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Document 32006R0433

Reglamento (CE) n o  433/2006 de la Comisión, de 15 de marzo de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o  1538/91 en lo que se refiere a los laboratorios de referencia para el control del contenido de agua de la carne de aves de corral

DO L 79 de 16.3.2006, p. 16–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 480–487 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32008R0543

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/433/oj

16.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/16


REGLAMENTO (CE) N o 433/2006 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1538/91 en lo que se refiere a los laboratorios de referencia para el control del contenido de agua de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 14 bis del Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (2), ofrece en sus apartados 10, 12 y 12 bis unas directrices detalladas en relación con los niveles de los controles y acciones que deben realizar los laboratorios de referencia para el control del contenido de agua de la carne de aves de corral.

(2)

El laboratorio comunitario de referencia «Het Spelderholt» mencionado en el artículo 14 bis, apartado 14, del Reglamento (CEE) no 1538/91, no se encuentra ya en condiciones de continuar su trabajo.

(3)

La experiencia con el trabajo de los laboratorios de referencia ha demostrado que no se precisa ya un laboratorio comunitario de referencia propiamente dicho, sino que basta establecer un comité de coordinación de las actividades de ensayo de los laboratorios nacionales de referencia.

(4)

Dicho comité debe estar integrado por representantes de la Dirección General del Centro Común de Investigación (CCI) — Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IRMM), de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y de tres laboratorios nacionales de referencia.

(5)

El comité debe estar presidido por el representante del IRMM, que designará además mediante un sistema de rotación los laboratorios nacionales de referencia representados en el comité.

(6)

El anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1538/91 contiene los nombres y direcciones de todos los laboratorios de referencia. Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión cambios en sus laboratorios nacionales de referencia. Malta, por su parte, ha remitido el nombre y dirección del laboratorio nacional de referencia maltés en un Estado miembro vecino. Por lo tanto, resulta necesario actualizar el nombre y dirección de algunos laboratorios de referencia e introducir el nombre y dirección del laboratorio de referencia maltés.

(7)

El anexo IX del Reglamento (CEE) no 1538/91 recoge las tareas específicas que corresponden al laboratorio comunitario de referencia y a los laboratorios nacionales de referencia. La modificación de la estructura organizativa de los laboratorios de referencia para el control del contenido de agua de la carne de aves de corral debe consignarse en el anexo IX.

(8)

Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1538/91.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1538/91 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 14 bis se modifica de la siguiente manera:

a)

en el apartado 12 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los laboratorios nacionales de referencia enviarán estos datos al comité de expertos a que se refiere el apartado 14 para que los examine y analice más detenidamente con los laboratorios de referencia nacionales antes del 1 de julio de cada año. Los resultados se presentarán al Comité de gestión para su estudio con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2777/75.»;

b)

el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.   Actuará como órgano de coordinación de las actividades de ensayo de los laboratorios nacionales de referencia un comité de expertos en control del contenido de agua de la carne de ave de corral. Estará integrado por representantes de la Comisión y de los laboratorios nacionales de referencia. Las tareas del comité y de los laboratorios nacionales de referencia, así como la estructura organizativa del comité, constan en el anexo IX.».

2)

El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3)

El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 173 de 6.7.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1101/98 (DO L 157 de 30.5.1998, p. 12).

(2)  DO L 143 de 7.6.1991, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 81/2006 (DO L 14 de 19.1.2006, p. 8).


ANEXO I

«ANEXO VIII

LISTA DE LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA

 

Bélgica

Instituut voor Landbouw- en Visserijonderzoek (ILVO)

Eenheid Technologie en Voeding

Productkwaliteit en voedselveiligheid

Brusselsesteenweg 370

BE-9090 Melle

 

República Checa

Státní veterinární ústav Jihlava

Národní referenční laboratoř pro mikrobiologické, chemické a senzorické analýzy masa a masných výrobků

Rantířovská 93

CZ-586 05 Jihlava

 

Dinamarca

Fødevarestyrelsen

Fødevareregion Øst

Afdeling for Fødevarekemi

Søndervang 4

DK-4100 Ringsted

 

Alemania

Bundesforschungsanstalt für Ernährung und Lebensmittel

Standort Kulmbach

EC-Baumann-Straße 20

D-95326 Kulmbach

 

Estonia

Veterinaar- ja Toidulaboratoorium

Kreutzwaldi 30

EE-51006 Tartu

 

Grecia

Ministry of Rural Development & Food

Veterinary Laboratory of Larisa

7th km Larisa-Trikalon st.

