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Document 32008R0912

Reglamento (CE) n o  912/2008 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008 , por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas al amparo del contingente arancelario de importación abierto por el Reglamento (CE) n o  964/2007 para el arroz originario de los países menos desarrollados

DO L 251 de 19.9.2008, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/912/oj

19.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 251/20


REGLAMENTO (CE) N o 912/2008 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2008

por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas al amparo del contingente arancelario de importación abierto por el Reglamento (CE) no 964/2007 para el arroz originario de los países menos desarrollados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 964/2007 de la Comisión (3) abre para la campaña 2008/09 un contingente arancelario anual de importación de 6 694 toneladas de arroz del código NC 1006 expresado en equivalente descascarillado y originario de los países menos desarrollados (número de orden 09.4178).

(2)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) no 964/2007, las solicitudes presentadas a lo largo de los siete primeros días hábiles de septiembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento citado, se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los países menos desarrollados, contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo (4), correspondiente al contingente de la campaña de comercialización 2008/09 previsto en el Reglamento (CE) no 964/2007, presentadas durante los siete primeros días hábiles de septiembre de 2008 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 70,583119 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 213 de 15.5.2007, p. 26.

(4)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.


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