Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1879

    Reglamento (CE) n o  1879/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 364 de 20.12.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1879/oj

    20.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 364/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1879/2006 DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    89,8

    204

    80,1

    999

    85,0

    0707 00 05

    052

    116,3

    204

    51,8

    628

    155,5

    999

    107,9

    0709 90 70

    052

    131,1

    204

    61,3

    999

    96,2

    0805 10 20

    052

    63,2

    388

    72,9

    999

    68,1

    0805 20 10

    052

    30,7

    204

    61,3

    999

    46,0

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    69,0

    624

    69,1

    999

    69,1

    0805 50 10

    052

    45,9

    528

    35,7

    999

    40,8

    0808 10 80

    388

    107,5

    400

    95,0

    404

    94,2

    512

    57,4

    720

    76,0

    999

    86,0

    0808 20 50

    052

    63,8

    400

    101,6

    720

    50,2

    999

    71,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top