Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0052

2010/52/: Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010 , relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010 [notificada con el número C(2010) 320]

DO L 26 de 30.1.2010, pp. 26–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/52(1)/oj

30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2010

relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010

[notificada con el número C(2010) 320]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2010/52/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira (2), define las medidas que pueden beneficiarse de la contribución de la Unión a la financiación en los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira.

(2)

Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un programa para 2010 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión. Las medidas previstas en el programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE. Por consiguiente, la Comisión considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), las contribuciones financieras de la Unión a las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento.

(4)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución o las autoridades designadas por esta habrán de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(5)

La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros.

(6)

Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede una contribución financiera de la Unión a Francia en relación con el programa oficial de 2010 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.

La contribución estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 240 000 EUR (sin IVA).

Artículo 2

1.   Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de sesenta días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.

2.   El saldo de la contribución financiera se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe de ejecución final sobre el programa en formato electrónico a más tardar el 15 de marzo de 2011.

Ese informe incluirá:

a)

una evaluación técnica concisa del conjunto del programa en la que figure el grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y los avances obtenidos y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas, y

b)

una declaración de los costes financieros con los gastos reales desglosados por subprograma y medida.

3.   Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la contribución de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo.

Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero de 2010.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2010.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

(2)   DO L 242 de 15.9.2007, p. 20.

(3)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(4)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


ANEXO

PROGRAMA Y DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO PARA 2010

PARTE A

Programa

El programa constará de cuatro subprogramas:

1)

subprograma interdepartamental:

Medida 1: desarrollo de métodos de detección de organismos nocivos basados en la reacción en cadena de la polimerasa (RCP) cuantitativa;

2)

subprograma para el departamento de Martinica:

Medida 2: estudios fitosanitarios y formación de viveristas;

3)

subprograma para el departamento de Guyana:

Medida 3: gestión de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola para la producción de arroz;

4)

subprograma para el departamento de Guadalupe:

a)

medida 4.1: gestión de una red de vigilancia de la mosca de la fruta;

b)

medida 4.2: estudios fitosanitarios sobre la producción de tomate;

c)

medida 4.3: gestión del riesgo de introducción de organismos nocivos por las actividades turísticas.

PARTE B

Desglose presupuestario indicativo, detallando las diversas medidas que se prevén

en EUR

Subprogramas

Naturaleza de la medida que debe realizarse

(S: prestación de servicios; I: trabajo de investigación o de estudio)

Gasto subvencionable

Contribución financiera nacional

Contribución financiera máxima de la Unión

Subprograma inter-DOM

 

Medida 1:

Método de RCP cuantitativa (I)

120 000

48 000

72 000

Subtotal

120 000

48 000

72 000

Martinica

 

Medida 2:

Estudios fitosanitarios y formación de viveristas (S)

110 000

44 000

66 000

Subtotal

110 000

44 000

66 000

Guyana

 

Medida 3:

Gestión de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola (S)

119 500

47 800

71 700

Subtotal

119 500

47 800

71 700

Guadalupe

 

Medida 4.1:

Gestión de una red de vigilancia de la mosca de la fruta (S)

15 500

6 200

9 300

Medida 4.2:

Estudios fitosanitarios sobre la producción de tomate (S)

20 000

8 000

12 000

Medida 4.3

Acciones de comunicación al público sobre los riesgos de introducción de organismos nocivos (S)

15 000

6 000

9 000

Subtotal

50 500

20 200

30 300

Total

400 000

160 000

240 000


Top