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Document 32008D0792

2008/792/CE: Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2008 , relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

DO L 272 de 14.10.2008, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/792/oj

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14.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2008

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

(2008/792/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, tercera frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, su artículo 93, su artículo 94, su artículo 133 y su artículo 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Uzbekistán, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

(2)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

(3)

Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VIZJAK


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14.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/6


PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre la República de Uzbekistán y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades para un mayor desarrollo de la cooperación entre la República de Uzbekistán y la Unión Europea;

TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de colaboración y cooperación.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996 y en vigor desde el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de la República de Uzbekistán anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha, y del Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2005.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la República de Uzbekistán con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2.   En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 5

1.   Los textos del Acuerdo, el Acta Final y todos los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.

2.   Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y uzbeka, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесетия ден от м. май две хиляди и осма година.

Hecho en Bruselas, el veinte de mayo de dos mil ocho.

V Bruselu dne dvacátého května dva tisíce osm.

Udfærdiget i Bruxelles den tyvende maj to tusind og otte.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Mai zweitausendacht.

Kahe tuhande kaheksanda aasta maikuu kahekümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι Μαΐου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Brussels on the twentieth day of May in the year two thousand and eight.

Fait à Bruxelles, le vingt mai deux mille huit.

Fatto a Bruxelles, addì venti maggio duemilaotto.

Briselē, divtūkstoš astotā gada divdesmitajā maijā.

Priimta du tūkstančiai aštuntų metų gegužės dvidešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év május huszadik napján.

Magħmul fi Brussell, fl-għoxrin jum ta’ Mejju tas-sena elfejn u tmienja.

Gedaan te Brussel, de twintigste mei tweeduizend acht.

Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego maja roku dwa tysiące ósmego.

Feito em Bruxelas, em vinte de Maio de dois mil e oito.

Încheiat la Bruxelles, la douăzeci mai două mii opt.

V Bruseli dvadsiateho mája dvetisícosem.

V Bruslju, dne dvajsetega maja leta dva tisoč osem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Utfärdat i Bryssel den tjugonde maj tjugohundraåtta.

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За дьржавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalīvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

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За Европейската общност

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Euroopa ühenduste nimel

Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Comunidades Europeias

Pentru Comunitatea Europenă

Za Európske spoločenstvá

Za Evropske skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På Europeiska gemenskapernas vägnar

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За Република Узбекистан

Por la República de Uzbekistán

Za Uzbeckou republiku

For Republikken Usbekistan

Für die Republik Usbekistan

Usbekistani Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Ουζμπεκιστάν

For the Republic of Uzbekistan

Pour la République d’Ouzbékistan

Per la Repubblica dell’Uzbekistan

Uzbekistānas Republikas vārdā

Uzbekistano Respublikos vardu

Az Üzbég Köztársaság részéről

Għar-Repubblika ta' l-Użbekistan

Voor de Republiek Oezbekistan

W imieniu Republiki Uzbekistanu

Pela República do Usbequistão

Pentru Republica Uzbekistan

Za Uzbeckú republiku

Za Republiko Uzbekistan

Uzbekistanin tasavallan puolesta

På Republiken Uzbekistans vägnar

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