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Document 32011R0859
Commission Implementing Regulation (EU) No 859/2011 of 25 August 2011 on amending Regulation (EU) No 185/2010 laying down detailed measures for the implementation of the common basic standards on aviation security in respect of air cargo and mail Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 859/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011 , que modifica en lo que atañe a la carga y al correo aéreos el Reglamento (UE) n ° 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 859/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011 , que modifica en lo que atañe a la carga y al correo aéreos el Reglamento (UE) n ° 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 220 de 26.8.2011, p. 9–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010R0185 | modificación | anexo | 01/02/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32011R0859R(01) | (DE) | |||
Implicitly repealed by | 32015R1998 | 15/11/2015 |
26.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 220/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 859/2011 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2011
que modifica en lo que atañe a la carga y al correo aéreos el Reglamento (UE) no 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (2), no contiene normas para la carga y el correo aéreos que se transportan a aeropuertos de la Unión a partir de terceros países. Es necesario añadir esas normas para que la aviación civil que efectúa ese transporte quede protegida de toda interferencia ilícita. |
(2) |
Procede, pues, modificar con ese fin el Reglamento (UE) no 185/2010. |
(3) |
Al analizar la seguridad de la aviación en terceros países, deben tenerse presentes los acuerdos de cooperación y asociación que, habiendo sido celebrados entre la Unión o alguno de sus Estados miembros y terceros países, sirvan de base para garantizar una aplicación correcta de las normas de seguridad aérea. |
(4) |
Al celebrar Acuerdos de Transporte Aéreo con terceros países, la Comisión y los Estados miembros deben esforzarse por lograr una mayor cooperación en materia de seguridad aérea, apoyando, cuando ello sea eficaz para hacer frente a amenazas o riesgos mundiales, la aplicación y ejecución en esos países de normas y principios que sean equivalentes a los de la Unión. |
(5) |
No después del mes de julio de 2013, la Comisión debe proceder, junto con los Estados miembros y las partes interesadas, a examinar las consecuencias prácticas y la viabilidad de la aplicación del sistema de validación independiente de las compañías aéreas que transporten a la UE carga procedente de aeropuertos de terceros países y de los agentes acreditados y expedidores conocidos de los que éstas acepten directamente envíos y, en su caso, ha de introducir en ese sistema los ajustes que sean necesarios, incluyendo modificaciones del presente Reglamento. |
(6) |
Teniendo en cuenta que los Estados que son Parte de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) están obligados a cumplir como mínimo las normas que establece esa Organización para la seguridad del transporte, la Comisión y los Estados miembros deben buscar un acercamiento a las autoridades de los terceros países para cooperar con ellas y, cuando sea posible y si así se les solicita, prestarles asistencia en el desarrollo de la capacidad necesaria para aplicar los requisitos de seguridad de la carga y del correo aéreos que se transporten a la UE. |
(7) |
La Comisión ha de coordinar, participando activamente en ellos, los esfuerzos que realice la Unión para facilitar la aplicación de los requisitos de seguridad aérea en las operaciones que se efectúen con destino a ella desde aeropuertos de terceros países y velará por que los organismos que no formen parte de la UE tengan acceso a la información pertinente, siempre que su conocimiento sea estrictamente necesario y sólo a condición de que medien para ello garantías suficientes. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de la aviación civil previsto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
La Comisión analizará y evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y, si procede, formulará una propuesta no más tarde del 1 de julio de 2015.
Procederá también no después del 31 de diciembre de 2012 a analizar el posible impacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, en especial, los aplicables a la validación independiente. Los resultados de ese análisis se presentarán al Comité de seguridad de la aviación civil. En su caso, la Comisión propondrá no más tarde del 1 de julio de 2013 los ajustes que sea oportuno introducir en dichos requisitos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 55 de 5.4.2010, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
A) |
El punto 6.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
B) |
En el punto 6.3.2.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
C) |
En el capítulo 6, se añaden los puntos siguientes: «6.7. CARGA Y CORREO DE ALTO RIESGO (HRCM) Las disposiciones aplicables a la carga y el correo de alto riesgo se establecen en una Decisión de la Comisión separada. 6.8. PROTECCIÓN DE LA CARGA Y EL CORREO TRANSPORTADOS A LA UNIÓN A PARTIR DE TERCEROS PAÍSES 6.8 1. Designación de compañías aéreas
6.8.2. Controles de seguridad aplicables a la carga y el correo procedentes de un tercer país
6.8.3. Designación de los agentes acreditados, expedidores conocidos y expedidores clientes de terceros países
6.8.4. Casos de incumplimiento
|
D) |
El apéndice 6-F se sustituye por el siguiente: «APÉNDICE 6-F CARGA Y CORREO 6-Fi TERCEROS PAÍSES A LOS QUE SE RECONOCE QUE APLICAN NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES 6-Fii TERCEROS PAÍSES PARA LOS QUE NO SE REQUIERE LA DESIGNACIÓN ACC3 Los terceros países para los que no se requiere la designación ACC3 figuran en la lista que se establece en una Decisión de la Comisión separada.». |
E) |
Se añaden los apéndices siguientes: «APÉNDICE 6-G DISPOSICIONES APLICABLES A LA CARGA Y AL CORREO PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES El programa de seguridad de las compañías ACC3 contendrá, según proceda y por cada aeropuerto de tercer país individualmente considerado o como documento genérico en el que se precisen las variaciones que presente el aeropuerto o aeropuertos de tercer país que se mencionen expresamente:
APÉNDICE 6-H DECLARACIÓN DE COMPROMISO — ACC3 Declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración. Nombre y apellidos: Cargo en la compañía: Fecha: Firma: APÉNDICE 6-I Las disposiciones aplicables a la carga de alto riesgo se establecen en una Decisión de la Comisión separada. APÉNDICE 6-J Las disposiciones aplicables al uso de equipos de control se establecen en una Decisión de la Comisión separada.». |
F) |
En el capítulo 11, se añade el punto siguiente: 11.0.5. A los fines del presente Reglamento, podrá actuar como validador independiente:
|
(1) DO L 107 de 27.4.2011, p. 1.
(2) DO L 219 de 22.8.2009, p. 1.
(3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 2008/101/CE (DO L 8 de 13.1.2009, p. 3).».