This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0844
Commission Regulation (EC) No 844/2009 of 15 September 2009 establishing a prohibition of fishing for red seabream in Community waters and waters not under the sovereignty or jurisdiction of third countries of VI, VII and VIII by vessels flying the flag of the Netherlands
Reglamento (CE) n o 844/2009 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009 , por el que se prohíbe la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
Reglamento (CE) n o 844/2009 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009 , por el que se prohíbe la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
DO L 245 de 17.9.2009, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
|
17.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 844/2009 DE LA COMISIÓN
de 15 de septiembre de 2009
por el que se prohíbe la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (3), establece las cuotas correspondientes a 2009 y 2010. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en este Estado miembro han agotado la cuota asignada para 2009. |
|
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en éste se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en este Estado miembro. Asimismo, está prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
ANEXO
|
No |
5/DSS |
|
Estado miembro |
Países Bajos |
|
Población |
SBR/678- |
|
Especie |
Besugo (Pagellus bogaraveo) |
|
Zona |
CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) |
|
Fecha |
27.3.2009 |