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Document 32009D0553

    2009/553/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 , relativa a las medidas C 52/07 (ex NN 64/07) concedidas por España a favor del Plan de apoyo al sector textil y de la confección [notificada con el número C(2009) 2017] (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 185 de 17.7.2009, p. 24–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/553/oj

    17.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/24


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de marzo de 2009

    relativa a las medidas C 52/07 (ex NN 64/07) concedidas por España a favor del Plan de apoyo al sector textil y de la confección

    [notificada con el número C(2009) 2017]

    (El texto en lengua española es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/553/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 5 de julio de 2006, la Comisión recibió una denuncia relativa a un programa de ayuda a la industria textil puesto en marcha por España («Plan de apoyo al sector textil y de la confección», en lo sucesivo, «el Plan textil»).

    (2)

    Mediante carta de 1 de agosto de 2006, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que proporcionaran toda la información necesaria relativa a dicho Plan textil, a lo que España contestó mediante carta de 29 de septiembre de 2006, registrada el 2 de octubre de 2006.

    (3)

    El 13 de noviembre de 2007, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. Tras la publicación del mismo, la Comisión recibió comentarios de dos terceros interesados, que deseaban mantenerse en el anonimato, el 22 de febrero de 2008 y el 9 de abril de 2008 respectivamente. La Comisión solicitó aclaraciones mediante carta de 18 de abril de 2008, a la que las autoridades españolas contestaron mediante carta de 30 de mayo de 2008. El 6 de mayo de 2008, la Comisión remitió a las autoridades españolas los comentarios de los terceros interesados, comentarios a los que dichas autoridades respondieron mediante carta de 12 de junio de 2008.

    (4)

    El 11 de septiembre de 2008, se celebró una reunión entre los distintos ministerios españoles y la Comisión. Mediante carta de 17 de septiembre de 2008, las autoridades españolas proporcionaron información complementaria.

    (5)

    El 3 de octubre de 2008 y el 19 de febrero de 2009, la Comisión solicitó información complementaria mediante correo electrónico, al que las autoridades españolas contestaron el 21 de octubre de 2008 y el 20 de febrero de 2009.

    2.   DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    2.1.   Objetivos del Plan textil español

    (6)

    El Plan textil es un plan cuyo objetivo es ayudar a las empresas de la industria textil a adaptarse a la plena liberalización del comercio textil y a fomentar su competitividad preservando a la vez en el sector el máximo número posible de empresas y puestos de trabajo. Por otra parte, el plan tenía por objeto aliviar las consecuencias negativas que causa en los trabajadores y en áreas completas de actividad la liberalización de los productos textiles y de la confección.

    (7)

    El Plan incluía medidas directas en favor de las empresas, en materia de investigación técnica, proyectos innovadores y fomento de las exportaciones; otras medidas se dirigían más específicamente a aspectos de formación y contratación, a la vez que beneficiaban indirectamente a las empresas, y al fomento de la reindustrialización de las regiones afectadas por la deslocalización de empresas del sector.

    2.2.   Los beneficiarios

    (8)

    El Plan textil se aplicaba a todas las empresas del sector textil y de la confección cuya actividad industrial se viese afectada por acuerdos colectivos generales del sector textil y de la confección o figurara en los epígrafes 17, 18.1 y 2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Con arreglo a los datos facilitados por las autoridades españolas, en 2001 había activas en el sector 15 438 empresas con 211 831 trabajadores; su número se redujo a 11 554 empresas y 140 541 trabajadores en 2007 y hasta solo 127 354 trabajadores en 2008. Ello supone una disminución del 25 % de las empresas entre 2001 y 2007 en razón de la globalización del sector.

    (9)

    El sector textil y de la confección español está formado por un 75 % de empresas de menos de 10 trabajadores y un 35 % de empresas que emplean a 1 o 2 personas.

    2.3.   Las medidas

    (10)

    Las medidas en relación con las cuales la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal son las siguientes:

    1.   Programa de fomento de la investigación técnica en el sector textil y de la confección

    (11)

    El objetivo de esta medida específica era fomentar proyectos de desarrollo industrial y tecnológico que reforzaran la capacidad tecnológica de las empresas y ampliaran la cooperación en investigación y desarrollo (I + D) entre empresas de la industria textil y de la confección y otros organismos implicados en la investigación, así como la difusión de resultados.

    (12)

    Los proyectos elegibles para esta medida eran proyectos de I + D, inversiones en activos materiales o inmateriales, únicamente para pequeña y medianas empresas (PYME), con objeto de incorporar tecnologías avanzadas en sus procesos de producción, proyectos de difusión de resultados de trabajos de I + D y proyectos referidos al establecimiento y al desarrollo de acuerdos de cooperación entre empresas.

    (13)

    Según las autoridades españolas, este programa se basaba en el régimen de ayudas N 415/2004, ya aprobado (2). El programa buscaba fomentar la investigación técnica en el sector textil y de la confección. Entre 2005 y 2007, su presupuesto fue de 12,5 millones EUR en forma de subvenciones y 51 millones EUR como préstamos sin interés, reembolsables en 12 años, que incluían un período de carencia de 2 años.

    2.   Programa de reindustrialización de zonas afectadas por los cambios estructurales del sector textil.

    (14)

    Esta medida estaba orientada a apoyar la reindustrialización en zonas afectadas por cambios estructurales. Eran elegibles los proyectos siguientes:

    a)

    inversiones en infraestructuras técnicas e industriales;

    b)

    creación de nuevas actividades industriales;

    c)

    asociación tecnológica de empresas innovadoras en forma, por ejemplo, de parques científico-tecnológicos, centros de innovación y tecnología, centros europeos de innovación y tecnología, agencias de desarrollo, organismos de transferencia tecnológica;

    d)

    intentos de varias empresas para dinamizar la economía local;

    e)

    desarrollo de empresas de sectores afianzados que incorporasen procesos tecnológicos;

    f)

    creación y expansión de sectores emergentes.

