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Document 32006D0070

2006/70/CE,Euratom: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom

DO L 34 de 7.2.2006, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 131–132 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/03/2015; derogado y sustituido por 32015D0444

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/70(1)/oj

7.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/32


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2006

por la que se modifica la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom

(2006/70/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las normas de la Comisión en materia de seguridad están contenidas en el anexo de su Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (1).

(2)

La Comisión ha decidido una serie de cambios en la atribución de competencias y en la denominación de algunos de sus departamentos y servicios.

(3)

Las definiciones que contiene el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom deben ajustarse a las disposiciones correspondientes que contiene el texto.

(4)

Es, pues, necesario modificar en consonancia el texto de las normas en materia de seguridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas en materia de seguridad que establece el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom quedan modificadas como sigue:

1)

En la sección 4.2.e), los términos «Presidente de la Comisión» se sustituyen por «Director de la Dirección de Seguridad de la Comisión».

2)

El texto de la sección 13 se sustituye por el siguiente:

«13.   EL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA COMISIÓN

Se creará un Comité de Seguridad de la Comisión compuesto por el Director General de Administración y Personal, que ejercerá la presidencia, y por un miembro del Gabinete del Comisario encargado de la seguridad, un miembro del Gabinete del Presidente, el Secretario General adjunto que presida el grupo de gestión de crisis de la Comisión y los Directores Generales del Servicio Jurídico, de Relaciones Exteriores, de Justicia, Libertad y Seguridad, del Centro Común de Investigación, de Informática y del Servicio de Auditoría Interna, así como por el Director de la Dirección de Seguridad de la Comisión, o por sus respectivos representantes. Podrá invitarse además a otros funcionarios de la Comisión. El Comité tendrá como función examinar las medidas de seguridad que existan dentro de la Comisión y hacer recomendaciones en esta materia al Miembro de la Comisión encargado de la seguridad.».

3)

En el apéndice 2, el término «Presidente» se sustituye por «Miembro de la Comisión encargado de la seguridad».

4)

En el punto 10.c) del apéndice 4, el término «Presidente» se sustituye por «Director de la Dirección de Seguridad de la Comisión».

5)

En el punto 7 del apéndice 5, el término «Presidente» se sustituye por «Miembro de la Comisión encargado de la seguridad».

6)

En todo el texto de las normas en materia de seguridad y en sus apéndices:

a)

los términos «Oficina de Seguridad de la Comisión» y «Servicio de Seguridad de la Comisión» se sustituyen por «Dirección de Seguridad de la Comisión»;

b)

los términos «Jefe de la Oficina de Seguridad de la Comisión» se sustituyen por «Director de la Dirección de Seguridad de la Comisión».

7)

Tras el considerando 7 del anexo, se añade el siguiente: «Las presentes disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 286 del Tratado y en el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2006.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/94/CE, Euratom (DO L 31 de 4.2.2005, p. 66).


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