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Document 32006R0006
Commission Regulation (EC) No 6/2006 of 5 January 2006 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2377/90 laying down a Community procedure for the establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal origin, as regards dihydrostreptomycin, tosylchloramide sodium and Piceae turiones recentes extractum (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 6/2006 de la Comisión, de 5 de enero de 2006 , por el que se modifican, en lo referente a la dihidroestreptomicina, la tosilcloramida de sodio y Piceae turiones recentes extractum , los anexos I y II del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 6/2006 de la Comisión, de 5 de enero de 2006 , por el que se modifican, en lo referente a la dihidroestreptomicina, la tosilcloramida de sodio y Piceae turiones recentes extractum , los anexos I y II del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 3 de 6.1.2006, p. 3–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 275–277
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31990R2377 | modificación | anexo 1 | 01/03/2006 | |
Modifies | 31990R2377 | modificación | anexo 2 | 01/03/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32006R0006R(01) | (MT) | |||
Implicitly repealed by | 32009R0470 | 06/07/2009 |
6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 6/2006 DE LA COMISIÓN
de 5 de enero de 2006
por el que se modifican, en lo referente a la dihidroestreptomicina, la tosilcloramida de sodio y Piceae turiones recentes extractum, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90. |
(2) |
La dihidroestreptomicina se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos y ovinos, y para el músculo, el hígado, el riñón y la piel y la grasa en proporciones naturales de los porcinos. Esta entrada debería ampliarse de los bovinos y los ovinos a todos los rumiantes. |
(3) |
La tosilcloramida se incluyó en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 para los peces únicamente en el medio acuático y para los bovinos sólo para uso tópico. Esta entrada debería ampliarse a los équidos sólo para uso tópico. |
(4) |
Se ha presentado una solicitud en la que se pide que se establezcan límites máximos de residuos para Piceae turiones recentes extractum. Esta sustancia debería incluirse en el anexo II de dicho Reglamento para todas las especies destinadas a la producción de alimentos únicamente para uso oral. |
(5) |
Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2377/90 en consecuencia. |
(6) |
Debe concederse un plazo adecuado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer las adaptaciones que sean necesarias, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2). |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1911/2005 de la Comisión (DO L 305 de 24.11.2005, p. 30).
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).
ANEXO
A. Se inserta la siguiente sustancia o sustancias en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90:
1. Agentes antiinfecciosos
1.2. Antibióticos
1.2.10. Aminoglucósidos
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
«Dihidroestreptomicina |
Dihidroestreptomicina |
Todos los rumiantes |
500 μg/kg |
Músculo |
500 μg/kg |
Grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón |
|||
200 μg/kg |
Leche». |
B. Se insertan las siguientes sustancias en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90:
2. Componentes orgánicos
Sustancia farmacológicamente activa |
Especie animal |
«Tosilcloramida de sodio |
Équidos (1) |
6. Sustancias de origen vegetal
Sustancia farmacológicamente activa |
Especie animal |
«Piceae turiones recentes extractum |
Todas las especies productoras de alimentos (2) |
(1) Sólo para uso tópico.».
(2) Únicamente para uso oral.».