Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0011

2006/11/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/758/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE [notificada con el número C(2005) 6025] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 7 de 12.1.2006, pp. 29–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, pp. 15–17 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/07/2006; derog. impl. por 32006D0533

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/11(1)/oj

12.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/758/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE

[notificada con el número C(2005) 6025]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/11/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.

(2)

Croacia ha comunicado a la Comisión que se ha aislado un virus A de la gripe, subtipo H5N1, cepa asiática, procedente de un caso clínico en una especie silvestre. Por ello se adoptó la Decisión 2005/749/CE de la Comisión (3), sustituida después por la Decisión 2005/758/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE (4).

(3)

Croacia ha aplicado estrictas medidas de control de la enfermedad y ha seguido comunicando a la Comisión la situación de la enfermedad, lo que justifica limitar la suspensión de las importaciones únicamente a la parte afectada del territorio de Croacia.

(4)

Por tanto, la Decisión 2005/758/CE debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/758/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros suspenderán la importación desde la parte del territorio de Croacia mencionada en el anexo de:».

2)

Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)   DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(3)   DO L 280 de 25.10.2005, p. 23.

(4)   DO L 285 de 28.10.2005, p. 50.


ANEXO

«ANEXO

Parte del territorio de Croacia mencionada en el artículo 1, apartado 1

Código ISO

del país

Nombre del país

Parte del territorio

HR

Croacia

En Croacia, los condados de:

Viroviticko-Podravska,

Osjecko-Baranjska.».


Top