    (15)

    Los fondos aportados fueron de 11,1 millones EUR entre 2006 y 2008 en forma de subvenciones y de 155,2 millones EUR en forma de préstamos reembolsables sin interés y 15 años de amortización con un período de carencia de 5 años. Las autoridades españolas indicaron que la medida se basaba en el régimen de ayudas N 101/2005, ya aprobado (3).

    3.   Créditos especiales concedidos por la Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA) (4) para la modernización de PYME

    (16)

    La medida preveía créditos preferentes, equivalentes a la contribución de capital, para fomentar la modernización de productos, procesos y gestión de PYME así como la creación de nuevas empresas de tecnología en las zonas afectadas por cambios estructurales. Eran elegibles PYME solventes económica y financieramente, se excluía a las grandes empresas y a las empresas en crisis. ENISA concedía a los proyectos seleccionados una bonificación de tipos de interés del 0,5 %. El tipo fijo de interés era el Euribor 1 año 0,25 p.p. para créditos con una amortización de 4 a 8 años y un período de carencia de 2 a 6 años. La subvención máxima por empresa era de 30 000 EUR.

    (17)

    El presupuesto destinado para ello fue de 4,07 millones EUR entre 2006 y 2008. Se pretendía que el elemento de ayuda (una bonificación de intereses de 50 puntos básicos) se situara por debajo del umbral de 200 000 EUR (5).

    4.   Créditos a intereses preferentes concedidos por ICO

    (18)

    En esta medida, las empresas se beneficiaban de créditos a interés preferente para inversiones innovadores productivas. Dichos créditos se basaban en un acuerdo entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, desde el 5 de septiembre de 2006, el organismo financiero público Instituto de Crédito Oficial (ICO). El ICO ejerció de intermediario entre los bancos comerciales adscritos mientras el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio financiaba los tipos preferentes. Las condiciones de financiación eran las siguientes:

    a)

    hasta un 70 % de la inversión, sin IVA, limitado a los umbrales de la Unión Europea en ayudas estatales;

    b)

    inversiones limitadas a nuevos activos;

    c)

    la inversión debía realizarse dentro de los 2 años siguientes a la firma de la operación (tres años en circunstancias excepcionales, tras dirigir una petición razonada al ICO);

    d)

    el beneficiario podía elegir entre 5 años de amortización sin período de carencia, 7 años con dos años de carencia o 10 años con dos años de carencia;

    e)

    el organismo crediticio podía optar entre un tipo de interés de Euribor 6 años más 0,75 % o de Euribor 6 meses más 0,50 % si la operación estaba avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). El organismo crediticio no podía recibir comisiones y la amortización anticipada se penalizaba con un 1 % en el caso de un tipo de interés fijo. La operación la realizaban bancos y cajas de ahorros participantes;

    f)

    la empresa beneficiaria final pagaba un interés de Euribor menos el 0,5 %;

    g)

    para facilitar a las empresas la recepción de garantías, el 67 % de los costes de garantía concedidos por los regímenes regionales de garantía recíproca eran refinanciados por la Compañía Española de Reafianzamiento S.A. (CERSA);

    h)

    el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concedía un tipo de interés anual de hasta 1,25 % en general o de hasta el 1 %, si estaba avalado por una SGR.

    Se excluían como beneficiarias las empresas o grupos de empresas cuya principal actividad se basara en la distribución. El presupuesto previsto para esta medida era de 450 millones EUR.

    5.   Fomento de la exportación de productos españoles (ICEX)

    (19)

    El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) había puesto en marcha diversas ayudas en el marco del Plan textil:

    a)

    creación de infraestructuras informativas tales como portales de internet;

    b)

    servicios a las empresas para su participación colectiva en ferias;

    c)

    asesoramiento sobre el potencial exportador de empresas que no hubieren aún importado.

    (20)

    Las medidas se ejecutaban en el marco de diversas iniciativas como el Plan Global de la Moda, el Plan Hábitat de España, stands oficiales, planes sectoriales, consorcios de exportación, planes para el establecimiento en el extranjero, planes de asistencia a marcas españolas, planes de iniciación a la promoción exterior (PIPE), ayuda a la participación en ferias, encuentros de representantes, misiones comerciales, foros de inversión y cooperación empresarial, creación y actualización de bases de datos de agentes, campañas de comunicación y publicidad.

    6.   Formación continua

    (21)

    El objetivo de esta medida era impartir formación a trabajadores del sector textil y de la confección español para mejorar sus cualificaciones y, de este modo, potenciar la competitividad de la empresa y acompasarse al ritmo de la modernización.

    (22)

    Con arreglo a la legislación nacional (6), las empresas podían utilizar para financiar parcialmente sus programas específicos de formación parte de las cuotas pagadas durante el ejercicio anterior a la Tesorería Central de la Seguridad Social para programas específicos de formación, deduciéndolas de sus cuotas corrientes a la Seguridad Social. En el sector textil y de la confección, se habían mejorado algunos porcentajes:

    para empresas con 1 o 2 trabajadores: 100 % de las cuotas o 420 EUR (420 EUR en la medida general),

    para empresas con entre 3 y 5 trabajadores: 100 % de las cuotas o 600 EUR (420 EUR en la medida general),

    para empresas con entre 6 y 9 trabajadores: 100 % de las cuotas o 720 EUR (en la medida general, el único requisito era el 100 % de la cuota),

    para empresas con entre 10 y 49 trabajadores: 100 % de las cuotas (en vez del 75 %),

    para empresas con entre 50 y 249 trabajadores: 80 % de las cuotas (en vez del 60 %),

    para empresas con 250 trabajadores o más: 60 % de las cuotas (en vez del 50 %).

    (23)

    Además, las empresas se beneficiaban de un crédito adicional del 5 % para compensar las horas de trabajo perdidas durante la formación.

