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Document 32010D0450

2010/450/PESC: Decisión 2010/450/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010 , por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

DO L 211 de 12.8.2010, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 09/07/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/450/oj

12.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/42


DECISIÓN 2010/450/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/556/PESC (1), relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para Sudán.

(2)

Procede nombrar a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea en Sudán desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR»), tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Nombramiento

Se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN REUE en Sudán desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en Sudán, en colaboración con las partes sudanesas, la Unión Africana (UA), las Naciones Unidas (ONU) y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales, de lograr una transición pacífica con arreglo al Acuerdo General de Paz (AGP), y de organizar, en enero de 2011, referendos fiables sobre Abyei y sobre la autodeterminación de Sudán del Sur. Esto supone contribuir activamente a la aplicación plena y oportuna del AGP y de los acuerdos posteriores a los referendos; apoyar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de Sudán del Sur, independientemente del resultado del referéndum sobre la autodeterminación; mejorar la seguridad y facilitar una solución política al conflicto de Darfur; promover la justicia, la reconciliación y el respeto de los derechos humanos, así como la plena cooperación con la Corte Penal Internacional, y mejorar el acceso humanitario a todo el Sudán.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

actuar de enlace con el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur y otras partes sudanesas así como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con la UA y la ONU, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión;

b)

fomentar un enfoque internacional coherente respecto de Sudán, manteniendo estrechos contactos con la UA y, en particular, el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación en Sudán (AUHIP), la ONU, mediante consultas estrechas y periódicas con la Misión de la ONU en Sudán (UNMIS), y la operación híbrida en Darfur de la ONU y la UA (Unamid), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), la Liga de los Estados Árabes (LEA) y otras partes interesadas clave, como el Enviado Especial de las Naciones Unidas;

c)

participar en los trabajos del Foro Consultivo Internacional, con el fin de lograr una actuación internacional coherente respecto de Sudán;

d)

mantener regularmente contactos políticos de alto nivel con la IGAD y los principales interesados regionales, con vistas a la evolución futura de la aplicación del AGP y sus repercusiones para la integración de Sudán en la región, y colaborar activamente con Estados africanos de la región y otros Estados africanos clave para reforzar el consenso sobre la aplicación del AGP, lo que comprende respetar el resultado del referéndum sobre la autodeterminación del Sudán del Sur;

e)

apoyar la labor del Mediador Conjunto de la UA y la ONU y del AUHIP, en relación con la actuación internacional para facilitar un acuerdo de paz duradero sobre Darfur, y seguir estrechamente el proceso de negociación, facilitado, entre otros, por los Gobiernos de Qatar, Egipto y Libia;

f)

por lo que se refiere a la lucha contra la impunidad en Sudán y al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, llevar a cabo un seguimiento de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la UA y la ONU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y con los observadores de derechos humanos presentes en la región;

g)

representar a la Unión, siempre que sea posible, en la Comisión de Evaluación y Valoración del AGP;

h)

sin perjuicio de la independencia de las misiones de observación electoral de la UE, acompañar estrechamente la preparación y el despliegue de cualquier futura misión de observación electoral en Sudán y fomentar el seguimiento de las recomendaciones que se hagan, y

i)

contribuir activamente en la formulación de una futura estrategia y actuación de la UE una vez cumplido el AGP, también mediante el fomento de unas relaciones constructivas entre Jartum y Juba, con independencia del resultado de los referendos.

2.   Para ejecutar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:

a)

asesorará e informará sobre la formulación de las posiciones comunes de la UE en los foros internacionales, a fin de fomentar de antemano un enfoque coherente de la UE hacia Sudán y de fortalecerlo;

b)

mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperará estrechamente con la Delegación de la Unión en Jartum y la Delegación de la Unión ante la UA en Addis Abeba;

c)

apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP y la negociación de los acuerdos necesarios para el período posterior a los referendos, así como las actuaciones conducentes a la consolidación de las instituciones en Sudán del Sur;

d)

contribuirá a la ejecución de la política de la UE respecto de las Resoluciones (RCSNU) 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de la ONU, sobre la mujer y la paz y la seguridad, mediante la supervisión y la comunicación de los acontecimientos en estos aspectos;

e)

hará un seguimiento e informará del cumplimiento por todas las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, concretamente las RCSNU 1556 (2004), 1564 (2004), 1590 (2005), 1591 (2005), 1593 (2005), 1612 (2005), 1663 (2006), 1672 (2006), 1679 (2006), 1769 (2007), 1778 (2007), 1881 (2009), 1882 (2009), 1891 (2009) y 1919 (2010).

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE se encargará de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (en lo sucesivo, el «CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 será de 1 820 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE se encargará de constituir su equipo. El equipo estará formado por expertos en las cuestiones políticas específicas que exige el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros a la Secretaría General del Consejo también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal contractual internacional deberá ser nacional de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   Se mantendrán oficinas del REUE en Jartum y en Juba, integradas por un consejero político y el personal administrativo y de apoyo logístico necesario. De acuerdo con el mandato del REUE descrito en el artículo 3, podrá establecerse también una suboficina en Darfur, si las oficinas de Jartum y Juba no pudieran proporcionar toda la asistencia necesaria al personal del REUE que desempeñe sus funciones en la región de Darfur.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular al gestionar la información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La Delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, brindarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de actuación, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal contractual local, reciban, antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Información

1.   El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la AR y al CPS. También informará a los grupos del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se difundirán a través de la red COREU. A recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá proporcionar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

2.   El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación de Sudán en su conjunto.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se utilicen con coherencia para lograr los objetivos de la política de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las Delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las Delegaciones de la Unión, incluidas las de Jartum y Addis Abeba, y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de que finalice febrero de 2011 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 43.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.


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