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Document 32010R0745

    Reglamento (UE) n ° 745/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010 , por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2010 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo

    DO L 218 de 19.8.2010, p. 9–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/745/oj

    19.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 218/9


    REGLAMENTO (UE) No 745/2010 DE LA COMISIÓN

    de 18 de agosto de 2010

    por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2010 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede establecer para 2010 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2010 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

    (2)

    Procede fijar para 2010 los límites máximos presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 la opción prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    (3)

    Procede establecer para 2010 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 las opciones previstas en los artículos 69, apartado 1, o 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

    (4)

    En el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 se limitan los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

    (5)

    De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

    (6)

    En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2010 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54, 68 y 87, del Reglamento (CE) no 73/2009, de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplica el régimen de pago único decide conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario o del número de derechos de pago del agricultor.

    (7)

    De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que aplican en 2010 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

    (8)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2010 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (9)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2010 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (10)

    Procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2010 aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas en 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    2.   En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    3.   En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    4.   En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

    5.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento CE no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

    6.   En el anexo VI del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

    7.   En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2010 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    8.   En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2010 para Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumanía, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    9.   En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2010 para Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    10.   En el anexo X del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

    (2)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.


    ANEXO I

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, 53 y 54 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    (en miles EUR)

     

    BE

    DK

    EL

    ES

    FR

    IT

    AT

    PT

    SI

    FI

    SE

    Prima por ganado ovino y caprino

     

    855

     

     

     

     

     

    21 892

     

    600

     

    Primas adicionales por ganado ovino y caprino

     

     

     

     

     

     

     

    7 184

     

    200

     

    Prima por vaca nodriza

    77 565

     

     

    261 153

    525 622

     

    70 578

    78 695

     

     

     

    Prima adicional por vaca nodriza

    19 389

     

     

    26 000

     

     

    99

    9 462

     

     

     

    Prima especial por carne de vacuno

     

    33 085

     

     

     

     

     

     

    8 817

     

    37 446

    Prima por sacrificio, adultos

     

     

     

    47 175

     

     

     

    8 657

     

     

     

    Prima por sacrificio, terneros

    6 384

     

     

    560

     

     

     

    946

     

     

     

    Tomates — artículo 54, apartado 1

     

     

    10 720

    28 117

    4 017

    91 984

     

    16 667

     

     

     

    Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2

     

     

     

     

    43 152

    9 700

     

     

     

     

     


    ANEXO II

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    (en miles EUR)

     

    España

    Francia

    Italia

    Países Bajos

    Portugal

    Finlandia

    Ayuda a las semillas

    10 347

    2 310

    13 321

    726

    272

    1 150


    ANEXO III

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    6 389

    Bulgaria

    11 761

    República Checa

    31 826

    Dinamarca

    15 800

    Alemania

    2 000

    Estonia

    1 253

    Irlanda

    25 000

    Grecia

    107 600

    España

    247 865

    Francia

    472 600

    Italia

    316 250

    Letonia

    5 130

    Hungría

    77 290

    Países Bajos

    22 020

    Austria

    11 900

    Polonia

    40 800

    Portugal

    32 411

    Rumanía

    25 545

    Eslovenia

    10 237

    Eslovaquia

    8 700

    Finlandia

    45 140

    Suecia

    3 434

    Reino Unido

    29 800

    (*)

    Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.

    Grecia: 30 000 millares EUR

    Eslovenia: 4 200 millares EUR


    ANEXO IV

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRA a), INCISOS i), ii), iii) Y iv) Y EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRAS b) Y e), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    6 389

    Bulgaria

    11 761

    República Checa

    31 826

    Dinamarca

    4 300

    Alemania

    2 000

    Estonia

    1 253

    Irlanda

    25 000

    Grecia

    77 600

    España

    178 265

    Francia

    232 600

    Italia

    147 250

    Letonia

    5 130

    Hungría

    46 164

    Países Bajos

    15 000

    Austria

    11 900

    Polonia

    40 800

    Portugal

    19 510

    Rumanía

    25 545

    Eslovenia

    6 037

    Eslovaquia

    8 700

    Finlandia

    45 140

    Suecia

    3 434

    Reino Unido

    29 800


    ANEXO V

    IMPORTES QUE PUEDEN UTILIZAR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69, APARTADO 6, LETRA a), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009 PARA CUBRIR LA AYUDA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL MISMO REGLAMENTO

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    6 389

    Dinamarca

    15 800

    Irlanda

    23 900

    Grecia

    70 000

    España

    144 200

    Francia

    90 000

    Italia

    144 900

    Países Bajos

    22 020

    Austria

    11 900

    Portugal

    21 700

    Eslovenia

    4 200

    Finlandia

    4 762


    ANEXO VI

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    508 479

    Dinamarca

    997 381

    Alemania

    5 769 981

    Irlanda

    1 339 421

    Grecia

    2 210 268

    España

    4 642 028

    Francia

    7 465 495

    Italia

    3 924 520

    Luxemburgo

    37 569

    Malta

    4 231

    Países Bajos

    852 443

    Austria

    676 667

    Portugal

    435 325

    Eslovenia

    92 740

    Finlandia

    523 192

    Suecia

    724 349

    Reino Unido

    3 946 625


    ANEXO VII

    DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bulgaria

    326 671

    República Checa

    581 177

    Estonia

    70 531

    Chipre

    34 898

    Letonia

    95 653

    Lituania

    262 311

    Hungría

    831 578

    Polonia

    1 994 196

    Rumanía

    700 424

    Eslovaquia

    268 304


    ANEXO VIII

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    República Checa

    44 245

    Letonia

    4 962

    Lituania

    10 260

    Hungría

    41 010

    Polonia

    159 392

    Rumanía

    4 041

    Eslovaquia

    8 856


    ANEXO IX

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    República Checa

    414

    Hungría

    4 756

    Polonia

    6 715

    Eslovaquia

    690


    ANEXO X

    LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2010

    (en miles EUR)

    Estado miembro

    Chipre

    Rumanía

    Eslovaquia

    Tomates — artículo 128, apartado 1

     

    869

    335

    Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 128, apartado 2

    4 478

     

     


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