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Document 32012D0399
2012/399/EU: Council Decision of 10 July 2012 on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
2012/399/UE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
2012/399/UE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 188 de 18.7.2012, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2012
relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
(2012/399/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre transporte. |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (3). |
(3) |
Es preciso incluir en el Acuerdo EEE una disposición que permita una adaptación respecto a los regímenes de peaje en la red transeuropea de carreteras de Noruega. |
(4) |
Por consiguiente, el anexo XIII del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión que se adjunta. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) DO L 157 de 9.6.2006, p. 8.
PROYECTO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2012
de …
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1). |
(2) |
Por consiguiente, el anexo XIII del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo EEE, el punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:
1) |
Se añade el siguiente guion:
|
2) |
La adaptación del texto queda modificada como sigue:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 8.
(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]