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Document 32010R0081

    Reglamento (UE) n o  81/2010 de la Comisión, de 28 de enero de 2010 , por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2009/10

    DO L 25 de 29.1.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2010; derogado por 32010R1116

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/81/oj

    29.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 25/10


    REGLAMENTO (UE) No 81/2010 DE LA COMISIÓN

    de 28 de enero de 2010

    por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2009/10

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1670/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1670/2006 establece que las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente para cada Estado miembro interesado. Este coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa.

    (2)

    De acuerdo con la información suministrada por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, el período medio de envejecimiento del Irish whiskey (whisky irlandés) en 2008 era de cinco años.

    (3)

    Procede fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

    (4)

    El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de restituciones por las exportaciones a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Comunidad ha celebrado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Por consiguiente, en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1670/2006, procede tener en cuenta esos extremos para el cálculo del coeficiente correspondiente al período 2009/10.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 1214/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2008/09 (3), ha dejado de tener efecto ya que se refiere a los coeficientes aplicables al período 2008/09. Por razones de claridad y seguridad jurídica, debe derogarse dicho Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1670/2006 aplicables a los cereales utilizados en Irlanda para la fabricación de Irish whiskey (whisky irlandés) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 1214/2008.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 312 de 11.11.2006, p. 33.

    (3)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 18.


    ANEXO

    Coeficientes aplicables en Irlanda

    Período de aplicación

    Coeficiente aplicable

    a la cebada utilizada para la fabricación de Irish whiskey, categoría B (1)

    a los cereales utilizados para la fabricación de Irish whiskey, categoría A

    Del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010

    0,008

    0,074


    (1)  Incluida la cebada transformada en malta.


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