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Document 32011D0629

2011/629/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 , por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma [notificada con el número C(2011) 6425] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 247 de 24.9.2011, p. 22–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/629/oj

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2011

por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma

[notificada con el número C(2011) 6425]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/629/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 88/407/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico, así como los modelos de certificados zoosanitarios para el comercio con este producto.

(2)

La Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2008/73/CE del Consejo (2), introduce un procedimiento simplificado para la creación de listas de centros de recogida o almacenamiento de esperma en los Estados miembros.

(3)

Además, la Directiva 88/407/CEE establece que los Estados miembros solo pueden admitir la importación de esperma si este se presenta junto con un certificado zoosanitario cumplimentado por un veterinario oficial del Estado miembro en el que se recogió que se ajuste a lo dispuesto en su anexo D. En este anexo se establecen tres modelos de certificados zoosanitarios, D1, D2 y D3, para el comercio en la Unión con esperma de bovino doméstico.

(4)

Por tanto, debe modificarse el anexo D de la Directiva 88/407/CEE a fin de tener en cuenta el procedimiento simplificado para el establecimiento de listas de centros de recogida o almacenamiento de esperma en los Estados miembros.

(5)

En la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (3) se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina. Esta Decisión tiene por objeto garantizar una trazabilidad completa de los productos en cuestión, recogidos en un centro de recogida de esperma y enviados desde un centro de almacenamiento de esperma, ya forme este parte o no de un centro de recogida autorizado con un número de autorización diferente.

(6)

En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, los modelos de certificados zoosanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico deben tomar en consideración la estructura de los modelos de certificados sanitarios que establece la Decisión 2010/470/UE.

(7)

El modelo de certificado del anexo D3 se refiere al comercio en la Unión de esperma y existencias de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma.

(8)

Para garantizar la trazabilidad completa del esperma, el modelo de certificado zoosanitario del anexo D3 debe complementarse con unos requisitos de certificación adicionales y solo debe utilizarse para el comercio con esperma de bovino doméstico recogido en centros de recogida de esperma y enviado desde un centro de almacenamiento de esperma, ya forme este parte o no de un centro de recogida autorizado con un número de autorización diferente.

(9)

También es necesario adaptar las fechas de los títulos de los modelos de certificados que figuran en los anexos D2 y D3, en relación con las existencias de esperma recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004 para reflejar las disposiciones del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/43/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, que modifica la Directiva 88/407/CEE del Consejo por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (4).

(10)

Asimismo, deben adaptarse los modelos de certificado zoosanitario de los anexos D1 y D2 a la estructura de los modelos de certificado sanitario establecidos en la Decisión 2010/470/UE.

(11)

Procede, por tanto, modificar el anexo D de la Directiva 88/407/CEE en consecuencia.

(12)

Para evitar cualquier perturbación en el comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo al anexo D de la Decisión 88/407/CE, aplicables hasta el 31 de octubre de 2011, con determinadas condiciones.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo D de la Directiva 88/407/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2011, los Estados miembros podrán autorizar el comercio de esperma y de existencias de esperma de bovino doméstico que lleven adjunto un certificado zoosanitario expedido, a más tardar, el 31 de octubre de 2011, y que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo D de la Directiva 88/407/CE, que son aplicables hasta el 31 de octubre de 2011.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2011.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.

(3)  DO L 228 de 31.8.2010, p. 15.

(4)  DO L 143 de 11.6.2003, p. 23.


ANEXO

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ANEXO D

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL COMERCIO DENTRO DE LA UNIÓN

ANEXO D1

Modelo de certificado zoosanitario aplicable al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico recogido, tratado y almacenado conforme a la Directiva 88/407/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2003/43/CE, que ha sido enviado desde el centro de recogida de esperma del que procede el esperma en cuestión

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ANEXO D2

Modelo de certificado zoosanitario aplicable a partir del 1 de enero de 2005 al comercio dentro de la Unión de las existencias de esperma recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004 conforme a las disposiciones de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, aplicables hasta el 1 de julio de 2004, comercializado después de esta fecha de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/43/CE, y enviado desde un centro de recogida de esperma del que procede el esperma en cuestión

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ANEXO D3

Modelo de certificado zoosanitario aplicable al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico recogido, tratado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2003/43/CE, así como de existencias de esperma recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004 conforme a las disposiciones de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, aplicables hasta el 1 de julio de 2004, y comercializado después de esa fecha de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/43/CE, enviado desde un centro de almacenamiento de esperma

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