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Document 32007E0634

    Acción Común 2007/634/PESC del Consejo, de 1 de octubre de 2007 , que modifica la Acción Común 2007/113/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

    DO L 256 de 2.10.2007, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/634/oj

    2.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 256/28


    ACCIÓN COMÚN 2007/634/PESC DEL CONSEJO

    de 1 de octubre de 2007

    que modifica la Acción Común 2007/113/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5 y su artículo 23, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 15 de febrero de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/113/PESC (1) por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central.

    (2)

    Los días 21 y 22 de junio de 2007, el Consejo Europeo aprobó una estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, en la que se asignó al REUE un papel de supervisión de la ejecución de la estrategia; debería adaptarse en consecuencia el mandato del REUE.

    (3)

    El 27 de julio de 2007, sobre la base de una evaluación intermedia de la Acción Común 2005/113/PESC, el Comité Político y de Seguridad recomendó modificar otros aspectos del mandato del REUE.

    (4)

    Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2007/113/PESC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    El texto del artículo 3, apartado 1, de la Acción Común 2007/113/PESC se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    fomentar una coordinación política global de la Unión Europea en Asia Central y asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión Europea en la región sin perjuicio de la competencia comunitaria;

    b)

    en nombre del Alto Representante y con arreglo a su mandato, junto con la Comisión y la Presidencia y sin perjuicio de la competencia de la Comunidad, supervisar la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, formular recomendaciones y mantener informadas regularmente a las instancias competentes del Consejo.

    c)

    asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia Central;

    d)

    seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

    e)

    alentar a Kazajstán, la República Kirguisa, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

    f)

    desarrollar los contactos y la cooperación adecuados con los principales interlocutores interesados en la región y todas las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, incluidas la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (EURASEC), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro Regional de Información y Coordinación para Asia Central (CARICC);

    g)

    contribuir a la aplicación de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la Unión Europea, en particular, por lo que respecta a los niños y mujeres que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y la reacción a la evolución que se produzca en este sentido;

    h)

    contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales (ONG, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus líderes);

    i)

    facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la PESC relativos a la seguridad de la energía y la lucha contra los estupefacientes respecto de Asia Central.».

    Artículo 2

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. LINO


    (1)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 83.


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