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Document 32011D0049

    2011/49/UE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2011 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades del Reino Unido en relación con ropa de protección para los esgrimistas [notificada con el número C(2011) 268] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 22 de 26.1.2011, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/49(1)/oj

    26.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 22/6


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de enero de 2011

    en aplicación del artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades del Reino Unido en relación con ropa de protección para los esgrimistas

    [notificada con el número C(2011) 268]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/49/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (EPI), establece que, cuando un Estado miembro compruebe que los EPI provistos del marcado «CE» y utilizados de acuerdo con su finalidad pueden comprometer la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, tomará todas las medidas pertinentes para retirar del mercado tales equipos de protección individual y prohibir su comercialización o su libre circulación.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, informará a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas apropiadas acerca del equipo en cuestión, de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 2, apartado 1.

    (3)

    El 25 de agosto de 2008, las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición de la comercialización de ropa de protección para los esgrimistas, del tipo Jiang 350N (chaqueta y pantalones elásticos), fabricada por Wuxi Husheng Sports Goods Plant, Donghu Industrial District, Donghutang, Wuxi, 214196 China, e importada por Liam Patterson Associates LLP T/a Jiang-UK, 9 Spencer Road, Buxton, Derbyshire, Reino Unido.

    (4)

    Según los documentos presentados a la Comisión Europea, esta ropa de protección para los esgrimistas iba acompañada del certificado de conformidad no C0508M29HS11 emitido en octubre de 2005 por el Ente Certificazione Macchine (organismo notificado número 1282).

    (5)

    Las autoridades del Reino Unido alegaron que su decisión se basó en que los productos en cuestión no se ajustaban a los requisitos básicos de salud y seguridad del artículo 3 de la Directiva 89/686/CEE debido a una aplicación incorrecta de las normas a que hace referencia el artículo 5 de dicha Directiva. En particular, señalaron que la ropa de protección para los esgrimistas no presentaba la resistencia a la penetración exigida por la norma EN 13567:2002 – Ropa de protección – Protectores de las manos, los brazos, el pecho, el abdomen, las piernas, los genitales y la cara para los esgrimistas – Requisitos y métodos de ensayo. La decisión del Reino Unido se apoyaba en un acta de ensayo.

    (6)

    El 17 de julio de 2009, la Comisión envió una carta al importador en la que le invitaba a hacerle llegar sus observaciones acerca de la medida adoptada por las autoridades del Reino Unido. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta alguna.

    (7)

    El 17 de julio de 2009, la Comisión escribió también al Ente Certificazione Macchine en la que invitaba a este organismo a hacerle llegar sus observaciones acerca de la medida adoptada por las autoridades del Reino Unido y, en particular, a aclarar si había emitido el certificado no C0508M29HS11 para los productos en cuestión. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta alguna.

    (8)

    La Comisión recuerda que la ropa de protección para los esgrimistas tiene que cumplir las exigencias esenciales de salud y seguridad establecidas en la sección 3.1.1 del anexo II de la Directiva 89/686/CEE y relativas a la protección contra las lesiones por penetración de la parte protegida. En apoyo de este requisito están las disposiciones de los puntos 4.6 a 4.8 de la correspondiente norma armonizada EN 13567 y las establecidas para los ensayos de penetración en el apartado 5.10 de la norma.

    La Comisión recuerda asimismo que la ropa de protección para los esgrimistas tiene que someterse al procedimiento de examen establecido en el artículo 10 de la Directiva 89/686/CEE (examen «CE» de tipo por un organismo notificado). La Comisión observa que el Ente Certificazione Macchine es un organismo notificado (número de identificación 1282) para la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre maquinaria (2), y no para la Directiva sobre EPI. Por consiguiente, dicho organismo no tiene el derecho de realizar el examen «CE» de tipo para EPI. Por tanto, induce a error la referencia que hace el Ente Certificazione Macchine, en un «certificado de conformidad» de EPI, al número de identificación atribuido por la Comisión.

    (9)

    El 8 de abril de 2010, la Comisión se puso en contacto con las autoridades italianas para aclarar por qué el Ente Certificazione Macchine había emitido el certificado en cuestión, y les instó a que tomaran las medidas necesarias para detener el uso indebido del número de identificación atribuido al Ente Certificazione Macchine por la Comisión.

    (10)

    En su respuesta de 23 de junio de 2010, las autoridades italianas confirmaron que el Ente Certificazione Macchine había hecho un uso indebido de su número de identificación, y comunicaron a la Comisión que se había exigido al organismo que dejase de emitir tales certificados e informase a las autoridades de cualquier otro certificado similar emitido.

    (11)

    A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes interesadas, la Comisión considera que las autoridades británicas han demostrado que la ropa de protección para los esgrimistas del tipo Jiang 350N (chaqueta y pantalones elásticos) no cumple los requisitos básicos de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Está justificada la medida de prohibición adoptada por las autoridades del Reino Unido en relación con ropa de protección para los esgrimistas del tipo Jiang 350N (chaqueta y pantalones elásticos) fabricada por Wuxi Husheng Sports Goods Plant.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2011.

    Por la Comisión

    Antonio TAJANI

    Vicepresidente


    (1)  DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

    (2)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.


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