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Document 32006D0581

2006/581/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2006 , por la que se crea un grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal

DO L 234 de 29.8.2006, p. 29–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 1267–1270 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/02/2012; derogado por 32012D0215(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/581/oj

29.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2006

por la que se crea un grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal

(2006/581/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea encomienda a la Unión Europea y a los Estados miembros la tarea de garantizar a los ciudadanos, a través de una colaboración estrecha, un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no.

(2)

Con el fin de contribuir al desarrollo de unas estadísticas armonizadas y comparables en la Unión Europea sobre delincuencia y justicia penal, esenciales para el establecimiento y supervisión de las políticas y normativas comunitarias, como se apunta en el Plan de Acción por el que se aplica el Programa de la Haya (1), la Comisión puede necesitar el asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(3)

La producción de estadísticas comunitarias se regula por la normativa establecida en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (2), y la elaboración de estadísticas comunitarias se lleva a cabo con arreglo al Programa Estadístico Comunitario y sus programas anuales (3), dentro del respeto de los principios recogidos en el código europeo de buenas prácticas, aprobado por el Comité del programa estadístico el 24 de febrero de 2005 y anexo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y a la Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2005 (4) relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.

(4)

El grupo de expertos estará compuesto por personas capacitadas para evaluar las necesidades políticas y asesorar sobre el uso eficaz de indicadores y datos en el ámbito de la delincuencia y la justicia penal.

(5)

Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (5).

(6)

Los datos personales relacionados con los miembros del grupo de expertos se tratarán con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

(7)

Debe, por tanto, procederse a la creación del grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal y precisarse su mandato y estructuras.

(8)

La creación de este grupo de expertos no sustituye a ninguna decisión.

(9)

Los miembros de este grupo de expertos se designarán para un mandato inicial de dos años, transcurrido el cual la Comisión estudiará la conveniencia de una ampliación.

DECIDE:

Artículo 1

La Comisión crea un grupo de expertos, el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal, en adelante denominado «grupo de expertos».

Artículo 2

Cometido

El grupo de expertos se encargará de:

ayudar a la Comisión a instaurar la cooperación entre los Estados miembros y otras organizaciones y entidades competentes en la aplicación del plan de la UE de desarrollo de una estrategia amplia y coherente para evaluar la delincuencia y la justicia penal (7);

ayudar a la Comisión a determinar cuáles son las necesidades políticas en materia de datos sobre delincuencia y justicia penal a escala de la UE;

ayudar a la Comisión a determinar las necesidades para desarrollar indicadores y herramientas comunes diseñados para evaluar la delincuencia y la justicia penal;

ayudar a la Comisión a desarrollar indicadores comunes y otras necesidades en materia de datos;

asesorar a la Comisión sobre la investigación y desarrollo necesarios o sobre los resultados que deben tenerse en cuenta en la aplicación del plan de la UE mencionado anteriormente; y

asesorar a la Comisión en su colaboración con representantes de sectores privados, académicos y otros sectores pertinentes con el fin de contar con los conocimientos adecuados para la aplicación del plan de la UE mencionado anteriormente.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al grupo de expertos sobre cualquier cuestión relacionada con la evaluación del grado de delincuencia, en concreto sobre la determinación de las necesidades políticas en la elaboración de las estadísticas de delincuencia y justicia penal.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1.   El grupo de expertos estará compuesto de un máximo de 50 miembros y contará al menos con un 40 % de personas de cada sexo, procedentes de:

a)

Autoridades públicas nacionales del ámbito de asuntos de justicia e interior de los Estados miembros de la UE, países en fase de adhesión y países candidatos.

b)

Organismos y redes de la Unión Europea con experiencia y conocimientos en materia de análisis o desarrollo de datos sobre delincuencia y justicia penal con fines políticos como la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPC), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Eurojust, el Grupo de trabajo operativo de jefes de policía europeos, la Oficina Europea de Policía (Europol), la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX), el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

c)

Organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con experiencia y conocimientos en materia de análisis o desarrollo de datos sobre delincuencia y justicia penal con fines políticos, como el Consejo de Europa, el Grupo del libro fuente europeo, UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Prevención de la Delincuencia (UNODC) y la Organización Mundial de la Salud.

d)

Las personas procedentes de la investigación académica o del sector privado con conocimientos en el análisis o en la evaluación del grado de la delincuencia y la justicia penal provenientes de los Estados miembros pueden ser también miembros del grupo de expertos.

2.   La Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión nombrará miembros del grupo de expertos a especialistas en los ámbitos mencionados en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1. En relación con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), los miembros serán designados por autoridades u organizaciones, y en relación con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), los miembros serán designados entre las personas que hayan respondido a la convocatoria de solicitudes.

Cada uno de los Estados miembros, países en fase de adhesión o países candidatos designará dos personas (una de cada sexo) de las que la Comisión nombrará una como miembro del grupo. Los suplentes de los miembros del grupo de expertos serán nombrados en igual número y en las mismas condiciones que los miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros ausentes.

3.   Los miembros se nombrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c) como representantes de una autoridad pública o una organización no gubernamental. Los miembros designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia externa.

4.   Los miembros del grupo de expertos permanecerán en el cargo hasta se proceda a su sustitución o expire su mandato.

5.   Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a la labor del grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el primer o el segundo punto del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la duración del resto de su mandato.

6.   Los miembros nombrados a título personal (punto 3 supra) se comprometerán por escrito todos los años a actuar en favor del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o ausencia de cualquier interés que pudiera influir su objetividad.

7.   Los nombres de los miembros designados a título individual se publican en el sitio Internet de la DG Justicia, Libertad y Seguridad y en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Los nombres de los miembros se recogen, tratan y publican con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El grupo de expertos estará presidido por la Comisión.

2.   La Comisión coordinará las actividades del grupo de expertos con las del grupo de trabajo correspondiente sobre estadísticas de delincuencia y justicia penal que Eurostat creará en el contexto del Programa Estadístico Comunitario para representar a las autoridades estadísticas nacionales. La Comisión es responsable de la coherencia del trabajo de ambos grupos y se encargará de organizar, cuando sea posible, reuniones conjuntas o reuniones que se celebren el mismo día.

3.   La Comisión coordinará los aspectos pertinentes de las actividades del grupo de expertos con otras actividades de la Comisión en la materia.

4.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos de hasta un máximo de 15 miembros para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el grupo de expertos; estos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.

5.   El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores, incluidos los procedentes de países terceros, con competencia específica en un tema del orden del día, que participen en las deliberaciones del grupo de expertos o del subgrupo si ello resultara útil o necesario.

6.   La información recabada por la participación en las deliberaciones de un grupo de expertos o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

7.   El grupo de expertos y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, previa invitación de esta y según los procedimientos y el calendario que ella determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.

8.   El grupo de expertos aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (8).

9.   La Comisión podrá publicar en Internet, o en otros foros, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del grupo de expertos.

Artículo 6

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del grupo de expertos, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

Los miembros, expertos y observadores no serán remunerados por los servicios que presten.

Los gastos de reunión se reembolsan dentro de los límites del presupuesto anual asignado al grupo por los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente


(1)  DO C 198 de 12.8.2005, p. 1. Plan de Acción del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de la Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea.

(2)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(3)  Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

(4)  COM(2005) 217 final y Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.

(5)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, actualmente en consulta interservicios.

(8)  Anexo III del documento SEC(2005) 1004.


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