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Document 32011D0197

    2011/197/UE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2011 , de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuación del grado de protección que ofrece Japón en lo que atañe a los datos personales transferidos desde la Unión Europea en el supuesto específico de transferencia efectuada por la Comisión Europea a las autoridades aduaneras japonesas con arreglo a la Decisión n ° 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón a los fines únicos y específicos de esa Decisión n ° 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera

    DO L 85 de 31.3.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/197/oj

    31.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 85/8


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de marzo de 2011

    de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuación del grado de protección que ofrece Japón en lo que atañe a los datos personales transferidos desde la Unión Europea en el supuesto específico de transferencia efectuada por la Comisión Europea a las autoridades aduaneras japonesas con arreglo a la Decisión no 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón a los fines únicos y específicos de esa Decisión no 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera

    (2011/197/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1), y, en particular, su artículo 9, apartados 1 y 2,

    Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 24 de junio de 2010, el Comité Mixto de Cooperación Aduanera, creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (2), adoptó la Decisión no 1/2010, sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón (3) (en lo sucesivo, «la Decisión no 1/2010 CMCA»).

    (2)

    La Decisión no 1/2010 CMCA establece, en su sección IV, el intercambio de información entre las autoridades aduaneras, según se definen en el artículo 1, letra c), del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. De acuerdo con esa definición, el Ministerio de Finanzas de Japón y los servicios competentes de la Comisión se consideran autoridades aduaneras.

    (3)

    La información que han de intercambiarse el Ministerio de Finanzas de Japón y los servicios competentes de la Comisión consiste en datos sobre los operadores económicos, entre los que pueden figurar datos personales. La transferencia de datos sobre los operadores económicos entra dentro de los cometidos asignados a la Comisión conforme a la Decisión no 1/2010 CMCA.

    (4)

    Los datos personales objeto de intercambio se enumeran en la sección IV, apartado 4, letras a) a f), de la citada Decisión. Las transferencias se efectúan durante todo el período de tiempo que el Ministerio de Finanzas de Japón utilice la información a los fines de otorgar a los operadores económicos europeos ventajas en los términos de lo establecido en la Decisión no 1/2010 CMCA. La Comisión transferirá periódicamente, al Ministerio de Finanzas de Japón, datos actualizados y modificados sobre los operadores económicos europeos. En relación con el intercambio de información, la sección IV, apartado 6, de la Decisión no 1/2010 CMCA, restringe el uso de cualquiera de esos datos a los fines de la aplicación del reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado entre la Unión Europea y Japón, en los términos de esa misma Decisión. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera garantiza, además, que esa información, en particular los datos personales, sea utilizada por el Ministerio de Finanzas de Japón solo a efectos del reconocimiento de operador económico autorizado en Japón. Los datos sobre los operadores económicos autorizados no pueden ser transferidos, a su vez, por la autoridad destinataria a otras autoridades u otros servicios, ya sea de dentro o de fuera de Japón, pues ello equivaldría a un cambio de finalidad no previsto en la Decisión no 1/2010 CMCA.

    (5)

    El tratamiento de datos personales por las autoridades públicas de Japón, como es el Ministerio de Finanzas japonés, se rige por la Ley japonesa de protección de los datos personales en poder de los órganos administrativos. La Ley de acceso a los datos personales en poder de los órganos administrativos regula el derecho de acceso a los «documentos administrativos» y los procedimientos de consulta de estos. Las disposiciones que regulan la confidencialidad de los datos utilizados por las autoridades públicas japonesas y las transferencias entre el Ministerio de Finanzas y las autoridades aduaneras extranjeras están contenidas en la Ley nacional de servicio público y la Ley de aduanas, respectivamente.

    (6)

    La legislación japonesa sobre la protección de datos exige que las autoridades públicas japonesas, entre las que se cuenta el Ministerio de Finanzas, informen lealmente a las personas a que se refieren los datos. Dichas personas tienen derecho de acceso a los datos, así como de rectificación y de supresión de los mismos.

    (7)

    La legislación japonesa garantiza que el Ministerio de Finanzas de Japón adopte medidas organizativas de seguridad adecuadas frente a los riesgos derivados del tratamiento de datos.

    (8)

    Dicha legislación prevé un mecanismo de investigación, a través de un Consejo de Revisión, responsable de los recursos administrativos y de la investigación. Esto puede considerarse suficiente en relación con la transferencia de datos específica prevista por la Decisión no 1/2010 CMCA, visto que se trata de datos limitados y de carácter no sensible, y vistos los fines del tratamiento de datos.

    (9)

    Las disposiciones antes indicadas garantizan que en Japón existan mecanismos coercitivos adecuados que aseguren la protección de los datos personales que pueda transferir la Comisión a efectos de identificación de los operadores económicos europeos para que sean reconocidos como operadores económicos autorizados en Japón.

    (10)

    Atendiendo a todas las circunstancias que rodean la serie de operaciones específicas de transferencia de datos que ha de realizar la Comisión en aplicación de la Decisión no 1/2010 CMCA, a la naturaleza de los datos, a los fines y la duración de la operación u operaciones de tratamiento propuestas, a las normas jurídicas generales y sectoriales, y a las normas profesionales y medidas de seguridad vigentes en Japón, el grado de protección que ofrece este país para que los servicios competentes de la Comisión transfieran datos personales al Ministerio de Finanzas de Japón, en aplicación de la Decisión no 1/2010 CMCA, se considera adecuado.

    (11)

    La presente Decisión debe circunscribirse a la situación específica a que se refiere la Decisión no 1/2010 CMCA, puesto que la evaluación del marco normativo japonés en materia de protección de datos se basó en las categorías limitadas de datos que se prevé transferir, en los restringidos fines del tratamiento y en la duración limitada del uso de esos datos. En consecuencia, la presente Decisión se limita a la protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a Japón por la Comisión Europea en virtud de la citada Decisión no 1/2010 CMCA, atendiendo a los fines y las circunstancias específicos del tratamiento de esos datos en Japón.

    (12)

    La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las comprobaciones de la Comisión en aplicación del artículo 25, apartados 4 y 6, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Japón ofrece un grado de protección adecuado por lo que respecta a los datos personales transferidos por la Comisión Europea a ese país desde la Unión Europea con vistas al reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado, conforme a la Decisión no 1/2010 CMCA y a efectos de la aplicación de esa misma Decisión no 1/2010 CMCA, con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 45/2001.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    (2)  DO L 62 de 6.3.2008, p. 24.

    (3)  DO L 279 de 23.10.2010, p. 71.

    (4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


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