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Document 32011R0049

Reglamento (UE) n ° 49/2011 de la Comisión, de 20 de enero de 2011 , relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2011

DO L 18 de 21.1.2011, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/49(1)/oj

21.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 18/22


REGLAMENTO (UE) No 49/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2011

relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades respecto de las cuales los importadores tradicionales o los nuevos importadores presentaron, entre el 1 y el 7 de enero de 2011, solicitudes de certificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (3), exceden de las cantidades disponibles para productos originarios de China y de otros terceros países.

(2)

Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de enero de 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006, entre el 1 y el 7 de enero de 2011, y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de enero de 2011, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 368 de 23.12.2006, p. 91.


ANEXO

Origen de los productos

Porcentaje de atribución

China

Otros terceros países

Importadores tradicionales

[artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1979/2006]

91,458435 %

100 %

Nuevos importadores

[artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1979/2006]

17,262928 %

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


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