     

    Prima por vaca nodriza

    77 565

     

    261 153

    525 622

     

    70 578

    78 695

     

     

     

    Prima adicional por vaca nodriza

    19 389

     

    26 000

     

     

    99

    9 462

     

     

     

    Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2

     

     

     

    33 025

    850

     

     

     

     

     


    ANEXO II

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    8 600

    Bulgaria

    28 500

    República Checa

    31 826

    Dinamarca

    36 325

    Estonia

    1 253

    Irlanda

    25 000

    Grecia

    108 000

    España

    248 065

    Francia

    466 600

    Italia

    321 950

    Letonia

    5 130

    Lituania

    13 304

    Hungría

    130 898

    Países Bajos

    37 900

    Austria

    13 900

    Polonia

    106 558

    Portugal

    34 111

    Rumanía

    37 545

    Eslovenia

    13 154

    Eslovaquia

    12 000

    Finlandia

    52 483

    Suecia

    3 469

    Reino Unido

    29 800

    Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.

    Grecia: 30 000 000 EUR

    Eslovenia: 5 400 000 EUR


    ANEXO III

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRA a), INCISOS i), ii), iii) Y iv), Y EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRAS b) Y e), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    4 461

    Bulgaria

    28 500

    República Checa

    31 826

    Dinamarca

    18 285

    Estonia

    1 253

    Irlanda

    25 000

    Grecia

    78 000

    España

    184 965

    Francia

    297 600

    Italia

    152 950

    Letonia

    5 130

    Lituania

    13 304

    Hungría

    46 164

    Países Bajos

    30 100

    Austria

    13 900

    Polonia

    106 558

    Portugal

    21 210

    Rumanía

    37 545

    Eslovenia

    7 754

    Eslovaquia

    12 000

    Finlandia

    52 483

    Suecia

    3 469

    Reino Unido

    29 800


    ANEXO IV

    IMPORTES QUE PUEDEN UTILIZAR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69, APARTADO 6, LETRA a), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009 A EFECTOS DE LA AYUDA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL MISMO REGLAMENTO

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    8 600

    Dinamarca

    23 250

    Irlanda

    23 900

    Grecia

    70 000

    España

    144 400

    Francia

    84 000

    Italia

    144 900

    Países Bajos

    31 700

    Austria

    11 900

    Portugal

    21 700

    Eslovenia

    5 400

    Finlandia

    6 190


    ANEXO V

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    517 901

    Dinamarca

    1 035 927

    Alemania

    5 852 938

    Irlanda

    1 339 769

    Grecia

    2 225 227

    España

    4 913 824

    Francia

    7 586 247

    Italia

    4 202 085

    Luxemburgo

    37 671

    Malta

    5 137

    Países Bajos

    891 551

    Austria

    679 111

    Portugal

    476 907

    Eslovenia

    129 221

    Finlandia

    523 455

    Suecia

    767 437

    Reino Unido

    3 958 242


    ANEXO VI

    DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bulgaria

    472 216

    República Checa

    755 659

    Estonia

    90 789

    Chipre

    45 787

    Letonia

    125 540

    Lituania

    323 394

    Hungría

    1 033 364

    Polonia

    2 504 542

    Rumanía

    1 043 001

    Eslovaquia

    328 485


    ANEXO VII

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    República Checa

    44 245

    Letonia

    3 308

    Lituania

    10 260

    Hungría

    41 010

    Polonia

    159 392

    Rumanía

    6 062

    Eslovaquia

    19 289


    ANEXO VIII

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    República Checa

    414

    Hungría

    4 756

    Polonia

    6 715

    Eslovaquia

    690


    ANEXO IX

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    (en miles EUR)

    Estado miembro

    Chipre

    Frutas y hortalizas excepto tomates – artículo 128, apartado 2

    3 359


    ANEXO X

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTOS DE BAYA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2012

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bulgaria

    226

    Hungría

    391

    Polonia

    11 040


    Top