This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32010R0529
Commission Regulation (EU) No 529/2010 of 17 June 2010 fixing representative prices in the poultrymeat and egg sectors and for egg albumin, and amending Regulation (EC) No 1484/95
Reglamento (UE) n ° 529/2010 de la Comisión, de 17 de junio de 2010 , por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1484/95
Reglamento (UE) n ° 529/2010 de la Comisión, de 17 de junio de 2010 , por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1484/95
DO L 152 de 18.6.2010, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31995R1484 | sustitución | anexo 1 | 18/06/2010 |
18.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/10 |
REGLAMENTO (UE) No 529/2010 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2010
por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143,
Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) estableció las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina. |
(2) |
Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos. |
(3) |
Teniendo en cuenta la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación a la mayor brevedad posible. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.
(3) DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 17 de junio de 2010, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3 (EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 10 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 70 %” |
132,9 |
0 |
BR |
131,7 |
0 |
AR |
||
122,5 |
0 |
TH |
||
0207 12 90 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %” |
124,9 |
0 |
BR |
117,3 |
0 |
AR |
||
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados |
203,1 |
29 |
BR |
224,3 |
23 |
AR |
||
300,5 |
0 |
CL |
||
0207 14 50 |
Pechugas y trozos de pechuga, congelados |
171,0 |
12 |
BR |
0207 14 60 |
Muslos y contra muslos de gallo o de gallina, y sus trozos, congelados |
114,6 |
9 |
BR |
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
257,0 |
12 |
BR |
293,9 |
1 |
CL |
||
0408 11 80 |
Yemas de huevo |
323,9 |
0 |
AR |
0408 91 80 |
Huevos sin cáscara secos |
373,5 |
0 |
AR |
1602 32 11 |
Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer |
287,5 |
0 |
BR |
3502 11 90 |
Ovoalbúmina seca |
566,9 |
0 |
AR |
(1) Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»