    (24)

    Para beneficiarse de estas medidas, las empresas debían presentar al Servicio Nacional de Empleo Estatal un plan de reciclaje profesional con información sobre los cambios producidos en el proceso de producción, la instalación de una nueva estructura de organización, la formación para nueva maquinaria y la recapacitación de trabajadores despedidos. En un documento aparte, la empresa debía indicar los objetivos en materia de productividad y mantenimiento del empleo, así como la cuantía económica de la inversión y su contribución particular. Complementariamente, el plan de recapacitación exigía su aprobación por la comisión paritaria del sector, compuesta por 50 % de representantes del mundo empresarial y 50 % de los sindicatos del sector textil.

    7.   Mantenimiento del empleo de trabajadores de edad avanzada

    (25)

    A tenor de la legislación general española, una empresa que emplee a un trabajador mayor de 60 años puede beneficiarse de una reducción del 50 % en la cuota de la Seguridad Social. En el Plan, la edad se ha adelantado hasta los 55 años para los trabajadores con contrato indefinido y que hubieren trabajado para la empresa durante al menos cinco años.

    8.   Exención de garantía para los pagos aplazados a la Seguridad Social

    (26)

    La legislación general española sobre seguridad social (artículo 33, apartado 4, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio de 2004) permite retrasar y pagar a plazos las deudas a la Seguridad Social, si se reúnen determinadas condiciones, que incluyen la constitución de garantías para cubrir las deudas de la Seguridad Social. Pero sus disposiciones de aplicación (7) permitían a las autoridades españolas la autorización de exención de garantía en las deudas a la Seguridad Social «en circunstancias extraordinarias».

    2.4.   Fundamento jurídico del régimen

    (27)

    El fundamento jurídico de la medida 1 (considerandos 10 a 13) es la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero 2005 (8), que se basa en el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (9).

    (28)

    La medida 2 (considerandos 14 y 15) se basaba en las medidas de ayuda aprobadas N 101/2005 por la Decisión C(2005) 1523 de la Comisión (véase el considerando 15) y XR/70/2007 en el marco del Régimen de ayudas a la inversión regional (10).

    (29)

    El fundamento jurídico de la medida 3 (considerandos 16 y 17) es la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de 2005 (11).

    (30)

    El fundamento jurídico de la medida 4 (considerando 18) es la citada Ley 30/2005, disposición adicional septuagésima primera (Acción del Instituto de Crédito Oficial en préstamos destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete).

    (31)

    La medida 5 (considerandos 19 y 20) se basaba en el artículo 14, apartado 1, letra d), y en el artículo 17, apartado 3, letra m), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003.

    (32)

    La medida 6 (considerandos 21 a 24) está regulada por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto de 2003, Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero de 2004.

    (33)

    La norma general en referencia a la medida 7 (considerando 25) se encuentra en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio de 2006.

    (34)

    La medida 8 (considerando 26) está cubierta por el artículo 33, apartado 4, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio de 2004.

    2.5.   Duración del régimen

    (35)

    Al parecer, el Plan textil se suscribió en junio de 2006 y se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2008. No se contempla ampliar la duración del Plan (como se indica en el artículo I.2 del Plan mismo) según la información proporcionada por las autoridades españolas el 17 de septiembre de 2008. No obstante, la medida 1 fue aplicable de 2005 a 2007.

    3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (36)

    En su Decisión de 13 de noviembre de 2007 de incoar el procedimiento de investigación formal («Decisión de incoar el procedimiento»), la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad de las medidas con el mercado común y aludió a la posible acumulación indebida entre las distintas medidas previstas en el Plan textil:

    a)

    en particular, en lo referente a la medida 1, régimen N 415/2004, este solo era aplicable hasta 2007, siendo así que el Plan textil se aplicó hasta 2008. Las autoridades españolas debían explicar cómo las pretendidas ayudas a la investigación técnica se ajustaban a las condiciones del régimen N 415/2004;

    b)

    en lo referente a la medida 2, la Comisión albergaba dudas sobre el modo en que la medida respetaba las condiciones del Reglamento de exención por categorías para la ayuda regional (12);

    c)

    en lo referente a la medida 3, para la Comisión no estaba claro cómo iban las autoridades españolas a respetar el Reglamento de minimis;

    d)

    la Comisión temía que la medida 4 de minimis pudiera acumularse indebidamente con otros tipos de ayuda por los mismos costes elegibles;

    e)

    en cuanto a la medida 5, la información aportada por las autoridades españolas era insuficiente para valorar si la medida en cuestión era compatible con el Reglamento de exención por categorías para la pequeña y mediana empresa (13);

    f)

    el fundamento jurídico de las medidas 6 y 7 no se había explicitado;

    g)

    en cuanto a la medida 8, la Comisión no estaba segura de que la medida no fuera discriminatoria y precisara de una notificación previa a la Comisión.

    4.   OBSERVACIONES DE ESPAÑA

    (37)

    Las autoridades españolas alegaron que la Decisión de incoar el procedimiento infringía la jurisprudencia en el asunto Italgrani II (14).

    (38)

    Las autoridades españolas aclararon que, además del fundamento jurídico de N 415/2004, una medida para grandes empresas y cuyo régimen expiraba el 31 de diciembre de 2007, mencionado en anterior correspondencia, era, asimismo, de aplicación el régimen, ya aprobado, XS 50/2005 (15), dirigido a las PYME y que expiraba el 30 de junio de 2007.

    (39)

    El presupuesto efectivamente desembolsado fue de 14,24 millones EUR en subvenciones y 36,72 millones EUR en créditos reembolsables sin interés con 12 años de amortización. El 21 de octubre de 2008, las autoridades españolas reiteraron su respeto de las condiciones mencionadas en el régimen, afirmando que el régimen N 415/2004 no había sido ni sería aplicable con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que el régimen XS 50/2005 no había sido ni sería aplicable con posterioridad al 30 de junio de 2008.

    (40)

    Las autoridades españolas aclararon que el régimen N 101/2005 expiró una vez que entró en vigor el Reglamento (CE) no 1628/2006 (16). Posteriormente, las autoridades españolas notificaron el régimen N 430/2006, que fue retirado el 26 de enero de 2007. Desde entonces, de acuerdo con la información aportada por las autoridades españolas el 30 de mayo de 2008, las medidas se basaron en XR/70/2007 (17). La industria de fibras sintéticas no era elegible para los regímenes N 101/2005 y XR/70/2007, según el apartado 4 de la Orden ITC/1014/2005 y el apartado 4 de la Orden ITC/3098/2006, modificado por el apartado 3 de la Orden ITC/643/2007.

