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Document 32011R0633

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 633/2011 de la Comisión, de 29 de junio de 2011 , por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2011/12

    DO L 170 de 30.6.2011, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/633/oj

    30.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 170/19


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 633/2011 DE LA COMISIÓN

    de 29 de junio de 2011

    por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2011/12

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de favorecer el abastecimiento en cereales del mercado comunitario durante los últimos meses de la campaña 2010/11, el Reglamento (UE) no 177/2011 de la Comisión (2) suspendió, hasta el 30 de junio de 2011, los derechos de aduana para los contingentes arancelarios de importación de trigo blando de calidad baja y media y de cebada forrajera abiertos por los Reglamentos (CE) no 1067/2008 (3) y (CE) no 2305/2003 (4) de la Comisión respectivamente.

    (2)

    Las perspectivas de evolución del mercado de los cereales para el inicio de la próxima campaña 2011/12 permiten suponer que los precios van a mantenerse elevados, habida cuenta del bajo nivel de las existencias y de la estimaciones actuales de la Comisión sobre las cantidades que estarán realmente disponibles en la cosecha de 2011. A fin de facilitar el mantenimiento de los flujos de importación necesarios para el equilibrio del mercado de la Unión Europea, es preciso, por consiguiente, garantizar una continuidad de la política de importación de cereales manteniendo, hasta el 31 de diciembre de 2011, la suspensión temporal de los derechos de aduana aplicables a la importación en la campaña 2011/12 de los contingentes arancelarios de importación que se benefician actualmente de esta medida.

    (3)

    Procede, además, no penalizar a los agentes económicos cuando el envío de los cereales, con vistas a su importación en la Unión, ya esté en marcha. A este respecto, procede tener en cuenta los plazos de transporte y permitir que los agentes económicos efectúen el despacho a libre práctica de los cereales bajo el régimen de suspensión de los derechos de aduana previsto por el presente Reglamento, con respecto a todos los productos cuyo transporte con destino directo a la Unión haya comenzado a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Procede, además, concretar qué prueba debe aportarse para demostrar el transporte con destino directo a la Unión y la fecha en la que comenzó dicho transporte.

    (4)

    Con el fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de los certificados de importación a partir del 1 de julio de 2011, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Queda suspendida, en la campaña 2011/12, la aplicación de los derechos de aduana por la importación de los productos pertenecientes a los códigos NC 1001 90 99, de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (5), y NC 1003 00, en todas las importaciones efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios con derecho reducido abiertos por los Reglamentos (CE) no 1067/2008 y (CE) no 2305/2003.

    2.   Cuando el transporte de los cereales contemplados en el apartado 1 del presente artículo se efectúe con destino directo a la Unión y se haya iniciado a más tardar el 31 de diciembre de 2011, la suspensión de los derechos de aduana en virtud del presente Reglamento seguirá aplicándose para el despacho a libre práctica de esos productos.

    La prueba del transporte con destino directo a la Unión y la fecha del inicio de dicho transporte se presentará, a satisfacción de las autoridades competentes, sobre la base del original del documento de transporte.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

    Por la Comisión

    El Présidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 51 de 25.2.2011, p. 8.

    (3)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

    (4)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

    (5)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.


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