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Document 32010D0148

2010/148/: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2010 , relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en 2009 [notificada con el número C(2010) 1172]

DO L 60 de 10.3.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/148/oj

10.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/22


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2010

relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en 2009

[notificada con el número C(2010) 1172]

(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa e italiana son los únicos auténticos)

(2010/148/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras aves cautivas con graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral, que provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2)

En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral no solo en ese Estado miembro, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos.

(3)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (2), por la que se introducen medidas de la Unión para luchar contra la gripe aviar, establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor propagación del virus.

(4)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros obtendrán una participación financiera en los costes relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar.

(5)

En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de la Decisión 2009/470/CE, se establecen las normas relativas al porcentaje de los costes asumidos por el Estado miembro que puede ser sufragado por la participación financiera de la Unión.

(6)

El pago de una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3).

(7)

En 2009 se han producido brotes de gripe aviar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia. La República Checa, Alemania, España, Francia e Italia tomaron medidas de conformidad con lo establecido en la Directiva 2005/94/CE para luchar contra estos brotes.

(8)

Las autoridades de la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia pudieron demostrar, mediante una serie de informes entregados en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, así como a través de la transmisión ininterrumpida de información sobre la evolución de la situación de la enfermedad, que han aplicado eficazmente las medidas de control establecidas en la Directiva 2005/94/CE, lo que permitió contener rápidamente la enfermedad.

(9)

Por consiguiente, las autoridades de la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación financiera de la Unión en los costes asumidos por la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia

Puede concederse una participación financiera de la Unión en los costes asumidos por la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en relación con las medidas tomadas de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en estos países en 2009.

Artículo 2

Destinatario

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(3)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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