    (41)

    Por otra parte, las autoridades españolas confirmaron que la medida podía calificarse de inversión inicial como se hace en la Orden Ministerial ITC/643/2007, de 2 de octubre de 2007, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006 (18). La descripción de los beneficiarios en el apartado 4 de la Orden Ministerial ITC/643/2007 correspondía a la definición de inversión inicial establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional (19) y al Reglamento (CE) no 1628/2006.

    (42)

    El presupuesto desembolsado fue de 10,97 millones EUR en subvenciones y 150,8 millones EUR en créditos reembolsables.

    (43)

    Las autoridades españolas confirmaron que las beneficiarias eran exclusivamente PYME. El importe máximo de ayuda, estimado en 30 000 EUR por empresa, se había calculado con base en un crédito máximo de 1 000 000 EUR. Del 1 de enero de 2006 al 13 de enero de 2008 se beneficiaron de la medida 10 empresas y se denegaron las ayudas a otras 23. La bonificación del tipo de interés de 0,5 puntos porcentuales no se había concedido.

    (44)

    El 30 de mayo de 2008 y durante la reunión de 11 de septiembre de 2008, las autoridades españolas subrayaron que la financiación se había concedido en las condiciones normales del mercado pero que se había excluido de la misma a las grandes empresas y a las empresas en crisis. Las autoridades españoles confirmaron este extremo por escrito mediante carta de 21 de octubre de 2008 y se comprometieron a no aplicar esta medida hasta la expiración del Plan.

    (45)

    El fundamento jurídico de esta medida era el Reglamento de minimis. El crédito máximo por beneficiario se fijó en 2,3 millones EUR. Los umbrales de minimis se respetaron en todo momento. Dichos importes no podían acumularse con otras ayudas si de este modo se superaba el umbral de minimis permitido. Consiguientemente, todos los beneficiarios debían rellenar un impreso de declaración anual. El ICO consignaba anualmente registros de la medida, que se enviaban a los organismos crediticios que colaboraban con el ICO.

    (46)

    Hasta septiembre de 2008, de los 450 millones EUR se habían desembolsado 54,79 millones EUR. El importe máximo de los créditos era de 2,3 millones EUR. Los tipos de interés se situaron entre el 5,59 % y el 4,94 % después de que el tipo de referencia europeo para España fuera de 5,19 %. Las autoridades españolas confirmaron haber aplicado la nueva Comunicación de tipos de referencia (20) a partir del 1 de julio de 2008. Según las autoridades españolas, los organismos financieros colaboradores determinaban el margen que se adicionaba al tipo de referencia. Además, el ICO les proporcionaba información sobre los márgenes medios aplicados en España basándose en datos proporcionados por el Banco de España.

    (47)

    El 21 de octubre de 2008, las autoridades españolas presentaron un cuadro general de la ayuda de minimis concedida en 2006, 2007 y 2008, junto con las declaraciones correspondientes. Las autoridades españolas se comprometieron a respetar en el futuro el Reglamento de minimis.

    (48)

    Las medidas en cuestión eran medidas generales a las que podían optar todos los sectores. Las actividades subvencionadas eran similares a las mencionadas en el artículo 5 del Reglamento de las PYME. Era muy difícil calcular el importe de la ayuda porque la medida se aplicaba intermitente, indirecta e imprecisamente.

    (49)

    Los fondos desembolsados entre 2006 y 2008 fueron de 7,5 millones EUR. Las autoridades españolas indicaron que la medida, que también beneficiaba a grandes empresas, estaba cubierta por el Reglamento de minimis.

    (50)

    En cuanto a la aplicación del Reglamento de minimis, las autoridades españolas explicaron que el ICEX exigía a cada beneficiario una declaración de la ayuda recibida con base en los mismos costes elegibles con arreglo al artículo 14, apartado1, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003. Los beneficiarios estaban obligados a informar al ICEX de subvenciones futuras. A tenor del artículo 17, apartado 3, letra m), el ICEX debe verificar la compatibilidad con otra ayuda recibida con base en los mismos costes elegibles. Las autoridades españolas presentaron un cuadro en el que demostraban que la ayuda de minimis concedida por el ICO y el ICEX de 2006 a 2008 en el sector textil y de la confección no superaba el umbral de 200 000 EUR por empresa a lo largo de tres ejercicios fiscales.

    (51)

    La medida tenía un carácter general, aunque se destinaba prioritariamente a apoyar a las PYME. Así, únicamente las empresas de menos de 5 empleados podían recibir importes superiores a los que habían abonado el año anterior a la Tesorería de la Seguridad Social. Los demás beneficiarios podían, solamente recuperar un porcentaje de la cuota pagada a fines especiales de formación del ejercicio en curso. Según las autoridades españolas, la intensidad de la ayuda era aproximadamente del 11,3 % para las PYME y del 20 % para grandes empresas. El presupuesto previsto era de 50 000 EUR al año.

    (52)

    Hasta el 13 de enero de 2008, solo una empresa había sido seleccionada para la medida. Las autoridades españolas confirmaron que, con arreglo las Directrices de salvamento y reestructuración (21), las empresas en crisis estaban excluidas de este régimen de ayudas.

    (53)

    Las autoridades españolas hicieron hincapié en que las empresas solo podían beneficiarse si sus empleados mayores de 55 años llevaban empleados en la empresa al menos 5 años, lo que reducía la elegibilidad aproximadamente al 50 %. Los beneficiarios eran mayoritariamente mujeres (53 %) y el 76 % tenía cualificaciones y formación muy bajas que dificultaban volverlos a contratar en otro trabajo.

    (54)

    Las autoridades españolas hicieron hincapié en que el artículo 137, apartado 1, y el artículo 4 del Tratado atribuían autonomía a los Estados miembros en materia de seguridad social.

