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Document 32010R0447

    Reglamento (UE) n ° 447/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 , por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante licitación

    DO L 126 de 22.5.2010, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/06/2011; derogado por 32011R0561

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/447/oj

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 126/19


    REGLAMENTO (UE) No 447/2010 DE LA COMISIÓN

    de 21 de mayo de 2010

    por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante licitación

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche desnatada en polvo en términos de demanda y precios y del volumen de las existencias de la intervención, procede abrir la venta de leche desnatada en polvo de intervención mediante licitación de conformidad con el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (2).

    (2)

    En aras de una gestión más eficaz de las ventas de intervención, procede fijar la fecha antes de la cual la leche desnatada en polvo de intervención debe haber sido almacenada a fin de estar disponible para la venta.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1272/2009, es necesario establecer los plazos de presentación de ofertas.

    (4)

    En aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) no 1272/2009, deben fijarse los plazos dentro de los que los organismos de intervención han de notificar todas las ofertas admisibles a la Comisión.

    (5)

    Dada la creciente volatilidad de los precios de mercado, resulta conveniente aumentar el importe de la garantía de licitación, no obstante lo dispuesto en el artículo 44, letra b), del Reglamento (UE) no 1272/2009.

    (6)

    El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    Quedan abiertas las ventas mediante licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de mayo de 2009, de acuerdo con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (UE) no 1272/2009.

    El precio propuesto será el de 100 kg de productos.

    Artículo 2

    Fechas de presentación

    1.   El plazo de presentación de ofertas en respuesta a cada una de las licitaciones específicas vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes y en diciembre, a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

    2.   El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación específica vencerá el 1 de junio de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

    3.   Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención (3).

    Artículo 3

    Notificación a la Comisión

    Las notificaciones previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1272/2009 se efectuarán hasta las 16.00 horas (hora de Bruselas) de la fecha límite de presentación de ofertas a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento.

    Artículo 4

    Excepción

    No obstante lo dispuesto en el artículo 44, letra b), del Reglamento (UE) no 1272/2009, la garantía de licitación para la leche desnatada en polvo será de 200 EUR/tonelada.

    Artículo 5

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Dacian CIOLOŞ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

    (3)  Las direcciones de los organismos de intervención se recogen en el sitio web CIRCA de la Comisión Europea (http://circa.europa.eu/Public/irc/agri/lait/library?l=/&vm=detailed&sb=Title).


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