EL-411 10 Larisa

 

España

Laboratorio Arbitral Agroalimentario

Carretera de La Coruña, km 10,700

ES-28023 Madrid

 

Francia

Unité hygiène et qualité des produits avicoles

Laboratoire central de recherches avicoles et porcines

Centre National d'études vétérinaires et alimentaires

Beaucemaine — B.P. 53

FR-22400 Ploufragan

 

Irlanda

National Food Centre

Teagasc

Dunsinea

Castleknock

Dublin 15

Ireland

 

Italia

Ministero Politiche Agricole e Forestali

Ispettorato Centrale Repressione Frodi — Laboratorio di Modena

Via Jacopo Cavedone n. 29

IT-41100 Modena

 

Chipre

Agricultural Laboratory

Department of Agriculture

Loukis Akritas Ave; 14

CY-Lefcosia (Nicosia)

 

Letonia

Pārtikas un veterinārā dienesta

Nacionālais diagnostikas centrs

Lejupes iela 3,

LV-1076 Rīga

 

Lituania

Nacionalinė veterinarijos laboratorija

J. Kairiūkščio g. 10

LT-2021 Vilnius

 

Luxemburgo

Laboratoire National de Santé

Rue du Laboratoire, 42

LU-1911 Luxembourg

 

Hungría

Országos Élelmiszervizsgáló Intézet

Budapest 94. Pf. 1740

Mester u. 81.

HU-1465

 

Malta

CE.FI.T S.r.l.

Sede Centrale e Laboratori

Viale Lido 108 A

IT-96012 Avola (SR)

 

Países Bajos

RIKILT — Instituut voor Voedselveiligheid

Bornsesteeg 45, gebouw 123

NL-6708 AE Wageningen

 

Austria

Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit GmbH

Institut für Lebensmitteluntersuchung Wien

Abteilung 6 — Fleisch und Fleischwaren

Spargelfeldstraße 191

AT-1226 Wien

 

Polonia

Centralne Laboratorium Głównego Inspektoratu Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

ul. Reymonta 11/13

PL-60-791 Poznań

 

Portugal

Autoridade de Segurança Alimentar e Económica — ASAE

Laboratório Central da Qualidade Alimentar — LCQA

Av. Conde Valbom, 98

PT 1050-070 LISBOA

 

Eslovenia

Univerza v Ljubljani

Veterinarska fakulteta

Nacionalni veterinarski inštitut

Gerbičeva 60

SI-1115 Ljubljana

 

Eslovaquia

Štátny veterinárny a potravinový ústav

Botanická 15

SK-842 52 Bratislava

 

Finlandia

Elintarviketurvallisuusvirasto Evira

Mustialankatu 3

FIN-00710 Helsinki

 

Suecia

Livsmedelsverket

Box 622

SE-75126 Uppsala

 

Reino Unido

Laboratory of the Government Chemist

Queens Road

Teddington

United Kingdom

TW11 0LY».


ANEXO II

«ANEXO IX

Tareas y estructura organizativa del comité de expertos en el control del contenido de agua de la carne de aves de corral

El comité de expertos a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 14, será responsable de las tareas siguientes:

a)

proporcionar información a los laboratorios nacionales de referencia sobre los métodos de análisis y las pruebas comparativas de determinación del contenido de agua de la carne de aves de corral;

b)

coordinar la aplicación de los métodos a que se refiere la letra a) por los laboratorios nacionales de referencia mediante la organización de pruebas comparativas, y en particular de ensayos de aptitud;

c)

prestar apoyo a los laboratorios nacionales de referencia en los ensayos de aptitud, facilitándoles apoyo científico en materia de evaluación y comunicación de datos estadísticos;

d)

coordinar la investigación de nuevos métodos de análisis e informar a los laboratorios nacionales de referencia de los avances en este sector;

e)

proporcionar asistencia técnica y científica a los servicios de la Comisión, especialmente en caso de desacuerdo entre los Estados miembros sobre los resultados de los análisis.

El comité de expertos a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 14, estará organizado de la siguiente manera:

El comité de expertos en el control del contenido de agua de la carne de ave de corral estará integrado por representantes de la Dirección General del Centro Común de Investigación (CCI) — Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IRMM), de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y de tres laboratorios nacionales de referencia. El comité estará presidido por el representante del IRMM, que además designará, mediante un sistema de rotación, los laboratorios nacionales de referencia representados en el comité. Posteriormente, las autoridades de los Estados miembros responsables del laboratorio nacional de referencia seleccionado designarán en concreto los expertos en el control del contenido de agua de la carne de aves de corral que formarán parte del comité. Se aplicará un sistema de rotación anual, siendo sustituido cada vez uno de los laboratorios nacionales de referencia participantes, con el fin de garantizar cierto grado de continuidad en el comité. Los gastos contraídos por los expertos de los Estados miembros y/o de los laboratorios nacionales de referencia en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente párrafo serán costeados por los Estados miembros respectivos.

Tareas de los laboratorios nacionales de referencia

Las tareas de los laboratorios nacionales de referencia enumerados en el anexo VIII serán las siguientes:

a)

coordinar las actividades de los laboratorios nacionales encargados de los análisis del contenido de agua de la carne de ave de corral;

b)

ayudar a la autoridad competente del Estado miembro en la organización del sistema de control del contenido de agua de la carne de ave de corral;

c)

participar en ensayos comparativos (ensayos de aptitud) entre los distintos laboratorios nacionales a que se refiere la letra a);

d)

garantizar que la información facilitada por el comité de expertos llega a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate y a los laboratorios nacionales a que se refiere la letra a);

e)

colaborar con el comité de expertos y, en caso de ser designados para tomar parte en el mismo, preparar las muestras de ensayo necesarias, incluidos los ensayos de homogeneidad, y concertar un envío adecuado.».


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