    (55)

    Hasta el 1 de enero de 2008, 2 015 empresas se beneficiaron del régimen por razón de 6 313 trabajadores, lo que correspondía al 16,6 % de las empresas del sector y al 4,5 % de los trabajadores del sector. Un 56 % de las empresas se beneficiaron de la medida por un solo trabajador, un 30 % por 2, 3 o 4 trabajadores y un 13 % por entre 5 y 30 trabajadores; solo un 1 % lo hizo por más de 30 trabajadores. 1 428 empresas han recibido una bonificación inferior a 500 EUR. El presupuesto previsto para esta medida era de 15 millones EUR al año. La ayuda media por trabajador de entre 55 y 58 años de edad fue de 151 EUR al mes, lo que corresponde a una intensidad del 8,3 % de los costes laborales. La ayuda a los trabajadores de 59 años de edad ascendió a 44 EUR al mes, equivalente al 2,6 % de los costes laborales. Únicamente un 5,2 % de los trabajadores del sector fueron elegibles para esta medida. El impacto medio para la empresa fue del 0,3 % de sus costes laborales.

    (56)

    Pese al nombre que se le dio, la medida no estaba concebida para mantener el empleo sino como una alternativa a la jubilación anticipada. Además, las autoridades españolas alegaron que la cantidad de 151 EUR al mes era un incentivo suficiente para mantener en su puesto a la persona empleada en vez de contratar a la misma persona sin declararla.

    (57)

    La medida podía aplicarse a la industria de fibras sintéticas si la empresa tenía su actividad principal en el sector textil y si estaba incluida en la negociación colectiva del sector textil y de la confección y no en la de la industria química. Por consiguiente, la posibilidad de que dichos productores de fibras sintéticas se beneficiaran de la medida era insignificante.

    (58)

    Mediante carta de 17 de septiembre de 2008, las autoridades españolas confirmaron que se trataba de una ayuda general y que a las empresas del sector textil acogidas al Plan textil no se les había concedido moratoria fiscal alguna.

    (59)

    El 21 de octubre de 2008, las autoridades españolas se comprometieron a que, en el supuesto improbable de que una empresa del sector textil o de la confección solicitara una exención de garantía de moratorias fiscales, la petición se trataría según la normativa general y no basándola en el Plan textil.

    (60)

    Por último, las autoridades españolas se comprometieron a respetar la legislación comunitaria en lo que se refiere al cúmulo de medidas de minimis.

    5.   COMENTARIOS DE TERCEROS INTERESADOS

    (61)

    La Comisión recibió comentarios de dos partes que prefirieron mantenerse en el anonimato.

    (62)

    Los primeros comentarios rechazaban la ayuda estatal sectorial a la industria textil por falsear la competencia. Apoyaban la orientación adoptada por la Comisión en la Decisión de incoar el procedimiento y subrayaban que el Plan textil no señalaba límites en lo referente a las bonificaciones que podía recibir cada empresa. Las justificaciones alegadas por las autoridades españolas eran insuficientes. La ayuda para I + D era útil aunque debía limitarse a las PYME. A cambio, consideraban que se había de rechazar la ayuda para activos inmateriales, de la que es fácil hacer un uso indebido. Por otra parte, las medidas para formación de empleados despedidos de la industria textil eran positivas, pero conceder un descuento del 80 % en las cuotas a la Seguridad Social solo podía beneficiar a los empleados de manera indirecta e inaceptable. Si las empresas textiles tenían más ventajas que otros sectores en el pago a plazos de las deudas a la Seguridad Social, se trataría de ayuda estatal ilegal.

    (63)

    Los otros comentarios se referían al precio extremadamente bajo de Geotexan en el mercado español, que podría deberse a la aplicación del Plan textil español.

    6.   OBSERVACIONES DE ESPAÑA A LOS COMENTARIOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS

    (64)

    Las autoridades españolas alegaron que la Comisión no calificó las medidas de ayuda estatal en la Decisión de incoar el procedimiento sino que se limitó a apuntar la posibilidad de que lo fueran. Además, España replicó que la bonificación por formación a las empresas con un número de empleados entre 50 y 249 suponía un incremento del 20 % y no del 80 %. La intensidad respetaba los límites señalados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (22). Además, el receptor de la medida de ayuda a la formación era el trabajador, que podía permanecer en la empresa o mejorar su capacitación para buscar un nuevo empleo.

    (65)

    En cuanto a la segunda observación, las autoridades españolas argumentaron que las alegaciones se presentaban tardíamente y sin aportar prueba alguna. El objetivo del Plan textil era adaptar las empresas del sector a la liberalización del mercado, no favorecer la posición de ninguna empresa en particular. Mencionando un caso concreto, la empresa Geotexan se fundó en 2004. Los criterios de elegibilidad para mantener en su trabajo a trabajadores de edad avanzada exigían probar una antigüedad superior a 5 años, lo que en su caso no era posible. No hay prueba documental de que Geotexan se beneficiara de medidas de ayuda a la formación. En todo caso, hubiera recibido una bonificación de 970 EUR al año, lo que no sería determinante para desarrollar una política de precios agresiva.

    (66)

    En conclusión, las observaciones no expusieron hechos o justificaciones jurídicas nuevos y se presentaron en términos generales sin aportar pruebas, por lo que no deben tenerse en cuenta.

    7.   VALORACIÓN

    7.1.   Carácter de ayuda estatal de las medidas

    (67)

    Como dispone el artículo 87, apartado 1, del Tratado, toda ayuda concedida por un Estado miembro o con recursos estatales en cualquier forma que falsee o pueda falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o la producción de determinados productos, es incompatible con el mercado común en cuanto afecta al comercio entre Estados miembros.

