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Document 32012R0081
Commission Implementing Regulation (EU) No 81/2012 of 31 January 2012 concerning the denial of authorisation of Lactobacillus pentosus (DSM 14025) as a feed additive Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012 , por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012 , por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 29 de 1.2.2012, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/36 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 81/2012 DE LA COMISIÓN
de 31 de enero de 2012
por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para la concesión o denegación de dicha autorización. En el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la evaluación de las sustancias, los microorganismos y los preparados utilizados en la Unión como aditivos de ensilaje en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Los aditivos de ensilaje no estaban sujetos a evaluación o autorización en la legislación previa de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), y el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, el preparado de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) se incluyó en el registro comunitario de aditivos para piensos como aditivo de ensilaje para todas las especies de animales. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, conjuntamente con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo en los piensos para todas las especies animales, para su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos de ensilaje». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 16 de noviembre de 2011 (2) que Lactobacillus pentosus (DSM 14025) es resistente a tres antibióticos utilizados en medicina humana y veterinaria. |
(5) |
La información de que se dispone no permite descartar el riesgo de que Lactobacillus pentosus (DSM 14025) pueda transmitir a otros microorganismos su resistencia a dichos antibióticos. Por lo tanto, no ha quedado establecido que Lactobacillus pentosus (DSM 14025) no tenga efectos adversos para la salud humana o animal ni para el medio ambiente en las condiciones de utilización propuestas. |
(6) |
Esto quiere decir que no se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede denegar la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos. |
(7) |
Dado que seguir usando Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos puede constituir un riesgo para la salud humana y animal, los productos que lo contengan deben retirarse del mercado lo antes posible. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos.
Artículo 2
Las reservas existentes de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) y las premezclas que lo contengan serán retiradas del mercado lo antes posible y, a más tardar, el 22 de abril de 2012. El ensilaje producido con Lactobacillus pentosus (DSM 14025) antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrá utilizarse hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2011); 9(11):2449.