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Document 32009R0593

    Reglamento (CE) n o  593/2009 de la Comisión, de 8 de julio de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  43/2009 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte

    DO L 178 de 9.7.2009, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/593/oj

    9.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/12


    REGLAMENTO (CE) N o 593/2009 DE LA COMISIÓN

    de 8 de julio de 2009

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo XV, punto 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2) desde 1981.

    (2)

    En marzo de 2009, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) modificó la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada. Procede incorporar esa modificación en el ordenamiento jurídico comunitario.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 43/2009 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apéndice del anexo XV del Reglamento (CE) no 43/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

    (2)  DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.


    ANEXO

    El apéndice del anexo XV del Reglamento (CE) no 43/2009 se sustituye por el texto siguiente:

    «Apéndice del anexo XV

    Lista de buques, con los correspondientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE y la NAFO

    Número OMI (1) de identificación del buque

    Nombre del buque (2)

    Estado del pabellón (2)

    7306570

    ALBORAN II

    Panamá

    7436533

    ALFA

    Georgia

    7612321

    AVIOR

    Georgia

    8522030

    CARMEN

    Chipre

    7700104

    CEFEY

     

    8422852

    DOLPHIN

    Rusia

    8604668

    EROS DOS

    Panamá

    8522119

    EVA

    Chipre

    6719419

    GORILERO

    Sierra Leona

    7332218

    IANNIS I

    Panamá

    8422838

    ISABELLA

    Chipre

    8522042

    JUANITA

    Chipre

    8707240

    MAINE

    Guinea Conakry

    7385174

    MURTOSA

    Togo

    8721595

    NEMANSKIY

     

    8421937

    NICOLAY CHUDOTVORETS

    Rusia

    6706084

    RED

    Panamá

    8522169

    ROSITA

    Chipre

    7347407

    SUNNY JANE

     

    8606836

    ULLA

    Georgia

    7321374

    YUCATAN BASIN

    Panamá


    (1)  Organización Marítima Internacional.

    (2)  En el sitio web de la CPANE figuran los cambios que se han producido en los nombres y pabellones, así como información adicional sobre los buques: www.neafc.org».


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