    (68)

    Según las autoridades españolas, la medida 3 no se había aplicado: la bonificación de 0,5 en los tipos de interés no se había concedido y la financiación se realizó en las condiciones normales del mercado. La Comisión solicitó información de las autoridades españolas sobre los tipos de interés concedidos realmente a los 10 beneficiarios. Las autoridades españolas respondieron el 13 de marzo de 2009. Tan solo en dos casos era el tipo de interés inferior al tipo de referencia más bajo del año (un crédito de 300 000 EUR y otro de 100 000 a un tipo de interés del 4,114 % en 2007, cuando el tipo de referencia más bajo era de 4,62). Vista la escasa diferencia que había entre ambas cifras, la Comisión debe concluir que la ayuda estatal hubiera sido tan pequeña que se situaría por debajo del umbral de minimis. Las autoridades españolas se comprometieron a no aplicar la medida hasta que expirara el Plan. Siendo así, la Comisión debe concluir que el importe de la ayuda era inferior al umbral de minimis y que no cabe hablar de ayuda estatal.

    (69)

    En relación con las medidas 4 y 5, las autoridades españolas señalaron que estaban cubiertas por el Reglamento sobre ayuda de minimis de la Comisión, por lo que no constituían ayuda estatal. Consiguientemente, la Comisión debe examinar aún si se han cumplido las condiciones del Reglamento de minimis.

    (70)

    En cuanto a la medida 4, las autoridades españolas presentaron pruebas de haber respetado en el pasado el Reglamento de minimis y se comprometieron a hacerlo en el futuro. Por otra parte, aseguraron respetar la nueva Comunicación sobre tipos de interés de referencia desde el 1 de julio de 2008.

    (71)

    En cuanto a la medida 5, el Reglamento de minimis excluía la ayuda destinada al fomento de las exportaciones. En general, la ayuda a la exportación se define en el artículo 1, letra d), en su forma tradicional como «ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación». Además, en el considerando 6, el Reglamento de minimis sostiene que «Normalmente, las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias comerciales o de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen ayudas a la exportación». Así pues, si la ayuda se concede para la participación colectiva en ferias, está cubierta por el Reglamento de minimis  (23). Mediante carta de 30 de mayo de 2008, las autoridades españolas confirmaron que la medida se entendía como estímulo para las empresas que no hubieren exportado hasta entonces en ferias internacionales, con lo que se satisfacía dicha condición. La ayuda para crear infraestructura informativa mediante portales de internet no constituye ayuda a la exportación y se incluye, pues, en los supuestos del Reglamento de minimis. Por último, la prestación de servicios de asesoramiento para fomentar el potencial exportador de las empresas está cubierta por el Reglamento de minimis, por lo que no entra en la definición de ayuda a la exportación.

    (72)

    No obstante, la Comisión seguía albergando dudas en cuanto a que las autoridades españolas hubieran respetado en el pasado el Reglamento de minimis. Por ello, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento de minimis, demostraran haber respetado en el pasado el Reglamento en relación con las medidas 4 y 5. Asimismo, con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento de minimis, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que se comprometieran a respetar el Reglamento en el futuro. Ello suponía que se había respetado el límite máximo de 200 000 EUR por empresa a lo largo de todos los períodos de tres ejercicios fiscales, en lo que respecta, en especial, a la posibilidad de cúmulo con otras medidas del Plan textil basadas en los mismos costes elegibles. Como se indicó en el considerando 47, las autoridades españolas presentaron pruebas de haber respetado en el pasado el Reglamento de minimis y se comprometieron a respetarlo en el futuro. Consiguientemente, las medidas 4 y 5 no son constitutivas de ayuda.

    (73)

    La medida 8 es una ayuda general prevista en la legislación española que, según las autoridades españolas, no se había aplicado nunca en el Plan textil. Si, en lo sucesivo, una empresa solicitaba un moratoria fiscal, las autoridades españolas se comprometían a aplicar la normativa general y no dicha medida. Al no aplicarse la medida 8, en el caso presente no podía hablarse de ayuda estatal.

    (74)

    Las medidas 1, 2, 6 y 7 se concedían con recursos públicos. Estas medidas parecen conceder una ventaja selectiva a las empresas del sector textil y de la confección superior a las condiciones que se aplican con arreglo a la legislación general, favoreciendo a dichas empresas. En el sector textil y de la confección se dan importantes intercambios comerciales y consiguientemente las medidas pueden afectar al comercio entre Estados miembros. Por ello, dichas medidas constituyen ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    7.2.   Compatibilidad con el mercado común

    (75)

    En relación con la medida 1, la Comisión concluyó que el régimen de ayuda N 415/2004, ya aprobado, solo es aplicable a grandes empresas y a actividades de I + D elegibles: gastos de personal, instrumentos y equipo pertinentes, gastos de consultoría externa, gastos de funcionamiento y gastos generales adicionales derivados de la actividad de investigación. El presupuesto era de 16 millones de EUR en subvenciones y 74,45 millones EUR en créditos bonificados.

    (76)

    El Plan textil definía como proyectos elegibles para grandes empresas: proyectos de I + D, proyectos de difusión de resultados de actividades de I + D y proyectos relativos a la creación y al desarrollo de acuerdos de cooperación entre empresas. El presupuesto era de 12,5 millones EUR en subvenciones y 51 millones EUR en créditos bonificados.

    (77)

    El 13 de enero de 2008, las autoridades españolas reiteraron su intención de respetar las condiciones impuestas en el régimen. Basándose en ello, la Comisión debe concluir que la medida 1 a favor de grandes empresas cumple con los criterios expuestos en el régimen.

    (78)

    En cuanto a la medida 1 a favor de las PYME, que, según el Plan textil, son el objetivo central de la misma, las autoridades españolas expusieron que se cubriría con el régimen de ayudas XS 50/2005. Los objetivos del régimen XS 50/2005 son los de fomentar proyectos de investigación para las PYME, potenciar la cooperación entre PYME y organismos de investigación y difundir los resultados de la investigación. Igual que el régimen anterior, este cubre gastos de personal, instrumento y equipo pertinentes, gastos de consultoría externa, gastos de funcionamiento y gastos generales adicionales derivados de la actividad de investigación, así como la inversión en activos materiales e inmateriales y en servicios de consultoría. El presupuesto anual era de 22 millones EUR desembolsables en subvenciones y créditos bonificados.

