This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007D0408
Council Decision 2007/407/JHA of 12 June 2007 adjusting the basic salaries and allowances applicable to Europol staff
Decisión 2007/408/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 , por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol
Decisión 2007/408/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 , por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol
DO L 153 de 14.6.2007, p. 30–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derog. impl. por 32009D0371
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31999F0130(06) | modificación | artículo 59.3 | 01/07/2006 | |
Modifies | 31999F0130(06) | modificación | artículo 60.1 | 01/07/2006 | |
Modifies | 31999F0130(06) | modificación | anexo 5 | 01/07/2006 | |
Modifies | 31999F0130(06) | modificación | artículo 45 | 01/07/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009D0371 | 01/01/2010 |
14.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/30 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2007
por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol
(2007/408/JAI)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto») y, en particular, su artículo 44,
Vista la iniciativa de la República de Finlandia (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Vista la revisión de la retribución de los agentes de Europol llevada a cabo por el consejo de administración de Europol,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la revisión de la retribución de los agentes de Europol, el consejo de administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros. |
(2) |
El período de revisión del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 justifica que se incremente la remuneración en un 1,5 % para el período del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007. |
(3) |
Corresponde al Consejo, por unanimidad, adaptar los sueldos base y las indemnizaciones de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión. |
DECIDE:
Artículo 1
El Estatuto queda modificado como sigue:
Con efecto a partir del 1 de julio de 2006:
a) |
en el artículo 45, el cuadro de los sueldos base mensuales se sustituye por el siguiente:
|
b) |
en el artículo 59, apartado 3, el importe de «1 004,36 EUR» se sustituye por el de «1 019,43 EUR»; |
c) |
en el artículo 59, apartado 3, el importe de «2 008,72 EUR» se sustituye por el de «2 038,85 EUR»; |
d) |
en el artículo 60, apartado 1, el importe de «267,84 EUR» se sustituye por el de «271,86 EUR»; |
e) |
en el apéndice 5, artículo 2, apartado 1, el importe de «280,00 EUR» se sustituye por el de «284,20 EUR»; |
f) |
en el apéndice 5, artículo 3, apartado 1, el importe de «12 174,06 EUR» se sustituye por el de «12 356,67 EUR»; |
g) |
en el apéndice 5, artículo 3, apartado 1, el importe de «2 739,17 EUR» se sustituye por el de «2 780,26 EUR»; |
h) |
en el apéndice 5, artículo 3, apartado 2, el importe de «16 434,98 EUR» se sustituye por el de «16 681,50 EUR»; |
i) |
en el apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de «1 217,41 EUR» se sustituye por el de «1 235,67 EUR»; |
j) |
en el apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de «913,07 EUR» se sustituye por el de «926,77 EUR»; |
k) |
en el apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de «608,70 EUR» se sustituye por el de «617,83 EUR»; |
l) |
en el apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de «486,96 EUR» se sustituye por el de «494,26 EUR»; |
m) |
en el apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de «1 718,01 EUR» se sustituye por el de «1 743,78 EUR»; |
n) |
en el apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de «2 290,68 EUR» se sustituye por el de «2 325,04 EUR»; |
o) |
en el apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de «2 863,34 EUR» se sustituye por el de «2 906,29 EUR». |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÄUBLE
(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto modificado en último lugar por el Acto de 29 de noviembre de 2006 (DO L 8 de 13.1.2007, p. 66).
(2) DO C 41 de 24.2.2007, p. 3.
(3) Dictamen emitido el 11 de abril de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).