This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011D0417
2011/417/EU: Council Decision of 12 July 2011 abrogating Decision 2010/408/EU on the existence of an excessive deficit in Finland
2011/417/UE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011 , por la que se deroga la Decisión 2010/408/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia
2011/417/UE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011 , por la que se deroga la Decisión 2010/408/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia
DO L 187 de 16.7.2011, pp. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Repeal | 32010D0408 |
|
16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/27 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
por la que se deroga la Decisión 2010/408/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia
(2011/417/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Decisión 2010/408/UE (1), adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Finlandia. En la Decisión 2010/408/UE, el Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas previsto para 2010 era del 4,1 % del PIB, esto es, superior al valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda pública bruta alcanzase el 49,9 % del PIB, por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. |
|
(2) |
El 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, adoptó una recomendación dirigida a Finlandia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2011 a más tardar. La recomendación se hizo pública. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar su decisión sobre la existencia de un déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo se ha corregido en el Estado miembro en cuestión. |
|
(4) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, y con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3), los Estados miembros deben comunicar datos sobre la deuda pública y el déficit público y sobre otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre. |
|
(5) |
Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Finlandia antes del 1 de abril de 2011 y las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:
|
|
(6) |
De estas conclusiones se desprende que se ha corregido el déficit excesivo de Finlandia, por lo que debe derogarse la Decisión 2010/408/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que se ha corregido la situación de déficit excesivo de Finlandia.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/408/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 189 de 22.7.2010, p. 17.