    (79)

    Los proyectos elegibles del Plan textil eran proyectos de I + D, inversiones en activos materiales e inmateriales emprendidas para incorporar tecnologías avanzadas en sus procesos de producción, proyectos de difusión de resultados de las actividades de I + D y proyectos relativos a la creación y al desarrollo de acuerdos de cooperación entre empresas.

    (80)

    La Comisión es de la opinión de que la medida 1 aplicable a las PYME cumple con los criterios expuestos en el régimen de ayudas N 415/2004, ya aprobado, y en el régimen de ayudas XS 50/2005.

    (81)

    La medida 2, por su parte, se basó en el régimen de ayudas N 101/2005 de junio al 1 de noviembre de 2006 ya aprobado. Dicho régimen se orientaba a fomentar la reestructuración de zonas industriales en declive de regiones asistidas. El régimen estaba abierto a todas las empresas industriales que realizaran inversiones en regiones asistidas con excepción de los sectores del carbón, el acero y las fibras sintéticas. La ayuda debía desembolsarse en forma de créditos sin interés de una duración máxima de 10 años, incluyendo 5 años de carencia. El presupuesto previsto era de 400 millones EUR.

    (82)

    El Plan textil respeta los criterios de base excepto uno referente a los créditos sin interés, que tenían una duración máxima de 15 años con un período de carencia de 5 años en lugar de la duración máxima de 10 años especificada en el punto 11 del régimen. Tras examinar este punto, la Comisión debe aceptarlo, dado que el capítulo I 7.2 de la Orden ITC/3098/2006 especifica que la duración máxima será de 10 años más un período de carencia de 5 años. Consiguientemente, la Comisión debe concluir que la medida 2 cumple con los criterios expuestos en el régimen.

    (83)

    El 3 de julio de 2006, las autoridades españolas notificaron una vez más el régimen para adaptarlo a las nuevas directrices de ayuda regional (24) (N 430/2007) y el 26 de enero de 2007 lo retiraron para hacerlo basar en el Reglamento no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (25). El 20 de marzo de 2007 se adoptó el régimen XR/70/2007.

    (84)

    Los proyectos elegibles, según la Orden ITC/3098/2006 y la Orden ITC/643/2007 correspondían a infraestructuras técnicas, creación de parques tecnológicos, transferencia de conocimientos especializados, refuerzo y diversificación de la economía local, creación de nuevas actividades industriales, desarrollo de sectores maduros y creación y expansión de sectores emergentes. La industria de fibras sintéticas no era elegible y la medida quedó calificada como de inversión inicial.

    (85)

    Consiguientemente, la Comisión es de la opinión de que la medida 2 cumple con los criterios expuestos en el régimen de ayudas N/101/2005 y en el régimen XR/70/2007 ya aprobados.

    (86)

    Por otra parte, las autoridades españolas se comprometieron a no aplicarlas después de que expiraran los regímenes en que se basaban las medidas. Por ello, la Comisión es de la opinión de que las medidas 1 y 2 estaban cubiertas por dichos regímenes, y deben constituir, pues, ayuda compatible.

    (87)

    La Comisión considera que esta medida, relativa a la formación específica, no está cubierta por el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (26) ni por el anterior Reglamento de ayudas a la formación, dado que la medida no se refiere a «nuevo empleo» y que de la misma se benefician igualmente grandes empresas.

    (88)

    Por ello, la Comisión debe evaluarla basándose directamente en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. De ahí que, la ayuda para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas pueda considerarse compatible con el mercado común, siempre que no afecte negativamente las condiciones de intercambio en una medida contraria al interés común.

    (89)

    La Comisión valorará la compatibilidad de la medida 6 por analogía (27) con el Reglamento de ayuda a la formación entre 2006 y el 1 de agosto de 2008 y con el Reglamento general de exención por categorías desde el 29 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

    (90)

    La intensidad de la ayuda la formación específica era del 19,96 % para las PYME y del 20 % para las grandes empresas. La intensidad de la ayuda es muy inferior al 35 % que establece el Reglamento de ayuda en la formación a la solicitud de ayuda a la formación y del 25 % que establece el artículo 39 del Reglamento general de exención por categorías.

    (91)

    Por otra parte, los importes divergen apenas de la normativa general. El incremento depende del número de empleados de la plantilla y de la cuota cotizada a la Seguridad Social el año anterior. Las condiciones para beneficiarse de la medida eran muy restrictivas, dado que las empresas tenían que establecer un plan que debía ser aprobado por el comité paritario (véase el considerando 24).

    (92)

    El 20 de febrero de 2009, las autoridades españolas confirmaron que, ya en el apartado I. 1.A c) del Plan textil, se tenía en cuenta el efecto del incentivo adicional para las grandes empresas a tenor del artículo 8, apartado 3, del Reglamento general de exención por categorías. Por consiguiente, las empresas solicitantes tenían que presentar un plan de reciclaje profesional al Servicio Público del Empleo Estatal detallando los objetivos del empleo y las medidas específicas. El Servicio Público del Empleo comprobaba que se cumpliesen uno o varios de los requisitos del mencionado artículo del Reglamento general de exención de categorías. Este plan incluía un documento en el que figuraban los objetivos en materia de productividad y mantenimiento del empleo así como el volumen de la inversión en cuestión. Por otra parte, el comité paritario emitía un informe sobre el plan de recapacitación profesional presentado por cada empresa o grupo. Con base en la información aportada en el plan y en el informe presentado por los observatorios industriales, el Estado miembro verificaba que se cumpliesen los criterios relativos al efecto de incentivo para grandes empresas.

