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Document 32008R1318

    Reglamento (CE) n o  1318/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América abierto por el Reglamento (CE) n o  536/2007

    DO L 344 de 20.12.2008, p. 72–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1318/oj

    20.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 344/72


    REGLAMENTO (CE) N o 1318/2008 DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2008

    relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América abierto por el Reglamento (CE) no 536/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 536/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 536/2007 se abrió un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

    (2)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009 se refieren a cantidades inferiores a las cantidades disponibles. Procede, por lo tanto, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cantidades del contingente 09.4169 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 536/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, ascienden a 12 498 750 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.


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