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Document 32011R0919

    Reglamento (UE) n ° 919/2011 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2011 , por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

    DO L 238 de 15.9.2011, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/919/oj

    15.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/26


    REGLAMENTO (UE) No 919/2011 DE LA COMISIÓN

    de 13 de septiembre de 2011

    por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (2), fija las cuotas para los años 2011 y 2012.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros o que están matriculados en los Estados miembros mencionados en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.

    (3)

    Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2011 a los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros o que están matriculados en los Estados miembros mencionados en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Lowri EVANS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.


    ANEXO

    No

    37/DSS

    Estado miembro

    Unión Europea – Todos los Estados miembros

    Población

    RNG/8X14-

    Especie

    Granadero (Coryphaenoides rupestris)

    Zona

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV

    Fecha

    8.8.2011


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