    (93)

    La Comisión debe concluir que el efecto de la ayuda en la competencia y el comercio es muy limitado. Por ello, la Comisión considera que la medida no afecta negativamente las condiciones de intercambio en medida contraria al interés común. Consiguientemente, la Comisión debe estimar que dicha medida es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    (94)

    La medida 7 se concede también con recursos públicos y aparentemente favorece al sector. En cuanto a su compatibilidad, no parece estar plenamente cubierta por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) en vigor ni por el Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (28), dado que 37 empresas del total de las 11 544 activas en el sector en 2007 son grandes empresas y que la medida no afecta a nuevos puestos de trabajo. Por ello, la medida se valora con base en el artículo 87, apartado 3, letra c) (29).

    (95)

    Las ayudas estatales consistentes en subvenciones salariales con el fin de aumentar la demanda de trabajadores desfavorecidos «pueden aportar incentivos adicionales a las empresas para incrementar su nivel de empleo de esta categoría de trabajadores». Los trabajadores afectados entran dentro de la categoría de trabajadores desfavorecidos al ser mayores de 50 años. 76 % de los trabajadores de entre 55 y 59 años tenía formación y capacidades bajas, lo que imposibilitaba su transferencia a otros sectores en caso de despido. En cuanto al número de trabajadores afectados, solo 10 215 de los 123 574 empleados en el sector en 2008 tenían entre 55 y 59 años y solo 6 700 habían trabajado en la empresa durante más de 5 años y tenían contratos indefinidos. Esta cifra correspondía al 5,2 % del total de trabajadores del sector y la intensidad de la medida por empresa se calculaba en un 0,3 % de sus costes laborales, proporción muy inferior al nivel de 50 % de costes elegibles fijados en el artículo 40 del Reglamento general de exención por categorías. Por otra parte, el impacto de la medida era reducido pues afectaba principalmente (74 %) a microempresas y el importe de la ayuda era mínimo (0,3 % de los costes laborales). Pese a que el impacto financiero para la empresa era mínimo, aportaba, según las autoridades españolas, un incentivo para mantener en sus puestos algunos años más a los trabajadores en cuestión en vez de despedirlos o contratarlos sin declarar. Consiguientemente, la ayuda parecía ser necesaria y bien orientada al grupo de edad de trabajadores desfavorecidos y proporcional.

    (96)

    En cuanto a los efectos negativos de la ayuda, hay que considerar que la medida se centraba exclusivamente en el sector textil y de la confección, una industria en declive con una pérdida del 40 % del empleo desde 2001.

    (97)

    Tras contrapesar los efectos positivos y negativos, se concluyó que la ayuda tenía efectos positivos al motivar, principalmente a miniempresas, a mantener en sus puestos a los trabajadores mayores de 55 años, en vez de contratarlos sin declarar, hasta que cumplieran los 60 años, y, a la vez, la distorsión de la competencia iba probablemente a ser limitada en vistas del reducidísimo importe de la ayuda.

    (98)

    Por consiguiente, la medida 7 es compatible con el mercado común y se ajusta a las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    8.   CONCLUSIÓN

    HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Las ayudas concedida por España con las medidas 1 y 2, contempladas en los considerandos 11 al 15, en relación con un programa de fomento de la investigación técnica y un programa de reindustrialización en el sector textil y de la confección estaban cubiertas por la aprobación de los regímenes N 415/2004 y N 101/2005, aprobados, y por los regímenes XS 50/2005 y XS 70/2007 y por lo tanto no constituyen ayuda estatal.

    2.   Las medidas 3, 4 y 5, contempladas en los considerandos 16 al 20, referidas a créditos preferentes concedidos por ENISA para la modernización de PYME, los créditos a interés preferente concedidos por el ICO y el fomento de las exportaciones emprendido por el ICEX se sitúa por debajo del umbral fijado por el Reglamento de minimis y no constituyen, por tanto, ayuda estatal.

    3.   Las ayudas concedidas por España con las medidas 6 y 7, contempladas en los considerandos 21 al 25, por las que se ofrece formación continua a los trabajadores y se mantiene el empleo a trabajadores de edad avanzada en el sector textil y de la confección son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

    Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2009.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 239 de 11.10.2007, p. 12.

    (2)  Decisión C(2004) 4709 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a las medidas N 415/2004 Promoción de la investigación técnica en el sector textil (2005-2007) (DO C 72 de 24.3.2006, p. 2).

    (3)  Decisión C(2005) 1532 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, ayuda a la reindustrialización (DO C 235 de 23.9.2005, p. 3).

    (4)  ENISA es una empresa pública vinculada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    (5)  De conformidad con el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

    (6)  Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo de 2007, Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio de 2007 y Ley 51/2007, de 26 de diciembre de 2007.

    (7)  Artículo 33, apartado 4, letra d), del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio de 2004.

    (8)  Boletín Oficial del Estado (BOE) de 9.2.2005.

    (9)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

    (10)  DO C 169 de 21.7.2007, p. 18.

    (11)  Presupuestos Generales del Estado, disposición adicional vigésimo séptima.

    (12)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

    (13)  Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).

    (14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 1994 en el asunto C-47/91, Italia/Comisión (Italgrani II) (Rec. 1992, p. I-4635).

    (15)  XS 50/2005 Programa de fomento de la investigación técnica para el sector textil y de la confección (DO C 19 de 26.1.2006, p. 3).

    (16)  Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29).

    (17)  DO C 169 de 21.7.2007, p. 18.

    (18)  BOE no 242 de 10.10.2006.

    (19)  Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).

    (20)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (21)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

    (22)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

    (23)  Véase asimismo la Decisión C 89/01 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado «Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia» (DO L91 de 8.4.2003), y, en particular el considerando 72 («Las ayudas destinadas a cubrir los costes de participación en ferias comerciales o los de estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen […] normalmente ayudas a la exportación»).

    (24)  Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C de 4.3.2006, p. 13).

    (25)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

    (26)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

    (27)  Véase la Decisión de la Comisión de 2 de junio de 2004 en el asunto N 443/2003 – Segundo circuito de agua, Bélgica [C(2004) 1356 final].

    (28)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

    (29)  Véase la argumentación de la medida A2 en la Decisión de la Comisión N 244/2008, Programa español del calzado, los curtidos y la marroquinería (DO C 52 de 5.3.2009, p. 1).


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