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Document 32007X1229(01)

    Acuerdo, de 14 de diciembre de 2007 , entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    DO C 319 de 29.12.2007, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    29.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 319/7


    ACUERDO

    de 14 de diciembre de 2007

    entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    (2007/C 319/04)

    EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999.

    (2)

    De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

    (3)

    Chipre, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Central Bank of Cyprus es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2) (ambos acuerdos denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

    (4)

    Malta, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta es parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    (5)

    Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (3), la excepción en favor de Chipre a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2008. El euro será la moneda de Chipre a partir del 1 de enero de 2008, y, desde esa fecha, el Central Bank of Cyprus no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    (6)

    Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (4), la excepción en favor de Malta a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2008. El euro será la moneda de Malta a partir del 1 de enero de 2008, y, desde esa fecha, el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    (7)

    Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de las excepciones en favor de Chipre y Malta.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

    Artículo 1

    Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de un Estado miembro

    1.1

    El Central Bank of Cyprus dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

    1.2

    El Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

    Artículo 2

    Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

    El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

    Artículo 3

    Disposiciones finales

    3.1

    El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    3.2

    El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2007.

    Por el

    Banco Central Europeo

    Por el

    Българска народна банка/Banco Nacional de Bulgaria

    Por el

    Česká národní banka

    Por el

    Danmarks Nationalbank

    Por el

    Eesti Pank

    Por el

    Central Bank of Cyprus

    Por el

    Latvijas Banka

    Por el

    Lietuvos bankas

    Por el

    Magyar Nemzeti Bank

    Por el

    Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

    Por el

    Narodowy Bank Polski

    Por la

    Banca Națională a României

    Por el

    Národná banka Slovenska

    Por el

    Sveriges Riksbank

    Por el

    Bank of England


    (1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

    (2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

    (3)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.

    (4)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.


    ANEXO

    «ANEXO II

    LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2008

    (en millones EUR)

    Bancos Centrales que son parte en el presente acuerdo

    Límites (1)

    Българска народна банка/Banco Nacional de Bulgaria

    510

    Česká národní banka

    660

    Danmarks Nationalbank

    700

    Eesti Pank

    300

    Latvijas Banka

    330

    Lietuvos bankas

    380

    Magyar Nemzeti Bank

    640

    Narodowy Bank Polski

    1 700

    Banca Naţională a României

    1 000

    Národná banka Slovenska

    450

    Sveriges Riksbank

    940

    Bank of England

    4 390

    Banco Central Europeo

    Ninguno


    BCN de la zona del euro

    Límites

    Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

    Ninguno

    Deutsche Bundesbank

    Ninguno

    Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

    Ninguno

    Bank of Greece

    Ninguno

    Banco de España

    Ninguno

    Banque de France

    Ninguno

    Banca d'Italia

    Ninguno

    Central Bank of Cyprus

    Ninguno

    Banque centrale du Luxembourg

    Ninguno

    Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

    Ninguno

    De Nederlandsche Bank

    Ninguno

    Oesterreichische Nationalbank

    Ninguno

    Banco de Portugal

    Ninguno

    Banka Slovenije

    Ninguno

    Suomen Pankki

    Ninguno»


    (1)  Los importes indicados para los Bancos Centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


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