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Document 32009R0203
Commission Regulation (EC) No 203/2009 of 16 March 2009 amending Regulation (EC) No 1137/2007 as regards the use of the feed additive Bacillus subtilis (O35) in feed containing decoquinate and narasin/nicarbazin (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 203/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 203/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 71 de 17.3.2009, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 25/02/2020; derog. impl. por 32020R0161
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32007R1137 | sustitución | anexo | 06/04/2009 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32020R0161 | 26/02/2020 |
17.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 203/2009 DE LA COMISIÓN
de 16 de marzo de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y el procedimiento para conceder dicha autorización. |
(2) |
En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
(3) |
El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) se autorizó como aditivo en alimentos para pollos de engorde para un período de diez años a través del Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión (2). |
(4) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en piensos para pollos de engorde que contengan los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo. |
(5) |
En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina estaba demostrada (3). |
(6) |
Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1137/2007 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1137/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 256 de 2.10.2007, p. 5.
(3) Dictamen científico, solicitado por la Comisión Europea, de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos, relativo a la compatibilidad del producto microbiano O35 (Bacillus subtilis) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina. The EFSA Journal (2008) 840, pp. 1-7.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo (nombre comercial) |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal. |
|||||||||||||||||||
«4b1821 |
Chr. Hansen A/S |
Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) |
|
Pollos de engorde |
— |
8 × 108 |
1,6 × 109 |
|
22 de octubre de 2017 |
(1) Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»