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Document 32011D0417

2011/417/UE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011 , por la que se deroga la Decisión 2010/408/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia

DO L 187 de 16.7.2011, pp. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/417/oj

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/27


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

por la que se deroga la Decisión 2010/408/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Finlandia

(2011/417/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2010/408/UE (1), adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Finlandia. En la Decisión 2010/408/UE, el Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas previsto para 2010 era del 4,1 % del PIB, esto es, superior al valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda pública bruta alcanzase el 49,9 % del PIB, por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado.

(2)

El 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, adoptó una recomendación dirigida a Finlandia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2011 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3)

De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar su decisión sobre la existencia de un déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo se ha corregido en el Estado miembro en cuestión.

(4)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, y con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3), los Estados miembros deben comunicar datos sobre la deuda pública y el déficit público y sobre otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre.

(5)

Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Finlandia antes del 1 de abril de 2011 y las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:

aunque en la notificación realizada en abril de 2010 en el marco del PDE se preveía un déficit del 4,1 % del PIB en 2010, el resultado fue considerablemente mejor (déficit equivalente al 2,5 % del PIB),

el resultado de déficit mejor que el previsto se explica principalmente por un crecimiento económico mayor que el esperado y por una mejora de la situación del mercado laboral que impulsó los ingresos tributarios (especialmente los procedentes del IVA y del impuesto sobre la renta), mientras que se contuvo globalmente la expansión de los gastos,

según las previsiones de primavera de 2011 de los servicios de la Comisión, el déficit seguirá disminuyendo en 2011, hasta el 1 % del PIB. De forma similar, en la actualización de 2011 del programa de estabilidad se prevé un déficit del 0,9 % del PIB en 2011. La mejora del saldo presupuestario respecto del año anterior resultaría de factores cíclicos, derivados de la previsión de continuación de una actividad económica relativamente robusta, y de algunos aumentos tributarios discrecionales (procedentes principalmente de los impuestos sobre la energía y sobre los productos), equivalentes a alrededor de medio punto porcentual del PIB. Tanto las previsiones de los servicios de la Comisión como la actualización del programa de estabilidad contemplan una mejora marginal del déficit, hasta el 0,7 % del PIB en 2012,

según las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión y los saldos estructurales (recalculados por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común a los datos contenidos en la actualización más reciente del programa de estabilidad), el saldo estructural alcanzará en 2011 un nivel más favorable que el objetivo a medio plazo, que han establecido las autoridades finlandesas en un superávit estructural del 0,5 % del PIB. Sin embargo, se prevé cierta debilitación de dicho saldo, que pasaría a ser negativo a medio plazo. La disminución prevista del saldo estructural resultaría de un déficit prácticamente estable en un contexto de previsiones favorables para el crecimiento económico que eliminarían la amplia brecha de producción actual. Como consecuencia de ello, actualmente se estima que, a menos que se tomen nuevas medidas, en 2015 el saldo presupuestario excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal pasaría a situarse ligeramente por debajo del valor de referencia mínimo del – 1,2 % del PIB, lo que garantizaría un margen de seguridad suficiente para impedir que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales. Según las previsiones del programa de estabilidad, que abarcan hasta 2015, el déficit de las administraciones públicas se estabilizará en torno al 1 % del PIB en 2013-2015,

conforme a las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda aumentará del 48,4 % del PIB registrado en 2010 al 52,2 % del PIB en 2012. Según la actualización del programa de estabilidad, dicho ratio aumentará al 51,3 % del PIB en 2012.

(6)

De estas conclusiones se desprende que se ha corregido el déficit excesivo de Finlandia, por lo que debe derogarse la Decisión 2010/408/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que se ha corregido la situación de déficit excesivo de Finlandia.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/408/UE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)   DO L 189 de 22.7.2010, p. 17.

(2)   DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(3)   DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.


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