Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009R0203

    Reglamento (CE) n o 203/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 71 de 17.3.2009, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/02/2020; derog. impl. por 32020R0161

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/203/oj

    17.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 71/11


    REGLAMENTO (CE) N o 203/2009 DE LA COMISIÓN

    de 16 de marzo de 2009

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y el procedimiento para conceder dicha autorización.

    (2)

    En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

    (3)

    El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) se autorizó como aditivo en alimentos para pollos de engorde para un período de diez años a través del Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión (2).

    (4)

    Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en piensos para pollos de engorde que contengan los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

    (5)

    En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina estaba demostrada (3).

    (6)

    Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1137/2007 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 1137/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  DO L 256 de 2.10.2007, p. 5.

    (3)  Dictamen científico, solicitado por la Comisión Europea, de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos, relativo a la compatibilidad del producto microbiano O35 (Bacillus subtilis) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina. The EFSA Journal (2008) 840, pp. 1-7.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    (nombre comercial)

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Expiración del período de autorización

    UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal.

    «4b1821

    Chr. Hansen A/S

    Bacillus subtilis DSM 17299 (O35)

     

    Composición del aditivo:

    Preparado de Bacillus subtilis

    DSM 17299

    Contiene un mínimo de 1,6 × 109 UFC/g de aditivo

     

    Caracterización de la sustancia activa:

    Bacillus subtilis DSM 17299 concentrado de esporas

     

    Método analítico (1):

    Método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso

    Pollos de engorde

    8 × 108

    1,6 × 109

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

    2.

    Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos: diclazuril, halofuginona, robenidina, decoquinato y narasina/nicarbacina.

    22 de octubre de 2017


    (1)  Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»


    Top