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Document 32008D0593

2008/593/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2008 , por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

DO L 190 de 18.7.2008, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013D0801

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/593/oj

18.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2008

por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

(2008/593/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (en lo sucesivo denominada «la Agencia») fue creada por la Decisión 2007/60/CE de la Comisión (2), de 26 de octubre de 2006, para que se encargara hasta el 31 de diciembre de 2008 de gestionar la acción de la Comunidad en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte, ejecutando las tareas relacionadas con la concesión de ayudas financieras comunitarias en ese ámbito de conformidad con el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3). Muchos de los proyectos enmarcados en esa acción no concluirán hasta bien pasado el 31 de diciembre de 2008.

(2)

La Agencia debe ser competente también para los proyectos que reciban ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), dado que ese Reglamento financia para la Red Transeuropea de Transporte medidas similares a las del Reglamento (CE) no 2236/95, las cuales han sido ya delegadas a la Agencia.

(3)

La Agencia no debe encargarse de adoptar las decisiones concretas de concesión de las ayudas financieras comunitarias. No obstante, para aumentar el nivel de eficacia y efectividad en la ejecución del programa, la Comisión debe poder delegar en la Agencia la adopción de modificaciones en esas decisiones.

(4)

Es necesario, en particular, que la Agencia se encargue de las actividades relacionadas con los proyectos, y ello independientemente de la forma y modalidad que adopte la ayuda financiera comunitaria de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 680/2007. En cambio, todas las actividades relacionadas con el programa, como, por ejemplo, las de control o las de formulación de políticas, deben quedar excluidas de las tareas de la Agencia y mantenerse como competencia de la Comisión.

(5)

Es preciso también, para maximizar el valor añadido europeo del programa RTE-T, que la Agencia se haga cargo de medidas de acompañamiento que contribuyan a la eficacia y efectividad del programa, incluyendo la promoción de este entre todos los interesados y el aumento de su visibilidad ante la opinión pública de los Estados miembros y de los terceros países fronterizos. Entre tales medidas se contarían, en primer lugar, el lanzamiento de campañas de promoción y sensibilización orientadas a un fin o destino concreto, incluida la organización de jornadas, conferencias y talleres consagrados a la RTE-T, en segundo lugar, el anuncio y divulgación de resultados y mejores prácticas mediante la preparación y publicación, incluso por medios electrónicos, de comunicados de prensa, informes anuales, directrices para posibles solicitantes o folletos explicativos de «casos de éxito» y, en tercer lugar, la realización de las diligencias necesarias para la participación de representantes de la Agencia o de la Comisión en eventos de particular relevancia, como lo serían los actos de inauguración de infraestructuras de transporte.

(6)

La realización por un consultor externo de un análisis actualizado de los costes y beneficios ha puesto de manifiesto que los recursos administrativos de los que dispone actualmente la Agencia y, en particular, su dotación de personal requieren un significativo incremento. La Agencia ha de seguir constituyendo la opción que ofrezca la mejor relación coste/eficacia.

(7)

Es preciso, pues, modificar la Decisión 2007/60/CE para dar respuesta a esas necesidades.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité regulador de las agencias ejecutivas.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 2007/60/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Duración

La Agencia se crea para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2015.».

2)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el marco de la acción comunitaria orientada a la Red Transeuropea de Transporte, la Agencia se encargará de ejecutar las tareas relacionadas con la concesión de ayudas financieras comunitarias para esa red de conformidad con el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo (5) y con el Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), exceptuando aquellas tareas que requieran poderes discrecionales para materializar en acciones concretas las opciones políticas, como, por ejemplo, las tareas de programación, de fijación de prioridades, de selección de proyectos con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 680/2007, de evaluación del programa y de seguimiento legislativo. La Agencia se hará cargo en especial de las tareas siguientes:

a)

asistir a la Comisión durante las fases de programación y de selección, gestionar la fase de seguimiento de las ayudas financieras que se concedan a proyectos de interés común con cargo al presupuesto de la Red Transeuropea de Transporte y llevar a cabo con ese fin los controles que sean necesarios, adoptando en cada caso las decisiones pertinentes con el ejercicio de las facultades que le haya delegado la Comisión;

b)

buscar la coordinación con otros instrumentos financieros de la Comunidad, garantizándola especialmente en el caso de las ayudas financieras que se concedan en el conjunto del trazado a todos los proyectos de interés común que reciban también financiación a través de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o del Banco Europeo de Inversiones;

c)

prestar asistencia técnica a los promotores de los proyectos en relación con la ingeniería financiera de estos y con el desarrollo de métodos de evaluación comunes;

d)

adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria aplicables a los ingresos y gastos y llevar a cabo, en caso de que la Comisión delegue en ella esta competencia, todas las operaciones necesarias para gestionar las acciones comunitarias en el ámbito de la red transeuropea de transporte de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2236/95 y en el Reglamento (CE) no 680/2007;

e)

recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información que esta precise para la consecución de la Red Transeuropea de Transporte;

f)

establecer medidas de acompañamiento que contribuyan a la eficacia y efectividad del programa RTE-T maximizando su valor añadido europeo, como, por ejemplo, las destinadas a la promoción del programa entre todos los interesados y al aumento de su visibilidad ante la opinión pública de los Estados miembros y de los terceros países fronterizos;

g)

brindar a la Comisión todo el apoyo técnico y administrativo que le solicite.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2008.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.

(3)  DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).

(4)  DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.

(5)  DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).

(6)  DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.».


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