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Document 32011R0520
Commission Regulation (EU) No 520/2011 of 25 May 2011 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for benalaxyl, boscalid, buprofezin, carbofuran, carbosulfan, cypermethrin, fluopicolide, hexythiazox, indoxacarb, metaflumizone, methoxyfenozide, paraquat, prochloraz, spirodiclofen, prothioconazole and zoxamide in or on certain products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 520/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 520/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 140 de 27.5.2011, p. 2–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | TXT | anexo II | 28/05/2011 | |
Modifies | 32005R0396 | TXT | anexo III | 28/05/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32011R0520R(01) | (IT) |
27.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 140/2 |
REGLAMENTO (UE) No 520/2011 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2011
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) para benalaxil, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, indoxacarbo, metoxifenozida, paraquat, procloraz y zoxamida. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron LMR para boscalida, buprofecina, fluopicolide, hexitiazox, metaflumizona, protioconazol y espirodiclofeno. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud con respecto al uso de boscalida en una amplia gama de cultivos para modificar los LMR existentes. El uso autorizado de boscalida en los países pertenecientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) da lugar a residuos que superan los LMR del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005. Para evitar barreras comerciales a la importación de cerezas, cebollas, cebolletas, tomates, berenjenas, pepinos, melones, brécoles, repollos, albahaca, judías secas, guisantes secos, semillas de girasol y semillas de colza, se precisan unos LMR más elevados. |
(3) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», evaluó la solicitud y el informe de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Envió este dictamen a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(5) |
La Autoridad, en su dictamen motivado, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR recomendadas por la Autoridad eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete agrupaciones de consumidores europeos específicas. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a estas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión pusieron de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(6) |
El 9 de julio de 2010, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó límites del Codex para benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida. Estos límites del Codex deben incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR, a excepción de los que no sean seguros según alguna agrupación europea de consumidores y respecto de los cuales la Unión haya presentado una reserva a la Comisión del Codex Alimentarius (3) basada en un informe científico de la Autoridad. |
(7) |
Según el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en http://www.efsa.europa.eu:
Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes para la boscalida en diversos cultivos, EFSA Journal 2010; 8(9):1780. Publicado: 16 de septiembre de 2010. Adoptado: 12 de septiembre de 2010.
Informe científico de la EFSA. Scientific and technical support for preparing a EU position in the 42nd Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR) (Apoyo científico y técnico para preparar la posición de la UE en la sesión no 42 del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2010; 8(11):1560. Publicado: 26 de noviembre de 2010. Adoptado: 24 de marzo de 2010.
(3) Informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas disponibles en: http://www.codexalimentarius.net/web/archives.jsp?year=10
ALINORM 10/33/REP. PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS. COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS. APÉNDICES II y III. 33o período de sesiones. Centro Internacional de Conferencias, Ginebra, Suiza, 5-9 de julio de 2010.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes a benalaxil, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, indoxacarbo, metoxifenozida, paraquat, procloraz y zoxamida se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
2) |
En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a boscalida, buprofecina, fluopicolide, hexitiazox, metaflumizona, protioconazol y espirodiclofeno se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(3) |
En la parte B del anexo III, las columnas correspondientes a cipermetrina, indoxacarbo y metoxifenozida se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(L) |
= |
Liposoluble» |
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L)= Liposoluble
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Boscalida - código 1000000: suma de boscalida y M 510F01, incluidos sus conjugados.: Sum of boscalid and M 510F01 including its congugates expressed as boscalid
Protioconazol - código 1000000: suma de protioconazol-destio y su glucurónido conjugados, expresada como protioconazol-destio: Sum of prothioconazole-desthio and its glucuronide conjugate, expressed as prothioconazoledesthio.»
(6) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L) |
= |
Liposoluble» |