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Document 32010D0277
2010/277/: Commission Decision of 12 May 2010 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2010) 3040) (Text with EEA relevance)
2010/277/: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 3040] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/277/: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 3040] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 121 de 18.5.2010, p. 16–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009D0821 | modificación | anexo 1 | DATEFF | |
Modifies | 32009D0821 | modificación | anexo 2 | DATEFF |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32010D0277R(01) | (SK) | |||
Corrected by | 32010D0277R(02) | (FR) | |||
Implicitly repealed by | 32019R1014 | 14/12/2019 |
18.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/16 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2010
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2010) 3040]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/277/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
El servicio de inspección de la Comisión, a saber, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), realizó una inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Amberes (Bélgica). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección para dicho puesto de inspección fronterizo. Por otra parte, deben modificarse las categorías de los centros de inspección existentes en este puesto de inspección fronterizo. |
(3) |
El servicio de inspección de la Comisión, a saber, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), efectuó una inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Gdańsk (Polonia). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección para dicho puesto de inspección fronterizo. |
(4) |
A raíz de las comunicaciones de Dinamarca y Polonia, algunos centros de inspección en puestos de inspección fronterizos de estos Estados miembros deben suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
A raíz de una comunicación de Francia, el puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Brest debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, determinadas categorías en los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Lyon-Saint Exupéry, Marsella y Niza deben modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(6) |
A raíz de una comunicación de Italia, determinadas categorías en los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Milano-Linate, Milano-Malpensa, Palermo, Reggio Calabria y Rímini deben suspenderse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, determinadas categorías en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Nápoles deben modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2008/821/CE. |
(7) |
A raíz de una comunicación de Letonia, el puesto de inspección fronterizo en el puerto de Riga (Baltmarine Terminal) debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, la indicación de las categorías para dos centros de inspección en el puesto de inspección fronterizo autorizado del puerto de Riga debe corregirse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(8) |
A raíz de una comunicación de España, la lista de puestos de inspección fronterizos de dicho Estado miembro debe modificarse para tener en cuenta la suspensión de dos de sus puestos de inspección fronterizos, el levantamiento de la suspensión para determinadas categorías de productos de origen animal que pueden ser controladas en uno de sus puestos de inspección fronterizos y la limitación de las categorías de autorización a productos de origen animal en otro de sus puestos de inspección fronterizos ya autorizado con arreglo a la Decisión 2009/821/CE. |
(9) |
A raíz de una comunicación de los Países Bajos, el nombre de un centro de inspección en el puerto de Rotterdam debe modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(10) |
La lista de unidades centrales, unidades regionales y unidades locales de Traces figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE. |
(11) |
A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Alemania, Irlanda, Italia, Letonia y Finlandia, en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE deben reflejarse algunas modificaciones en las unidades centrales, regionales y locales de Traces para dichos Estados miembros. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
2. El anexo II de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9
(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO I
El anexo I se modifica como sigue:
1. |
En la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
En la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al centro de inspección Centre 1, SAS 1 (North) para el aeropuerto de Copenhague. |
3. |
La parte relativa a España se modifica como sigue:
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4. |
La parte relativa a Francia se modifica como sigue:
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5. |
La parte relativa a Italia se modifica como sigue:
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6. |
La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:
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7. |
En la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
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8. |
La parte relativa a Polonia se modifica como sigue:
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ANEXO II
El anexo II se modifica como sigue:
1. |
En la parte relativa a Dinamarca, las entradas para las tres unidades regionales existentes NORD, SYD, ØST y las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente: « DK00001 REGION VEST
DK00002 REGION ØST
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2. |
En la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente a «NIEDERSACHSEN» se modifica como sigue:
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3. |
En la parte relativa a Irlanda, se suprimen las siguientes entradas para las unidades locales:
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4. |
En la parte relativa a Italia, en la región de «LOMBARDIA», la entrada correspondiente a la unidad local MILANO 3 se sustituye por el texto siguiente:
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5. |
La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:
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6. |
La parte relativa a Finlandia se modifica como sigue:
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