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Document 32011D0051

    2011/51/UE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011 , relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    DO L 25 de 28.1.2011, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/51(1)/oj

    Related international agreement

    28.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 25/3


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de enero de 2011

    relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    (2011/51/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo agrícola»).

    (2)

    Según lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo agrícola, este último puede ser revisado a solicitud de cualquiera de las Partes.

    (3)

    En el Acta final del Acuerdo agrícola se incluyó una declaración común sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

    (4)

    La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), que modifica el Acuerdo agrícola añadiendo un nuevo anexo 12.

    (5)

    La Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2), fija el procedimiento interno de aprobación de la posición de la Unión sobre las cuestiones que sean objeto de decisiones del Comité Mixto contemplado en el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo agrícola. Es necesario fijar también el procedimiento interno de aprobación de la posición de la Unión en lo referente a las cuestiones relativas al anexo 12 de dicho Acuerdo.

    (6)

    Procede firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, a reserva de la celebración del citado Acuerdo (3).

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    La posición de la Unión sobre las cuestiones relativas al anexo 12 del Acuerdo agrícola y a sus apéndices que deban ser objeto de decisiones del Comité Mixto de Agricultura contemplado en el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo agrícola será aprobada por la Comisión conforme al procedimiento contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (4).

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    MATOLCSY Gy.


    (1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

    (2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

    (3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

    (4)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


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