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Document 32009R0824
Commission Regulation (EC) No 824/2009 of 9 September 2009 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard (IAS) 39 and International Financial Reporting Standard (IFRS) 7 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 824/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n o 39 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) n o 7 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 824/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n o 39 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) n o 7 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 239 de 10.9.2009, p. 48–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R1126 | modificación | anexo 1 | 13/09/2009 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32023R1803 | 16/10/2023 |
10.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/48 |
REGLAMENTO (CE) N o 824/2009 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) no 39 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) no 7
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 (2) de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 27 de noviembre de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad no 39 y de la Norma Internacional de Información Financiera no 7 (Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio), en lo sucesivo «modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7». Las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 fijan la fecha de entrada en vigor y las medidas de transición de las modificaciones de las normas publicadas por el CNIC el 13 de octubre de 2008. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Dado que el presente Reglamento no es de aplicación retroactiva, no es necesario modificar retroactivamente los estados financieros ya realizados y presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1004/2008 (4) de la Comisión. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) no 39 «Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración» y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) no 7 «Instrumentos financieros: Información a revelar» quedan modificadas con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Cuando una empresa ya haya presentado su estado financiero con arreglo al Reglamento (CE) no 1004/2008, no tendrá que volver a enviarlo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
(4) DO L 275 de 16.10.2008, p. 37.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 39 y NIIF 7 |
Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio (Modificaciones de la NIC 39 «Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración» y la NIIF 7 «Instrumentos financieros: información a revelar») |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org
Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio (Modificaciones de la NIC 39 «Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración» y la NIIF 7 «Instrumentos Financieros: Información a revelar»)
Modificación de la NIC 39
Se suprime el párrafo 103G y se añaden los párrafos 103H y 103I.
FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO
103H |
El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó los párrafos 50 y GA8 y añadió los párrafos 50B a 50F. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. La entidad no reclasificará un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E antes del 1 de julio de 2008. Toda reclasificación de un activo financiero efectuada a partir del 1 de noviembre de 2008 surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en la que se efectúe la reclasificación. Ninguna reclasificación de un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E podrá aplicarse retroactivamente antes del 1 de julio de 2008. |
103I |
El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 103H. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. |
Modificación de la NIIF 7
Se modifica el párrafo 44E y se añade el párrafo 44F.
FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO
44E |
El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. |
44F |
El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 44E. La entidad aplicará dicha modificación a partir del 1 de julio de 2008. |