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Document 32010D0052
2010/52/: Commission Decision of 27 January 2010 on a Union financial contribution to a programme for the control of organisms harmful to plants and plant products in the French overseas departments for 2010 (notified under document C(2010) 320)
2010/52/: Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010 , relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010 [notificada con el número C(2010) 320]
2010/52/: Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010 , relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010 [notificada con el número C(2010) 320]
DO L 26 de 30.1.2010, pp. 26–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/26 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2010
relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010
[notificada con el número C(2010) 320]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2010/52/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira (2), define las medidas que pueden beneficiarse de la contribución de la Unión a la financiación en los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira. |
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(2) |
Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un programa para 2010 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión. Las medidas previstas en el programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE. Por consiguiente, la Comisión considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006. |
|
(3) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), las contribuciones financieras de la Unión a las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución o las autoridades designadas por esta habrán de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto. |
|
(5) |
La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros. |
|
(6) |
Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se concede una contribución financiera de la Unión a Francia en relación con el programa oficial de 2010 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.
La contribución estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 240 000 EUR (sin IVA).
Artículo 2
1. Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de sesenta días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.
2. El saldo de la contribución financiera se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe de ejecución final sobre el programa en formato electrónico a más tardar el 15 de marzo de 2011.
Ese informe incluirá:
|
a) |
una evaluación técnica concisa del conjunto del programa en la que figure el grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y los avances obtenidos y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas, y |
|
b) |
una declaración de los costes financieros con los gastos reales desglosados por subprograma y medida. |
3. Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la contribución de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo.
Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero de 2010.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2010.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
(2) DO L 242 de 15.9.2007, p. 20.
(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
ANEXO
PROGRAMA Y DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO PARA 2010
PARTE A
Programa
El programa constará de cuatro subprogramas:
|
1) |
subprograma interdepartamental: Medida 1: desarrollo de métodos de detección de organismos nocivos basados en la reacción en cadena de la polimerasa (RCP) cuantitativa; |
|
2) |
subprograma para el departamento de Martinica: Medida 2: estudios fitosanitarios y formación de viveristas; |
|
3) |
subprograma para el departamento de Guyana: Medida 3: gestión de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola para la producción de arroz; |
|
4) |
subprograma para el departamento de Guadalupe:
|
PARTE B
Desglose presupuestario indicativo, detallando las diversas medidas que se prevén
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en EUR |
||||
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Subprogramas |
Naturaleza de la medida que debe realizarse (S: prestación de servicios; I: trabajo de investigación o de estudio) |
Gasto subvencionable |
Contribución financiera nacional |
Contribución financiera máxima de la Unión |
|
Subprograma inter-DOM |
|
|||
|
Medida 1: |
Método de RCP cuantitativa (I) |
120 000 |
48 000 |
72 000 |
|
Subtotal |
120 000 |
48 000 |
72 000 |
|
|
Martinica |
|
|||
|
Medida 2: |
Estudios fitosanitarios y formación de viveristas (S) |
110 000 |
44 000 |
66 000 |
|
Subtotal |
110 000 |
44 000 |
66 000 |
|
|
Guyana |
|
|||
|
Medida 3: |
Gestión de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola (S) |
119 500 |
47 800 |
71 700 |
|
Subtotal |
119 500 |
47 800 |
71 700 |
|
|
Guadalupe |
|
|||
|
Medida 4.1: |
Gestión de una red de vigilancia de la mosca de la fruta (S) |
15 500 |
6 200 |
9 300 |
|
Medida 4.2: |
Estudios fitosanitarios sobre la producción de tomate (S) |
20 000 |
8 000 |
12 000 |
|
Medida 4.3 |
Acciones de comunicación al público sobre los riesgos de introducción de organismos nocivos (S) |
15 000 |
6 000 |
9 000 |
|
Subtotal |
50 500 |
20 200 |
30 300 |
|
|
Total |
400 000 |
160 000 |
240 000 |
|