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Document 32006R0976

Reglamento (CE) n o  976/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania

DO L 176 de 30.6.2006, p. 71–73 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derogado por 32006R1680

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/976/oj

30.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/71


REGLAMENTO (CE) N o 976/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2006

por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1, y su artículo 22, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la aparición de brotes de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, las autoridades de este país han establecido zonas de protección y vigilancia en virtud de los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2). Como consecuencia de dicha medida, en estas zonas está prohibido temporalmente comercializar lechones y transportarlos a los centros de engorde.

(2)

Las limitaciones a la libre circulación de las mercancías que se derivan de la aplicación de estas medidas veterinarias pueden perturbar gravemente el mercado de porcino de Alemania. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas excepcionales de apoyo del mercado, circunscritas a los lechones procedentes de las zonas directamente afectadas y aplicables durante el período que sea estrictamente necesario.

(3)

Para prevenir la propagación ulterior de la epizootia, es conveniente excluir a los lechones producidos en las zonas en cuestión del circuito normal de productos destinados a la alimentación humana y proceder a su transformación en productos cuyo fin no sea la alimentación humana, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (3), o eliminarlos mediante incineración.

(4)

Procede fijar una ayuda por la entrega a las autoridades alemanas competentes de lechones procedentes de las zonas en cuestión.

(5)

Conviene disponer que las autoridades alemanas competentes adopten todas las medidas de control y vigilancia necesarias e informen de ellas a la Comisión.

(6)

En las zonas afectadas, existen restricciones a la libre circulación de lechones desde hace varias semanas y esta situación ha provocado un aumento importante del peso de los animales y ha conducido a una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales. Por consiguiente, resulta justificado aplicar el presente Reglamento a partir del 12 de junio de 2006.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A partir del 12 de junio de 2006, los productores de carne de porcino podrán optar, previa solicitud, a la ayuda concedida por las autoridades alemanas competentes por la entrega a éstas de:

a)

lechones del código NC 0103 91 10 de un peso medio por lote igual o superior a 8 kg (denominados en lo sucesivo «lechones destetados»);

b)

lechones del código NC 0103 91 10 de un peso medio por lote igual o superior a 25 kg.

2.   El 50 % del gasto de la ayuda contemplada en el apartado 1, relativa a un número máximo total de 65 000 lechones, de los cuales habrá como máximo 13 000«lechones destetados», será financiado por el presupuesto de la Comunidad.

Artículo 2

Únicamente podrán entregarse a las autoridades alemanas competentes los animales criados en las zonas de vigilancia situadas en las regiones enumeradas en el anexo I del presente Reglamento, siempre y cuando las medidas veterinarias adoptadas por las autoridades alemanas competentes se apliquen en esas zonas el día en que se entreguen los animales.

Artículo 3

1.   Los animales se transportarán al matadero, pesarán y sacrificarán el día de la entrega a las autoridades alemanas competentes de tal forma que la epizootia no pueda extenderse. El transporte y el sacrificio se llevarán a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II.

2.   Los animales se transportarán a una planta de transformación de desechos y animales muertos y se transformarán en productos de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 o 2301 10 00 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 90/667/CEE o se eliminarán mediante incineración.

3.   El transporte de los animales al matadero, el sacrificio y el transporte a la planta de transformación de desechos y animales muertos se efectuarán bajo el control permanente de las autoridades alemanas competentes.

Artículo 4

1.   La ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, para los «lechones destetados» de un peso medio por lote igual o superior a 8 kg pero inferior a 12 kg y para los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 25 kg pero inferior a 32 kg se calculará por kilogramo sobre la base del precio notificado por el organismo alemán de notificación de precios, ZMP, para la semana anterior a la entrega de los lechones a las autoridades competentes.

2.   La ayuda a los «lechones destetados» de un peso medio por lote igual o superior a 12 kg no podrá rebasar la ayuda fijada con arreglo al presente artículo, apartado 1, para los «lechones destetados» de un peso medio de 12 kg por lote.

3.   La ayuda a los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 32 kg no podrá rebasar la ayuda fijada con arreglo al presente artículo, apartado 1, para los lechones de un peso medio de 32 kg por lote.

Artículo 5

Las autoridades alemanas competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y, especialmente, en el artículo 2. Informarán de ellas a la Comisión con la mayor brevedad.

Artículo 6

Las autoridades alemanas competentes comunicarán todos los miércoles a la Comisión el número y peso total de «lechones destetados» y otros lechones entregados con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento correspondientes a la semana anterior.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de junio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 363 de 27.12.1990, p. 51. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).


ANEXO I

Regiones a las que se hace referencia en el artículo 2

En el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, las zonas de vigilancia (zona 1) establecidas con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo y definidas en el anexo del «Schweinepest-Schutzverordnung» de 6 de abril de 2006, publicado en la versión electrónica del «Bundesanzeiger» de 6 de abril 2006, modificado por última vez por el quinto Reglamento que modifica el «Schweinepest-Schutzverordnung» de 31 de mayo de 2006, publicado en la versión electrónica del «Bundesanzeiger» de 2 de junio de 2006.


ANEXO II

Condiciones para el transporte y el sacrificio a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1

1.

El día de su entrega a las autoridades alemanas competentes, los animales se pesarán por cargamento y se sacrificarán en un matadero.

2.

Los animales se sacrificarán sin otras operaciones suplementarias al sacrificio. Los cadáveres se transportarán de forma inmediata del matadero a la planta de transformación de desechos y animales muertos. El transporte se llevará a cabo en camiones precintados que serán pesados tanto al salir del matadero como al llegar a la planta de transformación de desechos y animales muertos.

3.

Los lechones sacrificados deberán rociarse con un producto de desnaturalización (azul de metileno) para que la carne no pueda destinarse al consumo humano.


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