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Document 32010R0484

    Reglamento (UE) n ° 484/2010 de la Comisión, de 3 de junio de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 826/2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

    DO L 138 de 4.6.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2016; derog. impl. por 32016R1238

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/484/oj

    4.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 138/1


    REGLAMENTO (UE) No 484/2010 DE LA COMISIÓN

    de 3 de junio de 2010

    que modifica el Reglamento (CE) no 826/2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 28 del Reglamento (CE) no 1234/2007 regula el almacenamiento privado obligatorio de mantequilla.

    (2)

    El artículo 2 del Reglamento (CE) no 826/2008 (2) establece que los productos deben cumplir determinados requisitos para causar derecho a una ayuda para el almacenamiento privado. Esos requisitos están enumerados en el anexo I de dicho Reglamento.

    (3)

    El anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 826/2008 dispone que la ayuda para el almacenamiento privado únicamente puede concederse por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 105/2008 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla (3), y que cumpla criterios adicionales.

    (4)

    El artículo 60 del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (4), derogó el Reglamento (CE) no 105/2008 con efectos desde el 1 de marzo de 2010.

    (5)

    Los criterios de autorización de las empresas productoras de mantequilla que causa derecho a la ayuda para el almacenamiento privado figuran en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1272/2009.

    (6)

    Dado que, desde el 1 de marzo de 2010, la referencia al Reglamento (CE) no 105/2008 que figura en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 826/2008 es obsoleta, es necesario actualizarla, por motivos de claridad, remitiendo al anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1272/2009.

    (7)

    Debe, pues, modificarse convenientemente el Reglamento (CE) no 826/2008.

    (8)

    La modificación propuesta debe aplicarse con efectos desde la fecha en que surtió efecto la derogación del Reglamento (CE) no 105/2008.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 826/2008, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «La ayuda para el almacenamiento privado se concederá únicamente por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (5) durante los 28 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará desde el 1 de marzo de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

    (3)  DO L 32 de 6.2.2008, p. 3.

    (4)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

    (5)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.».


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