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Document 32010R0880

    Reglamento (UE) n ° 880/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010 , por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cappero di Pantelleria (IGP)]

    DO L 264 de 7.10.2010, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/880/oj

    7.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 264/9


    REGLAMENTO (UE) No 880/2010 DE LA COMISIÓN

    de 6 de octubre de 2010

    por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cappero di Pantelleria (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia con vistas a la aprobación de diversas modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cappero di Pantelleria», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

    (2)

    Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar dichas modificaciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    (2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

    (3)  DO C 22 de 29.1.2010, p. 48.


    ANEXO

    Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

    Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    ITALIA

    Cappero di Pantelleria (IGP)


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